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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2002 (18/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 226634 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de julio de 2002 nal Lima, ésta manifiesta en su escrito de descargo del 18 de abril del 2002, e informe oral, que asumió dicha dirección el 21 de junio del 2000 y que recibió la indicada Información de la Unidad de Recursos Financieros el 11 de julio del 2000, habiendo cumplido con presentar la misma al día siguiente 12 de julio, por lo que dicho retra- so no es atribuible a su persona; Que, en relación a los cargos sobre adquisiciones de bienes y servicios por S/. 126,266.67 y S/. 114,341.35 nuevos soles, respectivamente, que no se encuentran incluidas en el Plan Anual de Adquisicio- nes para el año 2000, que evidencia improvisación en los compromisos mencionados, por parte de los ex fun- cionarios JOSEFINA GUERRA SÁNCHEZ, CECILIA DEZA ORTIZ, MARITZA PALOMINO TAYPE, SONIA MORE MAMANI y CARLOS ALFREDO MURRIEL MES- TANZA; la procesada JOSEFINA GUERRA SÁNCHEZ en su descargo presentado por escrito el 19 de abril del 2002 e informe oral correspondiente, manifiesta que sólo se le puede atribuir responsabilidad en las adqui- siciones de bienes y servicios por el período en que ejerció el cargo de Directora de Administración de la Dirección Regional Lima, del 2 de febrero al 18 de abril del 2000, apreciándose que algunos de los bienes y servicios adquiridos ya habían sido comprometidos por la anterior gestión y los demás bienes y servicios fue- ron adquiridos de acuerdo a los requerimientos solici- tados por el Director General de Dirección Regional Lima, Coronel PNP Carlos La Torre Meneses, consta- tándose que la precitada ex funcionaria desde que asu- mió dicho cargo solicito a la señora SONIA MORE MAMANI, Jefe de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, el 2 de febrero del 2000, información sobre las razones del incumplimiento a la Formulación de Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2000, solici- tando también, con fecha 10 de febrero del 2000, infor- mación respecto a adquisiciones realizadas hasta esa fecha, todo lo cual pone en evidencia mediante Oficio Nº 052-00-INPE/DRL/OA del 11 de febrero del 2000, dirigido al Director General de la Dirección Regional Lima, en el cual manifiesta la falta de coordinación con la antes mencionada Jefe de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, del mismo modo, mediante Ofi- cio Nº 047-00-INPE/DRL/OA del 7 de febrero del 2000, dirigido a la Dirección Regional Lima, en el cual señaló que toda orden relacionada con la adquisición de bie- nes y/o servicios son acciones inherentes a la función de la administración, solicitando que se coordine pre- viamente con la Dirección a su cargo; hechos que de- berán merituarse al momento de evaluar su responsa- bilidad, sobre los cargos que se le formulan en este extremo; Que, asimismo, con relación a los cargos que se le imputa a la ex funcionaria, CECILIA DEZA ORTIZ, ex Directora de Administración de la Dirección Regional Lima, ésta manifiesta en su descargo presentado por escrito el 18 de abril del 2002 e informe oral respectivo, que los bienes y servicios a los que se hace referencia fueron ingresados por almacén, contando con el acta de confor- midad debidamente autorizado por la Alta Dirección, que estas adquisiciones no fueron consideradas oportuna- mente dentro del Plan Anual de Adquisiciones del 2000 que recién fue aprobado en marzo, recalcando que dicho Plan no considera los inconvenientes que causan su des- ajuste a una situación real, hechos que conllevan a esta- blecer, que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrata- ciones será aprobado por la máxima autoridad adminis- trativa de la Entidad antes de iniciado el año calendario, situación que no se dio y tampoco fue materia de investi- gación por parte del Auditor General, habiendo la proce- sada atendido requerimientos solicitados por autorida- des superiores, como la participación del INPE en la Fe- ria del Hogar del año 2000, siendo el Presidente del INPE General PNP Gustavo Bravo Vargas y el Tercer Miembro del INPE, General PNP ® Rafael Delulich Carrión quie- nes aprobaron y suscribieron el Memorial Nº 001-2000- INPE/P sobre la participación del INPE en la 34º Feria del Hogar en el año 2000, lo cual fue solicitado al Direc- tor Gerente de la Feria Internacional del Pacifico, por el Secretario General, Coronel PNP, Percy Meza Soria,mediante Oficio Nº 571-2000-INPE/SG, gasto de alquiler de stand por un monto de S/. 