Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2002 (22/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, lunes 22 de MORDAZA de 2002 SUBCAPITULO III ORGANO CONSULTIVO CONSEJO CONSULTIVO

NORMAS LEGALES

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Articulo 24º.- La Oficina de Auditoria Interna desarrolla sus actividades en cuatro ambitos funcionales: Direccion; Planeamiento; Ejecucion; y, Supervision y Control. En el ambito funcional de Direccion le corresponde: a) Proponer los lineamientos de la politica de control a aplicarse en la Entidad, en coordinacion con el Superintendente Nacional. b) Dirigir las acciones de control de la Entidad, de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Control y la politica establecida por la Alta Direccion. c) Asesorar a la Alta Direccion en las politicas de control. En el ambito funcional de Planeamiento le corresponde: a) Programar y coordinar las acciones de control de la Entidad, de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Control y la politica establecida por la Alta Direccion. b) Formular el Plan Anual de Control de la Entidad. En el ambito funcional de Ejecucion le corresponde: a) Ejecutar las acciones de control de la Entidad, de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Control y la politica establecida por la Alta Direccion. b) Ejecutar el Plan Anual de Control de la Entidad. c) Elaborar, uniformizar y actualizar la metodologia a utilizar en las acciones de control que se realicen, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Contraloria General de la Republica. d) Atender e investigar las denuncias presentadas, a requerimiento del titular de la Entidad. En el ambito funcional de Supervision y Control le corresponde: a) Realizar acciones sorpresivas de control cuando lo considere necesario. b) Supervisar a las Oficinas de Auditoria Interna de los organos desconcentrados. c) Efectuar el seguimiento de la implementacion de las recomendaciones derivadas de las acciones de control realizadas en la SUNARP. SUBCAPITULO V ORGANOS DE ASESORAMIENTO GERENCIA REGISTRAL Articulo 25º.- La Gerencia Registral es el organo de asesoria tecnica registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. Articulo 26º.- La Gerencia Registral esta a cargo de un funcionario de confianza que tiene la categoria de Gerente, quien depende jerarquicamente del Gerente General, coordina sus labores con el Superintendente Adjunto y ejerce sus funciones de acuerdo con las facultades que le confiere el Estatuto de la SUNARP y el presente Reglamento. Articulo 27º.- Son funciones de la Gerencia Registral las siguientes: a) Elaborar los proyectos de Directivas y otras normas de caracter registral que deban ser aprobados por el Directorio de la SUNARP. b) Participar en la formulacion de proyectos normativos de caracter registral y emitir opinion sobre aquellos que se sometan a consideracion de la SUNARP. c) Resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia las apelaciones provenientes de los tramites de cierre por duplicidad de partidas y otros de caracter registral resueltos en primera instancia por la Gerencia Registral de los organos desconcentrados. d) Dictaminar sobre los recursos provenientes de quejas contra registradores publicos, integrantes del Tribunal Registral y otros asuntos de caracter registral que deban ser resueltos en MORDAZA instancia administrativa por el Superintendente Nacional o el Directorio segun corresponda.

Articulo 17º.- El Consejo Consultivo es el organo de asesoria de la Alta Direccion, encargado de emitir opinion sobre asuntos vinculados a los Registros Publicos que el Superintendente Nacional somete para su consideracion. Articulo 18º.- El Consejo Consultivo esta conformado por los representantes de los Ministerios y Entidades senalados por la Ley de Creacion y el Estatuto de la SUNARP. Articulo 19º.- Son funciones del Consejo Consultivo las siguientes: a) Emitir opinion con caracter ilustrativo y confidencial en todos los asuntos que MORDAZA sometidos a su consideracion por el Superintendente Nacional. b) Elaborar los Proyectos de normas legales que le MORDAZA encomendados. c) Proponer al Superintendente Nacional las medidas legislativas o reglamentarias cuya aprobacion considere convenientes. d) Aprobar y modificar su reglamento interno. SUBCAPITULO IV ORGANO DE CONTROL OFICINA DE AUDITORIA INTERNA Articulo 20º.- La Oficina de Auditoria Interna es el organo de control encargado de cautelar la correcta, eficiente y transparente utilizacion y administracion de los bienes y recursos de la Entidad, asi como del ejercicio regular de las funciones de los servidores y funcionarios publicos, mediante el permanente control posterior de la gestion contable, financiera y administrativa. Articulo 21º.- Corresponde a la Oficina de Auditoria Interna, en MORDAZA con las disposiciones del Sistema Nacional de Control y demas normas vigentes, evaluar los procedimientos administrativos aplicados por las unidades organicas en cumplimiento de las politicas y objetivos de la SUNARP. Articulo 22º.- La Oficina de Auditoria Interna depende jerarquicamente del Superintendente Nacional y funcionalmente de la Contraloria General de la Republica. Esta a cargo de un profesional de confianza con categoria de Jefe y nivel de Gerente, coordina sus actividades con el Superintendente Nacional y tiene relaciones funcionales con la Contraloria General de la Republica Articulo 23º.- Corresponde a la Oficina de Auditoria Interna desempenar las funciones siguientes: a) Dirigir, programar, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las acciones de control de la institucion, de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Control y la politica establecida por la Alta Direccion de la SUNARP. b) Asesorar a la Alta Direccion en las politicas de control. c) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control de la Entidad, presentarlo al Superintendente Nacional y a la Contraloria General de la Republica, para su aprobacion de acuerdo a las normas vigentes. d) Elaborar, uniformizar y actualizar la metodologia a utilizar en las acciones de control que realicen, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Contraloria General de la Republica. e) Atender e investigar las denuncias que se planteen ante la SUNARP, sobre asuntos de competencia de esta. f) Realizar acciones sorpresivas de control cuando lo considere necesario. g) Emitir los informes resultantes de las acciones de control, con las respectivas observaciones y propuesta de acciones correctivas. h) Efectuar el seguimiento a la implementacion de las recomendaciones derivadas de las acciones de control realizadas en la SUNARP. i) Las demas que le MORDAZA asignadas.

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