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Pág. 226845 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de julio de 2002 SUBCAPÍTULO III ÓRGANO CONSULTIVO CONSEJO CONSULTIVO Artículo 17º.- El Consejo Consultivo es el órgano de asesoría de la Alta Dirección, encargado de emitir opi- nión sobre asuntos vinculados a los Registros Públicos que el Superintendente Nacional somete para su consi- deración. Artículo 18º.- El Consejo Consultivo está conforma- do por los representantes de los Ministerios y Entidades señalados por la Ley de Creación y el Estatuto de la SUNARP. Artículo 19º.- Son funciones del Consejo Consultivo las siguientes: a) Emitir opinión con carácter ilustrativo y confiden- cial en todos los asuntos que sean sometidos a su consi- deración por el Superintendente Nacional. b) Elaborar los Proyectos de normas legales que le sean encomendados. c) Proponer al Superintendente Nacional las medidas legislativas o reglamentarias cuya aprobación considere convenientes. d) Aprobar y modificar su reglamento interno. SUBCAPÍTULO IV ÓRGANO DE CONTROL OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA Artículo 20º.- La Oficina de Auditoría Interna es el órgano de control encargado de cautelar la correcta, efi- ciente y transparente utilización y administración de los bienes y recursos de la Entidad, así como del ejercicio regular de las funciones de los servidores y funcionarios públicos, mediante el permanente control posterior de la gestión contable, financiera y administrativa. Artículo 21º.- Corresponde a la Oficina de Auditoría Interna, en armonía con las disposiciones del Sistema Nacional de Control y demás normas vigentes, evaluar los procedimientos administrativos aplicados por las uni- dades orgánicas en cumplimiento de las políticas y obje- tivos de la SUNARP. Artículo 22º.- La Oficina de Auditoría Interna depen- de jerárquicamente del Superintendente Nacional y fun- cionalmente de la Contraloría General de la República. Está a cargo de un profesional de confianza con catego- ría de Jefe y nivel de Gerente, coordina sus actividades con el Superintendente Nacional y tiene relaciones fun- cionales con la Contraloría General de la República Artículo 23º.- Corresponde a la Oficina de Auditoría Interna desempeñar las funciones siguientes: a) Dirigir, programar, coordinar, ejecutar, evaluar y su- pervisar las acciones de control de la institución, de con- formidad con la normatividad del Sistema Nacional de Control y la política establecida por la Alta Dirección de la SUNARP. b) Asesorar a la Alta Dirección en las políticas de con- trol. c) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Con- trol de la Entidad, presentarlo al Superintendente Nacio- nal y a la Contraloría General de la República, para su aprobación de acuerdo a las normas vigentes. d) Elaborar, uniformizar y actualizar la metodología a utilizar en las acciones de control que realicen, de acuer- do con los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República. e) Atender e investigar las denuncias que se planteen ante la SUNARP, sobre asuntos de competencia de ésta. f) Realizar acciones sorpresivas de control cuando lo considere necesario. g) Emitir los informes resultantes de las acciones de control, con las respectivas observaciones y propuesta de acciones correctivas. h) Efectuar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones derivadas de las acciones de control realizadas en la SUNARP. i) Las demás que le sean asignadas.Artículo 24º.- La Oficina de Auditoría Interna desa- rrolla sus actividades en cuatro ámbitos funcionales: Di- rección; Planeamiento; Ejecución; y, Supervisión y Con- trol. En el ámbito funcional de Dirección le corresponde: a) Proponer los lineamientos de la política de control a aplicarse en la Entidad, en coordinación con el Super- intendente Nacional. b) Dirigir las acciones de control de la Entidad, de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Control y la política establecida por la Alta Dirección. c) Asesorar a la Alta Dirección en las políticas de con- trol. En el ámbito funcional de Planeamiento le corres- ponde: a) Programar y coordinar las acciones de control de la Entidad, de conformidad con la normatividad del Siste- ma Nacional de Control y la política establecida por la Alta Dirección. b) Formular el Plan Anual de Control de la Entidad. En el ámbito funcional de Ejecución le corresponde: a) Ejecutar las acciones de control de la Entidad, de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Control y la política establecida por la Alta Dirección. b) Ejecutar el Plan Anual de Control de la Entidad. c) Elaborar, uniformizar y actualizar la metodología a utilizar en las acciones de control que se realicen, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Contra- loría General de la República. d) Atender e investigar las denuncias presentadas, a requerimiento del titular de la Entidad. En el ámbito funcional de Supervisión y Control le co- rresponde: a) Realizar acciones sorpresivas de control cuando lo considere necesario. b) Supervisar a las Oficinas de Auditoría Interna de los órganos desconcentrados. c) Efectuar el seguimiento de la implementación de las recomendaciones derivadas de las acciones de con- trol realizadas en la SUNARP. SUBCAPÍTULO V ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO GERENCIA REGISTRAL Artículo 25º.- La Gerencia Registral es el órgano de asesoría técnica registral de la Superintendencia Nacio- nal de los Registros Públicos. Artículo 26º.- La Gerencia Registral está a cargo de un funcionario de confianza que tiene la categoría de Ge- rente, quien depende jerárquicamente del Gerente Ge- neral, coordina sus labores con el Superintendente Ad- junto y ejerce sus funciones de acuerdo con las faculta- des que le confiere el Estatuto de la SUNARP y el pre- sente Reglamento. Artículo 27º.- Son funciones de la Gerencia Registral las siguientes: a) Elaborar los proyectos de Directivas y otras nor- mas de carácter registral que deban ser aprobados por el Directorio de la SUNARP. b) Participar en la formulación de proyectos normati- vos de carácter registral y emitir opinión sobre aquellos que se sometan a consideración de la SUNARP. c) Resolver en segunda y última instancia las apela- ciones provenientes de los trámites de cierre por duplici- dad de partidas y otros de carácter registral resueltos en primera instancia por la Gerencia Registral de los órga- nos desconcentrados. d) Dictaminar sobre los recursos provenientes de quejas contra registradores públicos, integrantes del Tribunal Registral y otros asuntos de carácter registral que deban ser resueltos en última instancia adminis- trativa por el Superintendente Nacional o el Directorio según corresponda.