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Pág. 226412 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de julio de 2002 utilizan de manera sostenible los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. PARTE VII - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Artículo 19 - Órgano rector 19.1 Queda establecido un órgano rector para el pre- sente Tratado, formado por todas las Partes Contratantes. 19.2 Todas las decisiones del órgano rector se adopta- rán por consenso, a menos que se alcance un consenso sobre otro método para llegar a una decisión sobre de- terminadas medidas, salvo que siempre se requerirá el consenso en relación con los Artículos 23 y 24. 19.3 Las funciones del órgano rector consistirán en fomentar la plena aplicación del presente Tratado, teniendo en cuenta sus objetivos, y en particular: a) impartir instrucciones y orientaciones sobre políti- cas para la supervisión y aprobar las recomendaciones que sean necesarias para la aplicación del presente Tra- tado, y en particular para el funcionamiento del sistema multilateral; b) aprobar planes y programas para la aplicación del presente Tratado; c) aprobar en su primera reunión y examinar periódi- camente la estrategia de financiación para la aplicación del presente Tratado, de conformidad con las disposicio- nes del Artículo 18; d) aprobar el presupuesto del presente Tratado; e) estudiar la posibilidad de establecer, siempre que se disponga de los fondos necesarios, los órganos auxilia- res que puedan ser necesarios y sus respectivos manda- tos y composición; f) establecer, en caso necesario, un mecanismo apro- piado, como por ejemplo una cuenta fiduciaria, para reci- bir y utilizar los recursos financieros que se depositen en ella con destino a la aplicación del presente Tratado; g) establecer y mantener la cooperación con otras organizaciones internacionales y órganos de tratados pertinentes, en particular la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, sobre asuntos abarcados por el presente Tratado, incluida su participa- ción en la estrategia de financiación; h) examinar y aprobar, cuando proceda, enmiendas del presente Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23; i) examinar y aprobar y, en caso necesario, modificar los anexos del presente Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24; j) estudiar las modalidades de una estrategia para fo- mentar las contribuciones voluntarias, en particular con respecto a los Artículos 13 y 18; k) desempeñar cualesquiera otras funciones que pue- dan ser necesarias para el logro de los objetivos del pre- sente Tratado; l) tomar nota de las decisiones pertinentes de la Con- ferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y de otras organizaciones internacionales y ór- ganos de tratados pertinentes; m) informar, cuando proceda, a la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y a otras organizaciones internacionales y órganos de trata- dos pertinentes de los asuntos relativos a la aplicación del presente Tratado; y, n) aprobar las condiciones de los acuerdos con los CIIA y las instituciones internacionales en virtud del Artí- culo 15 y examinar y modificar el Acuerdo de transferen- cia de material a que se refiere el Artículo 15. 19.4 Con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 19.6, cada Parte Contratante dispondrá de un voto y podrá estar representada en las reuniones del órgano rector por un único delegado, que puede estar acompañado de un su- plente y de expertos y asesores. Los suplentes, expertos y asesores podrán tomar parte en las deliberaciones del órgano rector pero no votar, salvo en el caso de que es- tén debidamente autorizados para sustituir al delegado. 19.5 Las Naciones Unidas, sus organismos especiali- zados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como cualquier Estado que no sea Parte Contratante en el presente Tratado, podrán estar representados encalidad de observadores en las reuniones del órgano rec- tor. Cualquier otro órgano u organismo, ya sea guberna- mental o no gubernamental, que esté calificado en sec- tores relativos a la conservación y la utilización sosteni- ble de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y que haya informado al Secretario de su de- seo de estar representado en calidad de observador en una reunión del órgano rector, podrá ser admitido a me- nos que se oponga un tercio como mínimo de las Partes Contratantes presentes. La admisión y participación de observadores estará sujeta al reglamento interno apro- bado por el órgano rector. 19.6 Una Organización Miembro de la FAO que sea Parte Contratante y los Estados Miembros de esa Orga- nización Miembro que sean Partes Contratantes ejerce- rán sus derechos de miembros y cumplirán sus obliga- ciones como tales, de conformidad, mutatis mutandis, con la Constitución y el Reglamento General de la FAO. 19.7 El órgano rector aprobará y modificará, en caso necesario, el propio Reglamento y sus normas financie- ras, que no deberán ser incompatibles con el presente Tratado. 19.8 Será necesaria la presencia de delegados en representación de la mayoría de las Partes Contratantes para constituir quórum en cualquier reunión del órgano rector. 19.9 El órgano rector celebrará reuniones ordinarias por lo menos una vez cada dos años. Estas reuniones deberían celebrarse, en la medida de lo posible, coinci- diendo con las reuniones ordinarias de la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultu- ra. 19.10 Se celebrarán reuniones extraordinarias del ór- gano rector en cualquier otro momento en que lo consi- dere necesario éste o previa solicitud por escrito de cual- quier Parte Contratante, siempre que esta solicitud cuen- te con el respaldo de un tercio por lo menos de las Partes Contratantes. 19.11 El órgano rector elegirá su Presidente y sus Vicepresidentes (que se denominarán colectivamente "la Mesa"), de conformidad con su Reglamento. Artículo 20 - Secretario 20.1 El Secretario del órgano rector será nombrado por el Director General de la FAO, con la aprobación del órgano rector. El Secretario contará con la asistencia del personal que sea necesario. 20.2 El Secretario desempeñará las siguientes fun- ciones: a) organizar reuniones del órgano rector y de cual- quiera de sus órganos auxiliares que pueda establecer- se y prestarles apoyo administrativo; b) prestar asistencia al órgano rector en el desempe- ño de sus funciones, en particular la realización de ta- reas concretas que el órgano rector pueda decidir asig- narle; c) informar acerca de sus actividades al órgano rec- tor. 20.3 El Secretario comunicará a todas las Partes Con- tratantes y al Director General: a) las decisiones del órgano rector en un plazo de 60 días desde su aprobación; b) la información que reciba de las Partes Contratan- tes de acuerdo con las disposiciones del presente Trata- do. 20.4 El Secretario proporcionará la documentación en los seis idiomas de las Naciones Unidas para las reunio- nes del órgano rector. 20.5 El Secretario cooperará con otras organizacio- nes y órganos de tratados, en particular la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, para conseguir los objetivos del presente Tratado. Artículo 21 - Observancia El órgano rector examinará y aprobará, en su primera reunión, los procedimientos de cooperación eficaces y