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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2002 (11/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

Pág. 226188 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de julio de 2002 o) Aprobar, interpretar y modificar el presente Regla- mento; p) Las demás funciones que la Constitución o la Ley le atribuyan. Suspensión Artículo 21º.- Los Magistrados del Tribunal pueden ser suspendidos por el Pleno, como medida previa, siempre que incurran en delito flagrante. La suspen- sión requiere no menos de cuatro votos conformes. Los delitos contra los deberes de función que cometan los Magistrados del Tribunal se sujetan a lo dispuesto en los Artículos 99º y 100º de la Constitución Política del Perú. TÍTULO VI DE LAS SESIONES Denominación Artículo 22º.- Denomínanse sesiones a las reunio- nes del Pleno del Tribunal Constitucional, las cuales se efectúan estando presentes un número de Magistrados que formen quórum. Convocatoria Artículo 23º.- Ordinariamente, las sesiones son con- vocadas por el Presidente o, en su defecto, por el Vice- presidente y, extraordinariamente, cuando lo soliciten tres Magistrados, de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Convocatoria al Pleno con veinticuatro horas de an- ticipación y con la agenda a tratar. 2. El Tribunal queda constituido en Pleno, cuando se reúnan los Magistrados con el quórum de Ley. Procedimiento Artículo 24 º.- Abierta la sesión, con el quórum regla- mentario, los asuntos se abordan conforme al siguiente procedimiento: 1. Aprobación del acta de la sesión anterior; 2. Despacho; 3. Informes; 4. Pedidos; y 5. Orden del día. En esta última estación se debaten primero los pedi- dos en el orden en que han sido formulados, salvo que se acuerde preferencia en alguno de ellos. Orden del día Artículo 25º.- El orden del día es fijado por el Presi- dente o, en su defecto, por el Vicepresidente. Para tal fin, tendrá en cuenta lo siguiente: a) Se privilegiarán los asuntos jurisdiccionales sobre los administrativos, salvo disposición del Presidente o de la mayoría del Pleno; b) Se privilegiarán los asuntos jurisdiccionales cons- titucionalmente relevantes llegados al Tribunal y que re- quieran ser tratados con prontitud; c) Se dará continuidad a los asuntos que hubieran acordado tratar desde la sesión anterior o hubiesen que- dado pendientes; d) Se recibirá el informe del Secretario General sobre los expedientes aptos para la vista en audiencia pública; y, e) Se determinará la asignación de los expedientes a los Magistrados ponentes, dando preferencia a los pro- cesos de inconstitucionalidad y de hábeas corpus. Sesiones extraordinarias Artículo 26º . Por razones de seguridad o de conve- niencia, podrán celebrarse sesiones extraordinarias en otro sitio de la ciudad o del territorio nacional que señale el Presidente del Tribunal Constitucional o que acuerde la mayoría de sus miembros. Así mismo, podrá el Pleno sesionar extraordinariamen- te y excepcionalmente en días no laborables, cuando cir- cunstancias especiales así lo exijan, por decisión de él mismo o por convocatoria del Presidente. Debate Artículo 27º.- Como primer acto, se lee el orden del día. Las decisiones son adoptadas por mayoría y la di- rección del debate está a cargo del Presidente del Tribu-nal Constitucional, quien tiene voto dirimente en caso de empate. En ausencia del Presidente, la dirección del de- bate estará a cargo del Vicepresidente. Para el caso de las ponencias que se debatan según el orden del día, tomará la palabra cada Magistrado po- nente, determinándose, salvo acuerdo en contrario, un plazo para cada intervención. Excepcionalmente, el po- nente puede solicitar la asistencia de un asesor jurisdic- cional al Pleno para que le brinde apoyo en asuntos con- cretos y debidamente precisados en el Pleno. El Presi- dente o, en su defecto, el Vicepresidente o la mayoría del Pleno pueden aprobar la petición. Concluidas las intervenciones del ponente, para cada caso, el Pleno deliberará sobre la mejor manera de resol- ver. Los Magistrados harán llegar a los ponentes sus dis- crepancias sobre la forma o sobre el fondo del proyecto de resolución. Cuando algún Magistrado pida que se sus- penda la deliberación para el mejor estudio de la cues- tión objeto de debate y el Presidente o la mayoría de los presentes consideren justificada la petición, se aplazará la decisión para otra reunión, siempre que la urgencia del asunto lo permitiera. Si se suscitara discrepancia sobre este extremo, resolverá el Presidente. Votación Artículo 28º.- Las votaciones serán nominales y a mano alzada. Los fundamentos singulares del voto o los votos sin- gulares que se adopten deben ser enviados por el Ma- gistrado responsable a la Secretaría General, en un pla- zo máximo de un día. En caso contrario, se deja cons- tancia en acta de la demora y se publica la resolución con los votos de los Magistrados que la suscriban. Los otros votos se publican dentro de los dos días siguientes a su emisión. Plazo especial Artículo 29º.- Los Magistrados pueden solicitar un pla- zo para estudiar el asunto sometido a consideración del Pleno con mayor amplitud. En tal caso, el Pleno puede concederle uno prudencial, si así lo permite el asunto para decidir. Nueva ponencia Artículo 30º.- Si la ponencia no obtiene en el Pleno el mínimo de votos, el expediente pasará al Magistrado que designe el Presidente, para que redacte el nuevo proyec- to en el que se exponga la tesis de la mayoría, si el Ma- gistrado ponente original no acepta hacerlo. El nuevo estudio será sometido oportunamente a vo- tación. En este caso y cuando, como consecuencia de las deliberaciones haya que efectuar ajustes a la ponen- cia, el Magistrado sustanciador dispondrá de un plazo acordado por el Pleno para entregar el texto definitivo, copia del cual se hará llegar a los Magistrados disiden- tes, con el objeto de que presenten, dentro de un día, el correspondiente fundamento de su voto singular Forma de la sentencia Artículo 31 º.- Las resoluciones que pongan fin a los procesos constitucionales previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional adoptan la forma de senten- cia, la misma que comprende: 1. Encabezamiento; 2. Asunto; 3. Antecedentes; 4. Fundamentos; y, 5. Fallo. Publicación y vigencia Artículo 32º.- La resolución se convierte en tal al ser firmada por el número mínimo de Magistrados exigidos por la Ley. Sus efectos empiezan a regir desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. La resolución puede ser impugnada, aclarada, sub- sanada o repuesta sólo en los casos que señala el Ar- tículo 59º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (26435). Obligación del Ministerio Público Artículo 33º .- El Ministerio Público dará cuenta se- mestralmente al Tribunal respecto de los casos en que éste disponga la aplicación del Artículo 11º de la Ley Nº 23506.