Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2002 (14/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2002

seguir la distribucion de los beneficios comerciales, por medio de la participacion de los sectores publico y privado en actividades determinadas con arreglo a lo dispuesto en este articulo, mediante asociaciones y colaboraciones, incluso con el sector privado, en los paises en desarrollo y los paises con economia en transicion para la investigacion y el fomento de la tecnologia. ii) Las Partes Contratantes acuerdan que el acuerdo modelo de transferencia de material al que se hace referencia en el Articulo 12.4 debera incluir el requisito de que un receptor que comercialice un producto que sea un recurso fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura y que incorpore material al que MORDAZA tenido acceso al MORDAZA del sistema multilateral, debera pagar al mecanismo a que se hace referencia en el Articulo 19.3f una parte equitativa de los beneficios derivados de la comercializacion de este producto, salvo cuando ese producto este a disposicion de otras personas, sin restricciones, para investigacion y mejoramiento ulteriores, en cuyo caso debera alentarse al receptor que lo comercialice a que efectue dicho pago. El organo rector debera, en su primera reunion, determinar la cuantia, la forma y la modalidad de pago, de conformidad con la practica comercial. El organo rector podra decidir, si lo desea, establecer diferentes cuantias de pago para las diversas categorias de receptores que comercializan esos productos; tambien podra decidir si es o no necesario eximir de tales pagos a los pequenos agricultores de los paises en desarrollo y de los paises con economia en transicion. El organo rector podra ocasionalmente examinar la cuantia del pago con objeto de conseguir una distribucion MORDAZA y equitativa de los beneficios y podra tambien evaluar, en un plazo de cinco anos desde la entrada en MORDAZA del presente Tratado, si el requisito de un pago obligatorio que se estipula en el acuerdo de transferencia de material se aplicara tambien en aquellos casos en que los productos comercializados esten a disposicion de otras personas, sin restricciones, para investigacion y mejoramiento ulteriores. 13.3 Las Partes Contratantes acuerdan que los beneficios que se deriven de la utilizacion de los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura comprendidos en el sistema multilateral vayan fundamentalmente, de manera directa o indirecta, a los agricultores de todos los paises, especialmente de los paises en desarrollo y los paises con economia en transicion, que conservan y utilizan de manera sostenible los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura. 13.4 En su primera reunion el organo rector examinara las politicas y los criterios pertinentes para prestar asistencia especifica, en el MORDAZA de la estrategia de financiacion convenida establecida en virtud del Articulo 18, para la conservacion de los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura de los paises en desarrollo y los paises con economia en transicion cuya contribucion a la diversidad de los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura comprendidos en el sistema multilateral sea significativa y/o que tengan necesidades especificas. 13.5 Las Partes Contratantes reconocen que la capacidad para aplicar plenamente el Plan de accion mundial, en particular de los paises en desarrollo y los paises con economia en transicion, dependera en gran medida de la aplicacion eficaz de este articulo y de la estrategia de financiacion estipulada en el Articulo 18. 13.6 Las Partes Contratantes examinaran las modalidades de una estrategia de contribuciones voluntarias para la distribucion de los beneficios, en virtud del cual las industrias elaboradoras de alimentos que se benefician de los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura contribuyan al sistema multilateral. PARTE V - COMPONENTES DE APOYO Articulo 14 - Plan de accion mundial Reconociendo que el Plan de accion mundial para la conservacion y la utilizacion sostenible de los recursos

fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura, de caracter progresivo, es importante para el presente Tratado, las Partes Contratantes promoveran su aplicacion efectiva, incluso por medio de medidas nacionales y, cuando proceda, mediante la cooperacion internacional, a fin de proporcionar un MORDAZA coherente, entre otras cosas para el fomento de la capacidad, la transferencia de tecnologia y el intercambio de informacion, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Articulo 13. Articulo 15 - Colecciones ex situ de recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura mantenidas por los centros internacionales de investigacion MORDAZA del Grupo Consultivo sobre Investigacion MORDAZA Internacional y otras instituciones internacionales 15.1 Las Partes Contratantes reconocen la importancia para el presente Tratado de las colecciones ex situ de recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura mantenidas en deposito por los centros internacionales de investigacion MORDAZA (CIIA) del Grupo Consultivo sobre Investigacion MORDAZA Internacional (GCIAI). Las Partes Contratantes hacen un llamamiento a los CIIA para que firmen acuerdos con el organo rector en relacion con tales colecciones ex situ, con arreglo a las siguientes condiciones: a) Los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura que se enumeran en el Anexo I del presente Tratado que mantienen los CIIA se pondran a disposicion de acuerdo con las disposiciones establecidas en la parte IV del presente Tratado. b) Los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura distintos de los enumerados en el Anexo I del presente Tratado y recogidos MORDAZA de su entrada en MORDAZA que mantienen los CIIA se pondran a disposicion de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de transferencia de material utilizado actualmente en cumplimiento de los acuerdos entre los CIIA y la FAO. El organo rector modificara este Acuerdo de transferencia de material a mas tardar en su MORDAZA reunion ordinaria, en consulta con los CIIA, de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente Tratado, especialmente los Articulos 12 y 13, y con arreglo a las siguientes condiciones: i) los CIIA informaran periodicamente al organo rector de los Acuerdos de transferencia de material concertados, de acuerdo con un calendario que establecera el organo rector; ii) las Partes Contratantes en cuyo territorio se han recogido los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura en condiciones in situ recibiran muestras de dichos recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura previa solicitud, sin ningun Acuerdo de transferencia de material; iii) los beneficios obtenidos en el MORDAZA del acuerdo MORDAZA indicado que se acrediten al mecanismo mencionado en el Articulo 19.3f se destinaran, en particular, a la conservacion y la utilizacion sostenible de los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura en cuestion, en particular en programas nacionales y regionales en paises en desarrollo y paises con economia en transicion, especialmente en centros de diversidad y en los paises menos adelantados; y, iv) los CIIA deberan adoptar las medidas apropiadas, de acuerdo con su capacidad, para mantener el cumplimiento efectivo de las condiciones de los Acuerdos de transferencia de material e informaran con prontitud al organo rector de los casos de incumplimiento. c) Los CIIA reconocen la autoridad del organo rector para impartir orientaciones sobre politicas en relacion con las colecciones ex situ mantenidas por ellos y sujetas a las condiciones del presente Tratado. d) Las instalaciones cientificas y tecnicas en las cuales se conservan tales colecciones ex situ seguiran bajo la autoridad de los CIIA, que se comprometen a ocuparse de estas colecciones ex situ y administrarlas de conformidad con las normas aceptadas internacionalmente, en particular las Normas para los bancos de germoplas-

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