Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2002 (22/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de MORDAZA de 2002

d) Coordinar y supervisar la realizacion de entrevistas con los medios de prensa, orientadas a la difusion de mejoras y perfeccionamiento de los servicios registrales. e) Elaborar y difundir notas de prensa y comunicados oficiales respecto del quehacer institucional. f) Crear y mantener actualizada una Base de Datos Unica de contactos con instituciones publicas y privadas en el ambito nacional. g) Elaborar y difundir instrumentos de comunicacion interna. SUBCAPITULO VII ORGANO DE MORDAZA INSTANCIA ADMINISTRATIVA REGISTRAL TRIBUNAL REGISTRAL Articulo 61º.- El Tribunal Registral es el organo que conoce en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripcion y demas actos registrales expedidos por los Registradores en primera instancia. El Tribunal Registral tiene competencia nacional y esta conformado por MORDAZA descentralizadas e itinerantes, cuyo numero y lugar de ubicacion es determinado por el Directorio de la SUNARP. Articulo 62º.- Las MORDAZA del Tribunal Registral estan integradas por tres Vocales, los que acceden al cargo por concurso publico de meritos, conforme a Ley, y son nombrados por el Superintendente Adjunto. El presidente de cada una de las MORDAZA es elegido por los integrantes de la respectiva Sala, por un periodo de un ano. No procede la reeleccion inmediata. En caso de no obtenerse la mayoria necesaria, la presidencia de la Sala correspondera al Vocal mas antiguo. El Presidente del Tribunal Registral es designado por el Superintendente Adjunto entre los presidentes de cada una de las MORDAZA, por el periodo senalado en el parrafo anterior. Articulo 63º.- Los integrantes de las MORDAZA del Tribunal Registral, dependen jerarquicamente del Superintendente Adjunto. Gozan de autonomia en el ejercicio de sus funciones de conformidad con lo previsto en el Articulo 3º de la Ley Nº 26366. Articulo 64º.- Son funciones del Tribunal Registral: a) Conocer y resolver los recursos de apelacion interpuestos contra las denegatorias de inscripcion y demas decisiones de los Registradores. b) Verificar, en el ejercicio de su funcion, el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, asi como de los precedentes de observancia obligatoria, por parte de los Registradores, dando cuenta a la Gerencia Registral y al Superintendente Adjunto de las irregularidades detectadas. c) Aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen. d) Coordinar con los organos de las Entidades Publicas vinculados a su competencia. e) Emitir opinion sobre los asuntos que la Superintendencia Adjunta someta a su consideracion. f) Ejercer las demas atribuciones inherentes a su naturaleza o que le MORDAZA asignadas. CAPITULO II ORGANOS DESCONCENTRADOS ZONAS REGISTRALES Articulo 65º.- Las Zonas Registrales son organos desconcentrados de la SUNARP que gozan de autonomia registral, administrativa y economica dentro de los limites establecidos en el Estatuto y la Ley. Articulo 66º.- Las Zonas Registrales tienen por finalidad dirigir, promover y coordinar las actividades de las Oficinas Registrales dentro del ambito de su competencia territorial, en aras de cautelar que los servicios registrales MORDAZA brindados eficaz y oportunamente. Para el cumplimiento de tal fin se encargan de ejecutar y controlar la gestion administrativa de dichas Oficinas Registrales.

Articulo 67º.- La Superintendencia Nacional de los Registros Publicos cuenta con las siguientes Zonas Registrales: z z z z z z z z z z z z z MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Registral Nº I, Registral Nº II, Registral Nº III, Registral Nº IV, Registral Nº V, Registral Nº VI, Registral Nº VII, Registral Nº VIII, Registral Nº IX, Registral Nº X, Registral Nº XI, Registral Nº XII, Registral Nº XIII, Sede Sede Sede Sede Sede Sede Sede Sede Sede Sede Sede Sede Sede MORDAZA Chiclayo Moyobamba Iquitos MORDAZA Pucallpa MORDAZA Huancayo MORDAZA MORDAZA Ica MORDAZA Tacna

