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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2002 (22/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 226843 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de julio de 2002 g) ÓRGANOS DESCONCENTRADOS - Zonas Registrales: ž Zona Registral Nº I, Sede Piura ž Zona Registral Nº II, Sede Chiclayo ž Zona Registral Nº III, Sede Moyobamba ž Zona Registral Nº IV, Sede Iquitos ž Zona Registral Nº V, Sede Trujillo ž Zona Registral Nº VI, Sede Pucallpa ž Zona Registral Nº VII, Sede Huaraz ž Zona Registral Nº VIII, Sede Huancayo ž Zona Registral Nº IX, Sede Lima ž Zona Registral Nº X, Sede Cusco . Zona Registral Nº XI, Sede Ica ž Zona Registral Nº XII, Sede Arequipa ž Zona Registral Nº XIII, Sede Tacna CAPÍTULO I ALTA DIRECCIÓN SUBCAPÍTULO I SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Artículo 6º.- El Superintendente Nacional de los Re- gistros Públicos es la más alta autoridad de la SUNARP, ostenta el rango de Viceministro y tiene bajo su respon- sabilidad establecer las políticas y objetivos, así como dirigir y supervisar las actividades de los distintos órga- nos de la Entidad. Artículo 7º.- Corresponde al Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos las atribuciones siguientes: a) Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades de los órganos que conforman la SUNARP. b) Ejercer la representación legal de la SUNARP en todos aquellos actos y contratos que ella realice o cele- bre, sea en el país o en el extranjero. c) Proponer, para su aprobación por el Directorio, los planes y programas anuales de la Superintendencia. d) Elaborar y supervisar la ejecución de las medidas de simplificación, modernización e integración de los Re- gistros Públicos que integran el Sistema Nacional. e) Supervisar la correcta ejecución de la función re- gistral de acuerdo a la normatividad vigente. f) Autorizar la modificación de la estructura orgánica de los Órganos Desconcentrados. g) Promover la realización de estudios e investigacio- nes en materia registral. h) Promover la capacitación de los Registradores Pú- blicos y demás personal. i) Dictar las normas requeridas para la organización, conservación y mantenimiento de los archivos registra- les. j) Aprobar el Presupuesto de la Superintendencia Na- cional de los Registros Públicos, con arreglo a las dispo- siciones legales sobre la materia. k) Coordinar la realización de campañas masivas de Inscripciones. l) Dictar directivas de cumplimiento obligatorio por los órganos desconcentrados, las que podrán ser publica- das en el Diario Oficial El Peruano. m) Dictar las medidas de organización interna que se requieran. n) Designar los cargos de confianza y nombrar, con- tratar, suspender, remover y cesar al personal considera- do en dichos cargos, dando cuenta al Directorio. o) Sancionar a los Jefes de los Órganos Desconcen- trados, salvo que la sanción a aplicarse sea la de despi- do, en cuyo caso sólo procederá previo acuerdo de Di- rectorio. p) Resolver en última instancia respecto de las san- ciones impuestas a los Registradores Públicos. q) Proponer al Directorio las modificaciones del Esta- tuto vigente. r) Aceptar legados, donaciones y otras liberalidades que se hagan en favor de la SUNARP, dando cuenta al Directorio. s) Delegar las atribuciones que estime conveniente en el Superintendente Nacional Adjunto u otros funcio- narios de la SUNARP.t) Proponer a los Poderes Públicos la expedición de normas legales o reglamentarias que se requieran para el mejor funcionamiento del Sistema Nacional de los Re- gistros Públicos o de la SUNARP. u) Modificar el presente Reglamento de Organización y Funciones, dando cuenta al Directorio. v) Expedir las resoluciones de su competencia. w) Las demás que le señalen las leyes, los reglamen- tos o que sean inherentes a su cargo. SUBCAPÍTULO II DIRECTORIO Artículo 8º.- El Directorio es el órgano de la Superin- tendencia Nacional responsable de determinar las políti- cas de administración de ésta, para el cumplimiento de sus fines y objetivos. Está presidido por el Superinten- dente Nacional de los Registros Públicos. Artículo 9º.- El Directorio cumple sus funciones y se rige según lo establecido por Ley Nº 26366, el Estatuto de la SUNARP, el presente Reglamento y supletoriamen- te por las normas que tengan competencia con su accio- nar. Artículo 10º.- Son funciones generales del Directo- rio: a) Establecer la política registral nacional. b) Dictar las normas registrales requeridas para la efi- cacia y seguridad jurídica de la función registral, las que se publicarán en el Diario Oficial EI Peruano. c) Autorizar, a propuesta del Superintendente Nacio- nal, la creación, supresión o traslado de los órganos des- concentrados, así como la modificación de los ámbitos geográficos de éstos. d) Nombrar y remover, a propuesta del Superinten- dente Nacional, a los Jefes de los Órganos Desconcen- trados. e) Celebrar convenios de cooperación técnica nacio- nal e internacional para mejorar la calidad del servicio registral así como para desarrollar y ejecutar proyectos relacionados con el levantamiento catastral de las zonas aún no catastradas tanto en el ámbito rural como urbano. f) Celebrar convenios con Entidades generadoras de catastro tanto del sector público como privado, a fin de obtener la información catastral requerida por el Sistema. g) Facultar a los órganos desconcentrados, el uso de los sistemas automáticos de procesamiento de datos. h) Aprobar las tasas por servicios registrales a pro- puesta del Gerente General y gestionar la emisión de la norma pertinente por los órganos competentes. i) Determinar las políticas y estrategias para la con- secución de los fines de la SUNARP. j) Aprobar los planes y programas de la SUNARP. k) Aprobar la memoria anual, el balance y los estados financieros de la SUNARP. l) Aprobar las modificaciones del Estatuto de la SUNARP, a propuesta del Superintendente. m) Ratificar el Reglamento de Organización y Funcio- nes aprobado por el Superintendente Nacional. n) Aprobar las inversiones en promoción o campañas de divulgación del Sistema Registral. o) Aprobar la adquisición de inmuebles. p) Aprobar la política laboral y de remuneraciones de la SUNARP. q) Resolver en última instancia sobre las sanciones impuestas a los Vocales del Tribunal Registral. r) Resolver en última instancia los recursos de apela- ción interpuestos contra las resoluciones dictadas en pri- mera instancia por los jefes de los órganos desconcen- trados, con excepción del previsto en el literal p) del Artí- culo 7º. s) Aprobar, cuando lo estime conveniente, la contra- tación de servicios especiales para la evaluación y con- trol interno de los recursos invertidos en los órganos des- concentrados. t) Autorizar la contratación con Entidades privadas de los servicios de y para los Registros Públicos a nivel na- cional, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto. u) Determinar el monto de la fianza que deberán pre- sentar los verificadores a que se refieren los Decretos Legislativos Nºs. 495 y 667. v) Delegar las atribuciones que estime conveniente en el Superintendente Nacional. w) Las demás que la ley señale.