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Pág. 226189 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de julio de 2002 Votaciones secretas Artículo 34 º. Las votaciones secretas se harán me- diante papeleta. Tendrán lugar únicamente en caso de elecciones. Abierta la votación de cualquier clase, le está prohibi- do a los Magistrados abandonar el salón de sesiones, salvo autorización del Pleno. TÍTULO VII DEL PLAN DE TRABAJO Aprobación Artículo 35º.- El Tribunal Constitucional, con el fin de actuar con eficiencia y celeridad, deberá regirse por un Plan de Trabajo de los expedientes jurisdiccionales, el mismo que deberá ser aprobado por el Pleno. Contenido Artículo 36º.- El Plan de Trabajo contendrá las dispo- siciones relativas a la clasificación de los expedientes ingresados y pendientes de resolución, las pautas y nor- mas para la realización de las audiencias públicas, el re- cibo de los informes de las partes y de los abogados y el encargo de los asuntos administrativos. Criterios para distribución equitativa Artículo 37º.- El Pleno adoptará criterios y procedi- mientos para que la distribución de los procesos entre los Magistrados sea equitativa. Para tal efecto, se tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes factores: 1. Complejidad del asunto; 3. Requerimientos normales de horas de trabajo del despacho, determinados en función de la investigación exigida; 4. Necesidad de información adicional; 5. Improcedencia o rechazos liminares previsibles; 6. Especialidad de los asuntos; 8. Urgencia de su tratamiento; y, 9. Posibilidad de ponencia múltiple. Modificación Artículo 38º.- El Plan de trabajo y distribución de los asuntos podrá ser modificado por el Pleno por razones de urgencia, calificadas por la mayoría. Coordinación Artículo 39º.- El Pleno designará a dos Magistrados que se encargarán, en coordinación con el Secretario Ge- neral, de la distribución de los expedientes de acuerdo con los criterios establecidos por el Pleno, a fin de que queden aptos para ser vistos en audiencia pública y se logre su pronta resolución. TÍTULO VIII DE LA EVALUACIÓN DEL PERSONAL Oportunidad Artículo 40º.- Los funcionarios serán evaluados en- tre los meses de junio y julio de cada año, para lo que se tendrá en cuenta los criterios que establece este Regla- mento y los acuerdos del Pleno. Facultad Artículo 41º.- La evaluación se realiza por el Pleno del Tribunal o por una comisión designada por éste. La evaluación, además de los criterios a que se refiere el Artículo 42º, comprende la entrevista personal y tiene el carácter de reservada. Criterios de evaluación Artículo 42º.- La evaluación se ajusta a los siguien- tes criterios: a) Comportamiento laboral a través del legajo perso- nal; b) Experiencia profesional; c) Confidencialidad; d) Asistencia y puntualidad; e) Ortografía, redacción, etc.; y, f) Estudios de posgrado y participación en congresos y seminarios o similares.Cuadro General de Méritos Artículo 43º.- Los resultados de la evaluación for- man el Cuadro General de Méritos para: a) Su incorporación al respectivo legajo personal; y b) La resolución de contrato de trabajo de los funcio- narios desaprobados, salvo lo dispuesto en el Artículo 65º de la Ley Nº 26435. Ratificación Artículo 44º.- Los asesores (jefes de gabinete, espe- cializados en Derecho Constitucional y jurisdiccionales) que obtengan el calificativo Sobresaliente y Aprobado, deberán, además, ser ratificados por el Pleno del Tribu- nal. Si lo solicitan dos Magistrados, podrá revisarse la ca- lificación de un asesor efectuándose una nueva evalua- ción. TÍTULO IX DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS Objeto Artículo 45º.- La Audiencia Pública es el acto pro- cesal mediante el cual los Magistrados escuchan a las partes y/o a sus abogados que informan, puntualmente, sobre los fundamentos de derecho y sobre hechos. Oportunidad Artículo 46º.- Las audiencias públicas se realizan los días lunes, martes, miércoles y jueves, excepto los feria- dos no laborables, y se inician a las 09.30 horas. Solicitud de informe oral Artículo 47º.- El informe oral, para ser concedido, de- berá ser solicitado al Tribunal Constitucional, por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la última publicación a que se refiere el inciso v) del Artículo 58º del presente Reglamento. En los casos de hábeas corpus con reo en cárcel, el informe oral sobre hechos se podrá escuchar vía telefó- nica, durante la audiencia, si ello fue solicitado en el pla- zo señalado anteriormente. Abogados hábiles Artículo 48º.- Sólo pueden ejercer la defensa ante el Tribunal Constitucional los abogados en ejercicio, debi- damente identificados con el carné correspondiente. En los informes orales, los abogados deben usar su medalla del Colegio de Abogados. La Junta de Decanos de los Colegios de Abogados de la República informará al Tribunal, trimestralmente, sobre los profesionales hábiles. Instalación Artículo 49º.- La Audiencia Pública es instalada por el Presidente o, en su defecto, por el Vicepresidente, ante el Pleno. Los Magistrados usan las medallas que los dis- tinguen como tales. El Presidente dirige la Audiencia. Desarrollo de la Audiencia Artículo 50º.- Luego de instalada la Audiencia, el Pre- sidente dispone que el Relator dé lectura del número del primer expediente, de las partes que intervienen en el proceso y la naturaleza de la de acción. El Presidente concede el uso de la palabra al Aboga- do de la parte accionante, ubicado en el estrado a la iz- quierda del Pleno, por un lapso no mayor de cinco minu- tos y, a continuación, por igual tiempo, al abogado de la parte accionada, ubicado en el estrado a la derecha del Pleno. Está permitida la réplica y la dúplica. Enseguida, el Presidente concederá el uso de la pa- labra, por cinco minutos, a las partes que hayan solicita- do informar sobre hechos. Los Magistrados que integren el Pleno pueden en cual- quier momento realizar observaciones o preguntas a los informantes. Concluidos los informes, el Presidente indica que la causa queda al voto. Conclusión Artículo 51º.- Cuando todas las causas programa- das para la fecha hayan sido vistas o sea manifiestamen- te imposible proseguir con el conocimiento de las faltan- tes, el Presidente declarará concluida la Audiencia y pro- gramará las no vistas para una fecha posterior.