Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2002 (14/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2002

utilizan de manera sostenible los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura. PARTE VII - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Articulo 19 - Organo rector 19.1 Queda establecido un organo rector para el presente Tratado, formado por todas las Partes Contratantes. 19.2 Todas las decisiones del organo rector se adoptaran por consenso, a menos que se alcance un consenso sobre otro metodo para llegar a una decision sobre determinadas medidas, salvo que siempre se requerira el consenso en relacion con los Articulos 23 y 24. 19.3 Las funciones del organo rector consistiran en fomentar la plena aplicacion del presente Tratado, teniendo en cuenta sus objetivos, y en particular: a) impartir instrucciones y orientaciones sobre politicas para la supervision y aprobar las recomendaciones que MORDAZA necesarias para la aplicacion del presente Tratado, y en particular para el funcionamiento del sistema multilateral; b) aprobar planes y programas para la aplicacion del presente Tratado; c) aprobar en su primera reunion y examinar periodicamente la estrategia de financiacion para la aplicacion del presente Tratado, de conformidad con las disposiciones del Articulo 18; d) aprobar el presupuesto del presente Tratado; e) estudiar la posibilidad de establecer, siempre que se disponga de los fondos necesarios, los organos auxiliares que puedan ser necesarios y sus respectivos mandatos y composicion; f) establecer, en caso necesario, un mecanismo apropiado, como por ejemplo una cuenta fiduciaria, para recibir y utilizar los recursos financieros que se depositen en MORDAZA con destino a la aplicacion del presente Tratado; g) establecer y mantener la cooperacion con otras organizaciones internacionales y organos de tratados pertinentes, en particular la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biologica, sobre asuntos abarcados por el presente Tratado, incluida su participacion en la estrategia de financiacion; h) examinar y aprobar, cuando proceda, enmiendas del presente Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 23; i) examinar y aprobar y, en caso necesario, modificar los anexos del presente Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 24; j) estudiar las modalidades de una estrategia para fomentar las contribuciones voluntarias, en particular con respecto a los Articulos 13 y 18; k) desempenar cualesquiera otras funciones que puedan ser necesarias para el logro de los objetivos del presente Tratado; l) tomar nota de las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biologica y de otras organizaciones internacionales y organos de tratados pertinentes; m) informar, cuando proceda, a la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biologica y a otras organizaciones internacionales y organos de tratados pertinentes de los asuntos relativos a la aplicacion del presente Tratado; y, n) aprobar las condiciones de los acuerdos con los CIIA y las instituciones internacionales en virtud del Articulo 15 y examinar y modificar el Acuerdo de transferencia de material a que se refiere el Articulo 15. 19.4 Con sujecion a lo dispuesto en el Articulo 19.6, cada Parte Contratante dispondra de un MORDAZA y podra estar representada en las reuniones del organo rector por un unico delegado, que puede estar acompanado de un suplente y de expertos y asesores. Los suplentes, expertos y asesores podran tomar parte en las deliberaciones del organo rector pero no votar, salvo en el caso de que esten debidamente autorizados para sustituir al delegado. 19.5 Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energia Atomica, asi como cualquier Estado que no sea Parte Contratante en el presente Tratado, podran estar representados en

calidad de observadores en las reuniones del organo rector. Cualquier otro organo u organismo, ya sea gubernamental o no gubernamental, que este calificado en sectores relativos a la conservacion y la utilizacion sostenible de los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura y que MORDAZA informado al Secretario de su deseo de estar representado en calidad de observador en una reunion del organo rector, podra ser admitido a menos que se oponga un MORDAZA como minimo de las Partes Contratantes presentes. La admision y participacion de observadores estara sujeta al reglamento interno aprobado por el organo rector. 19.6 Una Organizacion Miembro de la FAO que sea Parte Contratante y los Estados Miembros de esa Organizacion Miembro que MORDAZA Partes Contratantes ejerceran sus derechos de miembros y cumpliran sus obligaciones como tales, de conformidad, mutatis mutandis, con la Constitucion y el Reglamento General de la FAO. 19.7 El organo rector aprobara y modificara, en caso necesario, el propio Reglamento y sus normas financieras, que no deberan ser incompatibles con el presente Tratado. 19.8 Sera necesaria la presencia de delegados en representacion de la mayoria de las Partes Contratantes para constituir quorum en cualquier reunion del organo rector. 19.9 El organo rector celebrara reuniones ordinarias por lo menos una vez cada dos anos. Estas reuniones deberian celebrarse, en la medida de lo posible, coincidiendo con las reuniones ordinarias de la Comision de Recursos Geneticos para la Alimentacion y la Agricultura. 19.10 Se celebraran reuniones extraordinarias del organo rector en cualquier otro momento en que lo considere necesario este o previa solicitud por escrito de cualquier Parte Contratante, siempre que esta solicitud cuente con el respaldo de un MORDAZA por lo menos de las Partes Contratantes. 19.11 El organo rector elegira su Presidente y sus Vicepresidentes (que se denominaran colectivamente "la Mesa"), de conformidad con su Reglamento. Articulo 20 - Secretario 20.1 El Secretario del organo rector sera nombrado por el Director General de la FAO, con la aprobacion del organo rector. El Secretario contara con la asistencia del personal que sea necesario. 20.2 El Secretario desempenara las siguientes funciones: a) organizar reuniones del organo rector y de cualquiera de sus organos auxiliares que pueda establecerse y prestarles apoyo administrativo; b) prestar asistencia al organo rector en el desempeno de sus funciones, en particular la realizacion de tareas concretas que el organo rector pueda decidir asignarle; c) informar acerca de sus actividades al organo rector. 20.3 El Secretario comunicara a todas las Partes Contratantes y al Director General: a) las decisiones del organo rector en un plazo de 60 dias desde su aprobacion; b) la informacion que reciba de las Partes Contratantes de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado. 20.4 El Secretario proporcionara la documentacion en los seis idiomas de las Naciones Unidas para las reuniones del organo rector. 20.5 El Secretario cooperara con otras organizaciones y organos de tratados, en particular la Secretaria del Convenio sobre la Diversidad Biologica, para conseguir los objetivos del presente Tratado. Articulo 21 - Observancia El organo rector examinara y aprobara, en su primera reunion, los procedimientos de cooperacion eficaces y

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