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Pág. 226187 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de julio de 2002 cia, lo sustituye, en tanto sea elegido un nuevo Presiden- te, debe convocar al Pleno del Tribunal en un plazo no mayor de diez días calendario de producida la vacancia. El Presidente promete cumplir o jura el cargo ante su predecesor y ante él lo hace el Vicepresidente . Función representativa Artículo 13º . El Presidente representa al Tribunal Constitucional y cumple las funciones que se señalan en la Constitución, en la Ley Orgánica y en este Reglamen- to. Deberes y atribuciones Artículo 14 º.-Son deberes y atribuciones del Presi- dente: a) Los que le alcanzan como Magistrado; b) Convocar y presidir los Plenos y las Audiencias Pú- blicas; c) Adoptar las medidas para el funcionamiento del Tri- bunal Constitucional. Es la máxima autoridad adminis- trativa; d) Comunicar al Congreso las vacantes que se pro- duzcan, en la oportunidad que señala la Ley; e) Presentar al Pleno, para su aprobación, el antepro- yecto de presupuesto, remitir el proyecto respectivo para su incorporación al Presupuesto General de la República y sustentar el proyecto ante la Comisión de Presupuesto del Congreso y ante el Pleno del mismo; f) Establecer las directrices para la ejecución del pre- supuesto y fijar los límites dentro de los cuales las auto- rizaciones de gasto deberán ser puestas previamente en conocimiento del Pleno; g) Fiscalizar el cumplimiento de las directrices para la ejecución del presupuesto y conocer de su liquidación, formulada por el Gerente General; h) Contratar y remover, previo acuerdo del Pleno, al Secretario General y al Gerente General, a los Jefes de las Oficinas de Auditoría Interna, de Planificación y Pre- supuesto, de Relaciones Públicas e Imagen Institucio- nal, de Personal, de Abastecimiento y Financiera, así como removerlos; i) Resolver las discrepancias que surjan entre las uni- dades orgánicas; j) Presidir las sesiones, señalar el orden en que de- ben considerarse los asuntos y dirigir los debates de acuerdo con el Reglamento; k) Servir al Pleno de órgano de comunicación y, en consecuencia, sólo él podrá informar oficialmente sobre los asuntos decididos por el Pleno; l) Poner en conocimiento de los otros Magistrados las notas oficiales que reciba y que remita; m) Delegar, cuando lo considere oportuno, algunas de sus funciones en el Vicepresidente y demás Magistra- dos o Secretario General; n) Designar las comisiones para rendir informes o cum- plir tareas especiales que ordene el Pleno; o) Aprobar la prórroga de los contratos de locación de servicios; p) Contratar al gabinete de asesores, elegidos por el Pleno, a que se refiere el Artículo 65º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; q) Contratar a los asesores jurisdiccionales, elegidos por el Pleno a que se refiere el Artículo 69º del presente Reglamento; r) Contratar a los empleados, para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales, la contra- tación de personal en régimen de locación de servicios y autorizar la contratación de personal en régimen de tra- bajo; s) Promover y, en su caso, ejercer la potestad discipli- naria; t) Proponer los Planes de Trabajo; u) Velar por el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional. w) Las demás que le señalen la Constitución y la Ley. Atribuciones complementarias Artículo 15º.- Corresponde, también, al Presiden- te del Tribunal: a) Ejercer autoridad sobre los miembros de la Policía Nacional que presten servicios en la sede del Tribunal; b) Disponer lo procedente sobre el acceso y perma- nencia en la sede del Tribunal de cualquier persona, or-denando, en su caso, el abandono del recinto o, cuando ello fuese legalmente necesario, la detención y puesta a disposición del Ministerio Público de quien contraviniere estas órdenes o incurriere en cualquier otro comporta- miento ilícito. c) Impartir las directrices y órdenes necesarias para el funcionamiento del servicio de seguridad del Tribunal. Delegación Artículo 16º.- El Presidente podrá delegar el ejerci- cio de las competencias que no impliquen una relación con el Pleno en los siguientes supuestos: a) En el Vicepresidente o en otro Magistrado, las rela- tivas al personal, salvo la contratación laboral. b) En la Secretaría General, las relativas a la formula- ción de planes de trabajo de orden jurisdiccional. c) En la Gerencia General, las funciones que le co- rrespondan como órgano de contratación. En ningún caso podrá ser objeto de delegación el ejer- cicio de competencias que afecten a las relaciones del Tribunal con otros órganos constitucionales del Estado. Casos de sustitución Artículo 17º .- En caso de vacancia, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vi- cepresidente y, si se hallare éste impedido por las mismas causas, por el Magistrado más antiguo en la incorporación al Tribunal Constitucional y, en caso de igual antigüedad, por el de mayor antigüedad en la colegiatura. Amplitud de facultades Artículo 18º.- En los casos previstos en el Artículo 17º, el Vicepresidente, o quien lo sustituya, tendrá las mismas atribuciones del Presidente. TÍTULO V DEL PLENO Órgano de gobierno Artículo 19º.- El Pleno es el máximo órgano de go- bierno del Tribunal Constitucional. Competencias Artículo 20º. Además de las competencias estableci- das en el Artículo 202º de la Constitución Política y su Ley Orgánica, corresponden al Pleno del Tribunal las si- guientes: a) Aprobar la jornada y el horario de trabajo del per- sonal; b) Elegir y remover al Secretario General; c) Elegir y remover al Gerente General; d) Elegir y remover al Jefe de la Oficina de Auditoría Interna; e) Elegir y remover al Jefe de la Oficina de Relacio- nes Públicas e Imagen Institucional; f) Acordar, a propuesta del Presidente, de acuerdo con las normas presupuestales, la contratación de los asesores jurisdiccionales; g) Acordar la separación de los asesores jurisdiccio- nales en los casos establecidos en el presente Regla- mento; h) Investigar las infracciones de los Magistrados a la Constitución, a la Ley o el Reglamento, cuyo conocimiento le corresponda e imponer las sanciones respectivas; i) Tramitar y resolver sobre los impedimentos, acusa- ciones y recusaciones de los Magistrados; j) Conceder licencia a los Magistrados y a los em- pleados que hayan sido nombrados por el Pleno, en los términos de la Ley; k) Aprobar el anteproyecto del Plan de Trabajo y del presupuesto del Tribunal Constitucional, presentados por el Presidente; l) Adoptar las reglas para el estudio de los asuntos sometidos a su conocimiento y elaborar los programas de trabajo, en los términos previstos en este Reglamen- to; m) Decidir sobre la periodicidad de las audiencias pú- blicas y fijar su fecha, hora y lugar; n) Estudiar y aprobar las iniciativas de proyectos de Ley que puede presentar el Tribunal Constitucional, se- gún el Artículo 107º de la Constitución;