Articulo 68º.- La MORDAZA Registral Nº I, comprende las Oficinas Registrales de MORDAZA, Tumbes y Sullana y, MORDAZA el ambito geografico de las provincias de MORDAZA, Ayabaca, Huancabamba, Morropon, Paita, Sechura, Sullana y Talara del departamento de Piura; y, las provincias de Tumbes, Contralmirante MORDAZA y Zarumilla del departamento de Tumbes. Articulo 69º.- La MORDAZA Registral Nº II, comprende las Oficinas Registrales de Chiclayo, MORDAZA, Chachapoyas, MORDAZA, Bagua y Chota y, MORDAZA el ambito geografico de las provincias de Chiclayo, Ferrenafe y MORDAZA del departamento de Lambayeque; las provincias de Chachapoyas, Bagua, Bongara, Condorcanqui, Luya, MORDAZA de MORDAZA y Utcubamba del departamento de Amazonas; y, las provincias de MORDAZA, Cajabamba, Celendin, Chota, Contumaza, Cutervo, Hualgayoc, MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA y MORDAZA MORDAZA del departamento de Cajamarca. Articulo 70º.- La MORDAZA Registral Nº III, comprende las Oficinas Registrales de Moyobamba, Tarapoto y Juanjui y, MORDAZA el ambito geografico de las provincias de Moyobamba, Bellavista, El MORDAZA, Huallaga, Lamas, Mariscal MORDAZA, Picota, MORDAZA, San MORDAZA y Tocache del departamento de San Martin. Articulo 71º.- La MORDAZA Registral Nº IV, comprende las Oficinas Registrales de Iquitos y Yurimaguas y, MORDAZA el ambito geografico de las provincias de Maynas, Alto Amazonas, MORDAZA, Mariscal MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y Ucayali del departamento de Loreto. Articulo 72º.- La MORDAZA Registral Nº V, comprende las Oficinas Registrales de MORDAZA, San MORDAZA de Lloc, Huamachuco, Chepen y Otuzco y, MORDAZA el ambito geografico de las provincias de MORDAZA, Ascope, MORDAZA, Chepen, Gran Chimu, Julcan, Otuzco, Pacasmayo, Pataz, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA del departamento de La Libertad. Articulo 73º.- La MORDAZA Registral Nº VI, comprende la Oficina Registral de Pucallpa y, MORDAZA el ambito geografico de las provincias de MORDAZA Portillo, Atalaya, Padre MORDAZA y Purus del departamento de Ucayali. Articulo 74º.- La MORDAZA Registral Nº VII, comprende las Oficinas Registrales de MORDAZA, Chimbote y Casma y, MORDAZA el ambito geografico de las provincias de MORDAZA, Aija, MORDAZA Raymondi, MORDAZA, Bolognesi, Carhuaz, MORDAZA F. MORDAZA, Casma, Corongo, MORDAZA, Huarmey, Huaylas, Mariscal Luzuriaga, Ocros, Pallasca, Pomabamba, Recuay, MORDAZA, MORDAZA y Yungay del departamento de Ancash. Articulo 75º.- La MORDAZA Registral Nº VIII, comprende las Oficinas Registrales de Huancayo, MORDAZA, Cerro de Pasco, La MORDAZA, Tingo MORDAZA, Tarma y Satipo y, MORDAZA el ambito geografico de las provincias de Huancayo, MORDAZA, Chanchamayo, Chupaca, Jauja, MORDAZA, Tarma, Satipo y Yauli del departamento de Junin; las provincias de MORDAZA, Ambo, Dos de MORDAZA, Huacaybamba, Huamalies, MORDAZA MORDAZA, Maranon, Pachitea, Puerto MORDAZA, Lauricocha y Yarowilca del departamento de Huanuco; las provincias de Pasco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Oxapampa del departamento de Pasco; y, la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica. Articulo 76º.- La MORDAZA Registral Nº IX, comprende las Oficinas Registrales de MORDAZA, Callao, Canete, Huaral, MORDAZA y Barranca y, MORDAZA el ambito geografico de las provincias de MORDAZA, Callao, Barranca, Cajatambo, Canta, Canete, Huaral, Huarochiri, Huaura, Oyon y Yauyos del departamento de Lima.

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