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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2002 (22/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 226852 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de julio de 2002 d) Coordinar y su pervisar la realización de entrevis- tas con los medios de prensa, orientadas a la difusión de mejoras y perfeccionamiento de los servicios registrales. e) Elaborar y difundir notas de prensa y comunicados oficiales respecto del quehacer institucional. f) Crear y mantener actualizada una Base de Datos Única de contactos con instituciones publicas y privadas en el ámbito nacional. g) Elaborar y difundir instrumentos de comunicación interna. SUBCAPÍTULO VII ÓRGANO DE SEGUNDA INSTANCIA ADMINISTRATIVA REGISTRAL TRIBUNAL REGISTRAL Artículo 61º.- El Tribunal Registral es el órgano que conoce en segunda y última instancia administrativa re- gistral las apelaciones contra las denegatorias de ins- cripción y demás actos registrales expedidos por los Re- gistradores en primera instancia. El Tribunal Registral tiene competencia nacional y está conformado por Salas descentralizadas e itinerantes, cuyo número y lugar de ubicación es determinado por el Di- rectorio de la SUNARP. Artículo 62º.- Las Salas del Tribunal Registral están integradas por tres Vocales, los que acceden al cargo por concurso público de méritos, conforme a Ley, y son nom- brados por el Superintendente Adjunto. El presidente de cada una de las Salas es elegido por los integrantes de la respectiva Sala, por un período de un año. No procede la reelección inmediata. En caso de no obtenerse la mayoría necesaria, la presidencia de la Sala corresponderá al Vocal más antiguo. El Presidente del Tribunal Registral es designado por el Superintendente Adjunto entre los presidentes de cada una de las Salas, por el período señalado en el párrafo anterior. Artículo 63º.- Los integrantes de las Salas del Tribu- nal Registral, dependen jerárquicamente del Superinten- dente Adjunto. Gozan de autonomía en el ejercicio de sus funciones de conformidad con lo previsto en el Artí- culo 3º de la Ley Nº 26366. Artículo 64º.- Son funciones del Tribunal Registral: a) Conocer y resolver los recursos de apelación inter- puestos contra las denegatorias de inscripción y demás decisiones de los Registradores. b) Verificar, en el ejercicio de su función, el cumpli- miento de las normas legales y reglamentarias, así como de los precedentes de observancia obligatoria, por parte de los Registradores, dando cuenta a la Gerencia Regis- tral y al Superintendente Adjunto de las irregularidades detectadas. c) Aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen. d) Coordinar con los órganos de las Entidades Públi- cas vinculados a su competencia. e) Emitir opinión sobre los asuntos que la Superinten- dencia Adjunta someta a su consideración. f) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su na- turaleza o que le sean asignadas. CAPÍTULO II ÓRGANOS DESCONCENTRADOS ZONAS REGISTRALES Artículo 65º.- Las Zonas Registrales son órganos des- concentrados de la SUNARP que gozan de autonomía registral, administrativa y económica dentro de los lími- tes establecidos en el Estatuto y la Ley. Artículo 66º.- Las Zonas Registrales tienen por fina- lidad dirigir, promover y coordinar las actividades de las Oficinas Registrales dentro del ámbito de su competen- cia territorial, en aras de cautelar que los servicios re- gistrales sean brindados eficaz y oportunamente. Para el cumplimiento de tal fin se encargan de ejecutar y con- trolar la gestión administrativa de dichas Oficinas Regis- trales.Artículo 67º.