24,850.00 nuevos soles, que fue cubierto por la Dirección Regional Lima, y que el Informe de Auditoría no se pronuncia sobre si dicho gas- to se ajustaba a los requerimientos de la Dirección Re- gional Lima y a la normatividad legal vigente. Asimismo, la procesada manifiesta que reconoce que involuntaria- mente transgredió la normatividad relacionada a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla- mento, con relación a que algunas compras no se rigie- ron por lo indicado en el Plan Anual de Adquisiciones 2000, por lo que está reconociendo que no actuó diligen- temente en el desempeño del cargo de Directora de Ad- ministración; Que, en cuanto a la funcionaria MARITZA PALO- MINO TAYPE, Directora de Planificación de la Direc- ción Regional Lima, manifiesta que viene desempe- ñando el cargo desde el 21 de junio del 2000 y en su escrito de descargo del 18 de abril del 2002 e informe oral, señala que la Oficina de Administración es la que verifica que los compromisos sean ejecutados de acuerdo al presupuesto asignado mediante el calen- dario de compromisos y según el Plan Anual de Ad- quisiciones de la Región Lima aprobado para el año fiscal 2000, siendo la Unidad de Recursos Materiales y Servicios que elabora el referido Plan, la que en coordinación con la Dirección de Administración y la Oficina Planificación, informa sobre la disponibilidad Presupuestaria en base al Presupuesto Inicial de Aper- tura, no habiéndose consultado a la Directora de Pla- nificación sobre la ejecución del alquiler del Stand en la Feria del Hogar, mencionando asimismo que el ca- lendario de compromisos del mes de junio del 2000 había sido remitido a la Oficina de Administración, con anterioridad al día 21 de junio del 2000, fecha en que la procesada había asumido la Dirección de Planifi- cación, por lo que no es responsable de lo atribuido en a este extremo; Que, en relación a la ex funcionaria SONIA MORE MAMANI, ex Jefe de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, se tiene que según su descargo efectuado por escrito de fecha 19 de abril del 2002 e informe oral, ma- nifiesta que ejerció el referido cargo desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero del 2000, habiéndose aprobado el Plan Anual de Adquisiciones de la Dirección Regional Lima, el 7 de marzo del 2000, cuando ya no se encontra- ba en el cargo, señalando asimismo que las adquisicio- nes de bienes y servicios efectuadas durante su gestión están justificadas por la ex Directora de Administración JOSEFINA GUERRA SÁNCHEZ; Que, el ex funcionario CARLOS ALFREDO MU- RRIEL MESTANZA, indica en su escrito de descargo del 18 de abril del 2002 e informe oral correspondien- te, que se desempeñó como Jefe de la Unidad de Re- cursos Materiales y Servicios de la Dirección Regional Lima desde el 1 de marzo hasta el 26 de abril del 2000, cuando la Resolución Nº 290-2000-INPE-P da por con- cluido el cargo público de confianza de la Jefatura designada, señalando dicho procesado que mediante Resolución Nº 028-2000-INPE-P de fecha 17 de enero del 2000 se dispone que el Director General de la Di- rección Regional Lima, Coronel PNP Carlos La Torre Meneses, coordine directamente con la Dirección de Administración para la adquisición de bienes y servi- cios que se encuentren en el Plan Anual de Adquisi- ciones, estableciendo que las compras efectuadas en el período que asumió dicho cargo fueron dispuestas y ordenadas por la Dirección de Administración de la Dirección Regional Lima, no pudiendo atribuírsele res- ponsabilidad por la adquisición de bienes y servicios realizada durante su gestión; Que, en relación a la compra de alimentos del I Semestre del 2002 para los Establecimientos Penitenciarios de Lurigancho, Callao, Miguel Castro Castro, Chorrillos - Comunes, Cañete y Chimbote por el importe de S/. 5'138,079 Nuevos Soles que no con- taron con los contratos a través de los cuales los pro- veedores se comprometieran a cumplir con la obliga- ción de proveer los alimentos de acuerdo a los térmi- nos de referencia a ser fijados por la Dirección Regio-