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Pág. 226410 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de julio de 2002 seguir la distribución de los beneficios comerciales, por medio de la participación de los sectores público y priva- do en actividades determinadas con arreglo a lo dispuesto en este artículo, mediante asociaciones y colaboracio- nes, incluso con el sector privado, en los países en desa- rrollo y los países con economía en transición para la investigación y el fomento de la tecnología. ii) Las Partes Contratantes acuerdan que el acuerdo modelo de transferencia de material al que se hace refe- rencia en el Artículo 12.4 deberá incluir el requisito de que un receptor que comercialice un producto que sea un recurso fitogenéticos para la alimentación y la agricul- tura y que incorpore material al que haya tenido acceso al amparo del sistema multilateral, deberá pagar al me- canismo a que se hace referencia en el Artículo 19.3f una parte equitativa de los beneficios derivados de la comercialización de este producto, salvo cuando ese pro- ducto esté a disposición de otras personas, sin restric- ciones, para investigación y mejoramiento ulteriores, en cuyo caso deberá alentarse al receptor que lo comercialice a que efectúe dicho pago. El órgano rector deberá, en su primera reunión, de- terminar la cuantía, la forma y la modalidad de pago, de conformidad con la práctica comercial. El órgano rector podrá decidir, si lo desea, establecer diferentes cuantías de pago para las diversas categorías de receptores que comercializan esos productos; también podrá decidir si es o no necesario eximir de tales pa- gos a los pequeños agricultores de los países en de- sarrollo y de los países con economía en transición. El órgano rector podrá ocasionalmente examinar la cuan- tía del pago con objeto de conseguir una distribución justa y equitativa de los beneficios y podrá también evaluar, en un plazo de cinco años desde la entrada en vigor del presente Tratado, si el requisito de un pago obligatorio que se estipula en el acuerdo de transfe- rencia de material se aplicará también en aquellos ca- sos en que los productos comercializados estén a dis- posición de otras personas, sin restricciones, para in- vestigación y mejoramiento ulteriores. 13.3 Las Partes Contratantes acuerdan que los bene- ficios que se deriven de la utilización de los recursos fito- genéticos para la alimentación y la agricultura compren- didos en el sistema multilateral vayan fundamentalmente, de manera directa o indirecta, a los agricultores de todos los países, especialmente de los países en desarrollo y los países con economía en transición, que conservan y utilizan de manera sostenible los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. 13.4 En su primera reunión el órgano rector examina- rá las políticas y los criterios pertinentes para prestar asistencia específica, en el marco de la estrategia de fi- nanciación convenida establecida en virtud del Artículo 18, para la conservación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura de los países en de- sarrollo y los países con economía en transición cuya contribución a la diversidad de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura comprendidos en el sistema multilateral sea significativa y/o que tengan ne- cesidades específicas. 13.5 Las Partes Contratantes reconocen que la capa- cidad para aplicar plenamente el Plan de acción mundial, en particular de los países en desarrollo y los países con economía en transición, dependerá en gran medida de la aplicación eficaz de este artículo y de la estrategia de financiación estipulada en el Artículo 18. 13.6 Las Partes Contratantes examinarán las modali- dades de una estrategia de contribuciones voluntarias para la distribución de los beneficios, en virtud del cual las industrias elaboradoras de alimentos que se benefi- cian de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura contribuyan al sistema multilateral. PARTE V - COMPONENTES DE APOYO Artículo 14 - Plan de acción mundial Reconociendo que el Plan de acción mundial para la conservación y la utilización sostenible de los recursosfitogenéticos para la alimentación y la agricultura, de ca- rácter progresivo, es importante para el presente Trata- do, las Partes Contratantes promoverán su aplicación efectiva, incluso por medio de medidas nacionales y, cuan- do proceda, mediante la cooperación internacional, a fin de proporcionar un marco coherente, entre otras cosas para el fomento de la capacidad, la transferencia de tec- nología y el intercambio de información, teniendo en cuen- ta lo dispuesto en el Artículo 13. Artículo 15 - Colecciones ex situ de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura mantenidas por los centros internacionales de investigación agrícola del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional y otras instituciones internacionales 15.1 Las Partes Contratantes reconocen la importan- cia para el presente Tratado de las colecciones ex situ de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricul- tura mantenidas en depósito por los centros internacio- nales de investigación agrícola (CIIA) del Grupo Consul- tivo sobre Investigación Agrícola Internacional (GCIAI). Las Partes Contratantes hacen un llamamiento a los CIIA para que firmen acuerdos con el órgano rector en rela- ción con tales colecciones ex situ, con arreglo a las si- guientes condiciones: a) Los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que se enumeran en el Anexo I del presente Tratado que mantienen los CIIA se pondrán a disposición de acuerdo con las disposiciones establecidas en la par- te IV del presente Tratado. b) Los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura distintos de los enumerados en el Anexo I del presente Tratado y recogidos antes de su entrada en vi- gor que mantienen los CIIA se pondrán a disposición de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de trans- ferencia de material utilizado actualmente en cumplimiento de los acuerdos entre los CIIA y la FAO. El órgano rector modificará este Acuerdo de transferencia de material a más tardar en su segunda reunión ordinaria, en consulta con los CIIA, de conformidad con las disposiciones perti- nentes del presente Tratado, especialmente los Artículos 12 y 13, y con arreglo a las siguientes condiciones: i) los CIIA informarán periódicamente al órgano rector de los Acuerdos de transferencia de material concerta- dos, de acuerdo con un calendario que establecerá el órgano rector; ii) las Partes Contratantes en cuyo territorio se han recogido los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en condiciones in situ recibirán muestras de dichos recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura previa solicitud, sin ningún Acuerdo de trans- ferencia de material; iii) los beneficios obtenidos en el marco del acuerdo antes indicado que se acrediten al mecanismo menciona- do en el Artículo 19.3f se destinarán, en particular, a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en cues- tión, en particular en programas nacionales y regionales en países en desarrollo y países con economía en tran- sición, especialmente en centros de diversidad y en los países menos adelantados; y, iv) los CIIA deberán adoptar las medidas apropiadas, de acuerdo con su capacidad, para mantener el cumpli- miento efectivo de las condiciones de los Acuerdos de transferencia de material e informarán con prontitud al órgano rector de los casos de incumplimiento. c) Los CIIA reconocen la autoridad del órgano rector para impartir orientaciones sobre políticas en relación con las colecciones ex situ mantenidas por ellos y sujetas a las condiciones del presente Tratado. d) Las instalaciones científicas y técnicas en las cua- les se conservan tales colecciones ex situ seguirán bajo la autoridad de los CIIA, que se comprometen a ocupar- se de estas colecciones ex situ y administrarlas de con- formidad con las normas aceptadas internacionalmente, en particular las Normas para los bancos de germoplas-