- La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos cuenta con las siguientes Zonas Re- gistrales: ž Zona Registral Nº I, Sede Piura ž Zona Registral Nº II, Sede Chiclayo ž Zona Registral Nº III, Sede Moyobamba ž Zona Registral Nº IV, Sede Iquitos ž Zona Registral Nº V, Sede Trujillo ž Zona Registral Nº VI, Sede Pucallpa ž Zona Registral Nº VII, Sede Huaraz ž Zona Registral Nº VIII, Sede Huancayo ž Zona Registral Nº IX, Sede Lima ž Zona Registral Nº X, Sede Cusco ž Zona Registral Nº XI, Sede Ica ž Zona Registral Nº XII, Sede Arequipa ž Zona Registral Nº XIII, Sede Tacna Artículo 68º.- La Zona Registral Nº I, comprende las Oficinas Registrales de Piura, Tumbes y Sullana y, abar- ca el ámbito geográfico de las provincias de Piura, Aya- baca, Huancabamba, Morropón, Paita, Sechura, Sullana y Talara del departamento de Piura; y, las provincias de Tumbes, Contralmirante Villar y Zarumilla del departamen- to de Tumbes. Artículo 69º.- La Zona Registral Nº II, comprende las Oficinas Registrales de Chiclayo, Jaén, Chachapoyas, Ca- jamarca, Bagua y Chota y, abarca el ámbito geográfico de las provincias de Chiclayo, Ferreñafe y Lambayeque del departamento de Lambayeque; las provincias de Cha- chapoyas, Bagua, Bongará, Condorcanqui, Luya, Rodrí- guez de Mendoza y Utcubamba del departamento de Amazonas; y, las provincias de Cajamarca, Cajabamba, Celendín, Chota, Contumazá, Cutervo, Hualgayoc, Jaén, San Ignacio, San Marcos, San Miguel, San Pablo y San- ta Cruz del departamento de Cajamarca. Artículo 70º.- La Zona Registral Nº III, comprende las Oficinas Registrales de Moyobamba, Tarapoto y Juan- juí y, abarca el ámbito geográfico de las provincias de Moyobamba, Bellavista, El Dorado, Huallaga, Lamas, Mariscal Cáceres, Picota, Rioja, San Martín y Tocache del departamento de San Martín. Artículo 71º.- La Zona Registral Nº IV, comprende las Oficinas Registrales de Iquitos y Yurimaguas y, abarca el ámbito geográfico de las provincias de Maynas, Alto Ama- zonas, Loreto, Mariscal Ramón Castilla, Requena y Uca- yali del departamento de Loreto. Artículo 72º.- La Zona Registral Nº V, comprende las Oficinas Registrales de Trujillo, San Pedro de Lloc, Hua- machuco, Chepén y Otuzco y, abarca el ámbito geográ- fico de las provincias de Trujillo, Ascope, Bolívar, Che- pén, Gran Chimú, Julcán, Otuzco, Pacasmayo, Pataz, Sánchez Carrión, Santiago de Chuco y Virú del departa- mento de La Libertad. Artículo 73º.- La Zona Registral Nº VI, comprende la Oficina Registral de Pucallpa y, abarca el ámbito geográ- fico de las provincias de Coronel Portillo, Atalaya, Padre Abad y Purús del departamento de Ucayali. Artículo 74º.- La Zona Registral Nº VII, comprende las Oficinas Registrales de Huaraz, Chimbote y Casma y, abarca el ámbito geográfico de las provincias de Huaraz, Aija, Antonio Raymondi, Asunción, Bolognesi, Carhuaz, Carlos F. Fitzcarrald, Casma, Corongo, Huari, Huarmey, Huaylas, Mariscal Luzuriaga, Ocros, Pallasca, Pomabam- ba, Recuay, Santa, Sihuas y Yungay del departamento de Ancash. Artículo 75º.- La Zona Registral Nº VIII, comprende las Oficinas Registrales de Huancayo, Huánuco, Cerro de Pasco, La Merced, Tingo María, Tarma y Satipo y, abar- ca el ámbito geográfico de las provincias de Huancayo, Concepción, Chanchamayo, Chupaca, Jauja, Junín, Tar- ma, Satipo y Yauli del departamento de Junín; las provin- cias de Huánuco, Ambo, Dos de Mayo, Huacaybamba, Huamalíes, Leoncio Prado, Marañón, Pachitea, Puerto Inca, Lauricocha y Yarowilca del departamento de Huá- nuco; las provincias de Pasco, Daniel Alcides Carrión y Oxapampa del departamento de Pasco; y, la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica. Artículo 76º.- La Zona Registral Nº IX, comprende las Oficinas Registrales de Lima, Callao, Cañete, Huaral, Huacho y Barranca y, abarca el ámbito geográfico de las provincias de Lima, Callao, Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos del departamento de Lima.