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Pág. 226186 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de julio de 2002 El Tribunal resuelve y adopta acuerdos por mayoría simple de votos emitidos, salvo los casos expresamente señalados en su Ley Orgánica. Se entiende por mayoría simple cualquier número en- tero de votos superior a la mitad del número de Magistra- dos que integran el Pleno. Se prohíbe las abstenciones. TÍTULO III DE LOS MAGISTRADOS Requisitos Artículo 5 º.- Para ser Magistrado del Tribunal se re- quiere: 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Ser ciudadano en ejercicio. 3. Ser mayor de cuarenta y cinco años. 4. Haber sido Magistrado de la Corte Suprema o Fis- cal Supremo, o Magistrado Superior o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cá- tedra universitaria en materia jurídica durante quince años. Exclusividad, impedimentos e incompatibilidades Artículo 6º .- La función de Magistrado del Tribunal es a dedicación exclusiva. Le está prohibido desempeñar cualquier otro cargo público o privado y ejercer cualquier profesión u oficio, a excepción de la docencia universita- ria. Los Magistrados del Tribunal están impedidos de de- fender o asesorar pública o privadamente, salvo en cau- sa propia, de su cónyuge, ascendientes o descendien- tes. Les alcanzan, además, las mismas incompatibilida- des de los Congresistas. Están prohibidos de afiliarse a organizaciones políticas. Cuando ocurriera causa de in- compatibilidad en quien fuera designado como Magistra- do del Tribunal, debe, antes de tomar posesión, cesar en el cargo o en la actividad incompatible, acreditando el hecho ante el Presidente del Tribunal. Si no lo hace en el plazo de diez días naturales siguientes a su designación, se entiende que no acepta el cargo. Asunción del cargo Artículo 7º .- Los miembros del Tribunal Constitucio- nal asumen sus cargos dentro de los diez días siguien- tes a la publicación de la correspondiente Resolución Legislativa que los nombra, en el Diario Oficial El Perua- no, previo juramento o promesa de cumplir la Constitu- ción Política del Perú. Inmunidad Artículo 8º .- Los Magistrados del Tribunal no están sujetos a mandato imperativo ni reciben instrucciones de ninguna autoridad. Gozan de inviolabilidad e inmunidad. No responden por los votos u opiniones emitidos en el ejercicio de su cargo. No pueden ser detenidos ni proce- sados penalmente sin autorización del Pleno del Tribu- nal, salvo flagrante delito. Deberes de los Magistrados Artículo 9º.- Son deberes de los Magistrados del Tri- bunal Constitucional: a) Cumplir y hacer cumplir el principio de primacía de la Constitución Política del Perú; b) Cumplir y hacer cumplir su Ley Orgánica, el orde- namiento jurídico de la Nación y el presente Reglamen- to; c) Resolver los asuntos de su competencia con suje- ción a la garantía del debido proceso y dentro de los pla- zos legales; d) Aplicar la norma constitucional correspondiente y los principios del derecho constitucional, aunque no hu- bieran sido invocados en el proceso; e) Guardar absoluta reserva respecto de los asuntos en que interviene; f) Observar el horario de trabajo y en especial el que corresponde a las audiencias; g) Denegar liminarmente las peticiones maliciosas y los escritos y exposiciones contrarias a la dignidad de las personas; poniendo el hecho en conocimiento del res- pectivo Colegio de Abogados. h) Tratar con respeto a los abogados y a las partes; i) Denunciar ante el Presidente los casos en que ob- serven el ejercicio ilegal o indebido de la profesión;j) Disponer la actuación de medios probatorios, o ac- tuarlos directamente, en los casos sometidos a su estu- dio, que sean indispensables para el esclarecimiento de los hechos; k) Formular declaración jurada de bienes y rentas, de acuerdo con la Ley de la materia; l) Mantener una conducta personal ejemplar, de res- peto mutuo y tolerancia, y observar las normas de corte- sía de uso común; m) Cumplir en forma puntual con sus obligaciones tri- butarias con el Estado; n) Cuidar los bienes públicos que son puestos a su servicio y promover el uso racional de los bienes de con- sumo que les provee el Estado. Esta obligación incluye el deber de dar cuenta documentada de los gastos en que incurran en viajes oficiales o visitas al exterior con bolsa de viaje; y, o) Presentar, luego de realizado un viaje oficial, un informe al Pleno sobre todo aquello que pueda ser de utilidad para el Tribunal Constitucional. Derechos de los Magistrados Artículo 10º.- Los Magistrados tienen derecho de: a) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno; b) Pedir los informes que estimen necesarios a los órganos del Gobierno y de la Administración en general, directamente o a través del Secretario General, y obte- ner respuesta oportuna de ellos, en ejercicio de la facul- tad que les concede el Artículo 56º de su Ley Orgánica; c) Contar con los servicios de personal, asesoría y apoyo logístico para el desempeño de sus funciones; d) Un ingreso adecuado sujeto al pago de los tributos de Ley, que será del mismo monto y por los mismos o análogos criterios que el que reciben los Congresistas y que se publicará, al iniciar sus funciones, en el diario ofi- cial; e) Una remuneración por Fiestas Patrias y otra por Navidad; f) Recibir el pago por gastos de instalación, por una sola vez; g) Recibir el pago por gastos operativos de igual mon- to que el percibido por los Congresistas; h) Gozar del derecho vacacional durante el mes de febrero; i) Obtener una compensación por tiempo de servicios conforme a la remuneración que perciban; j) Gastos de sepelio a cargo del Tribunal; y, k) Recibir los honores inherentes al cargo, en caso de muerte. Régimen Laboral y de Seguridad Social Artículo 11º .- Los Magistrados son funcionarios pú- blicos al servicio de la Nación. No están comprendidos en la carrera administrativa. Les son aplicables las dis- posiciones del Decreto Ley Nº 20530 y del Decreto Le- gislativo Nº 276 en cuanto éste sea pertinente. No pue- den ejercer los derechos de sindicación y huelga. En forma adicional a los servicios de seguridad social en materia de salud a cargo del Estado, los Magistrados tienen derecho a los beneficios de seguros privados que se contraten en su favor y de sus familiares dependien- tes (cónyuge e hijos menores). TÍTULO IV DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE DEL TRIBUNAL Elección del Presidente, Vicepresidente y duración del cargo Artículo 12º .- El Tribunal elige entre sus miembros, por votación secreta, a su Presidente. Para la elección, en primera votación, se requiere no menos de cinco vo- tos. Si no se alcanzan, se procede a una segunda vota- ción, en la que resulta elegido quien obtiene mayor nú- mero de votos. En caso de empate, se efectúa una últi- ma votación. Si el empate se repite, es elegido el de mayor antigüedad en la colegiación profesional y, en caso de igualdad, el de mayor edad. El cargo de Presidente del Tribunal dura dos años. Es prorrogable, por reelección, sólo por un año más. Por el mismo procedimiento señalado en los dos pá- rrafos precedentes, el Tribunal elige un Vicepresidente, a quien corresponde sustituir al Presidente en caso de au- sencia temporal u otro impedimento. En caso de vacan-