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Pág. 226844 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de julio de 2002 SUPERINTENDENTE ADJUNTO Artículo 11º.- El Superintendente Adjunto es el fun- cionario de mayor jerarquía después del Superintenden- te Nacional, supervisa las actividades de carácter técni- co registral y coadyuva en el desarrollo de las demás actividades, reemplazando al Superintendente Nacional en los casos de ausencia o impedimento temporal. Artículo 12º.- Corresponde al Superintendente Ad- junto desempeñar las funciones y atribuciones siguien- tes: a) Supervisar el cumplimiento de las políticas y estra- tegias institucionales. b) Supervisar la realización de las campañas de con- trol posterior de las observaciones e inscripciones efec- tuadas, así como el seguimiento y control del cumplimien- to de los plazos de atención de las solicitudes de inscrip- ción, publicidad y recursos de apelación tramitados ante el Tribunal Registral. c) Reemplazar al Superintendente Nacional en caso de ausencia o impedimento temporal, así como por dele- gación de aquél. d) Nombrar con arreglo a Ley a los integrantes del Tribunal Registral. e) Conformar las Salas del Tribunal Registral y dispo- ner la ubicación y traslado de los Vocales que las inte- gran. f) Nombrar, contratar, suspender, remover o cesar, con arreglo a ley, al personal de la SUNARP que no ejerza cargo de confianza, con excepción del personal de los órganos desconcentrados. g) Resolver las quejas formuladas contra los Vocales del Tribunal Registral o imponer, de oficio, las sanciones cuando corresponda. h) Proponer al Superintendente Nacional las resolu- ciones a adoptarse. i) Proponer al Superintendente Nacional la modifica- ción de dispositivos vigentes o la dación de nuevas nor- mas, a ser elevadas a los poderes públicos que corres- ponda para su aprobación y puesta en vigencia. j) Disponer la realización de investigaciones sobre asuntos de competencia de la SUNARP, cuando su ne- cesidad lo exija. k) Participar en las sesiones del Directorio con voz pero sin voto, salvo en los casos previstos en el Artículo 8º del Estatuto de la SUNARP, en los que gozará de tal derecho. l) Proponer al Superintendente Nacional los progra- mas de capacitación a ejecutarse. m) Expedir las resoluciones de su competencia. n) Ejercer las demás funciones que le asigne o dele- gue el Superintendente Nacional. El Superintendente Adjunto podrá delegar en funcio- narios de la Superintendencia o en los Jefes de los órga- nos desconcentrados, con aprobación del Superintenden- te Nacional y para cada caso específico, las funciones que le competen. GERENTE GENERAL Artículo 13º.- El Gerente General es el funcionario de mayor jerarquía ejecutiva. Le compete dirigir, contro- lar y coordinar las actividades técnico administrativas y operativas de la SUNARP. Artículo 14º.- El Gerente General es un funcionario de confianza que depende jerárquicamente del Superin- tendente Nacional de los Registros Públicos, coordina sus actividades con éste y el Superintendente Adjunto, y ejer- ce sus funciones de acuerdo con las facultades que le confiere el Estatuto y el presente Reglamento. Artículo 15º.- Corresponde al Gerente General des- empeñar las siguientes funciones: a) Ejecutar los acuerdos del Directorio y las directivas impartidas por el Superintendente Nacional o el Superin- tendente Adjunto. b) Dirigir, programar, coordinar y evaluar el cumpli- miento de las políticas y estrategias institucionales. c) Proponer, para su aprobación, los reglamentos in- ternos que sean necesarios para el mejor funcionamien- to de la institución, así como la reforma de los mismos. d) Suscribir contratos y convenios por delegación del Superintendente Nacional o del Directorio.e) Proponer al Superintendente Nacional o al Super- intendente Adjunto, según sea el caso, el nombramiento, contratación, suspensión, renovación o cese del perso- nal de la SUNARP, ejerza o no cargo de confianza. f) Formular los estudios para el establecimiento de las tasas registrales así como para la creación, supre- sión o traslado de los Órganos Desconcentrados y la mo- dificación de los ámbitos geográficos de éstos. g) Proponer la política laboral de la SUNARP. h) Supervisar y coordinar el funcionamiento de las ge- rencias y demás órganos de la SUNARP. i) Velar por el mejoramiento continuo de los niveles de productividad de los servicios registrales, a través de la realización de las acciones de supervisión y control per- manentes. j) Informar y opinar sobre asuntos de su competencia participando de las sesiones de Directorio con voz pero sin voto. k) Expedir las resoluciones de su competencia. l) Presidir el Comité de Gerencia y constituir los de- más comités que considere necesarios para su gestión. m) Las demás funciones que le sean asignadas. Artículo 16º.- La Gerencia General desarrolla sus ac- tividades en tres ámbitos funcionales: De Dirección; de Planeamiento; y, de Supervisión y Control. En el ámbito funcional de Dirección le corresponde: a) Informar y opinar sobre asuntos de su competen- cia, participando en las sesiones del Directorio con voz pero sin voto. b) Ejecutar los acuerdos del Directorio y las directivas impartidas por el Superintendente Nacional o el Superin- tendente Adjunto. c) Dirigir, programar, coordinar y evaluar el cumpli- miento de las políticas y estrategias institucionales. d) Conducir los procesos de personal, presupuesto, contabilidad y adquisiciones. e) Proponer, para su aprobación, los reglamentos in- ternos que sean necesarios para el mejor funcionamien- to de la institución, así como la reforma de los mismos. f) Suscribir contratos y convenios por delegación del Superintendente Nacional o del Directorio. g) Proponer la política laboral de la SUNARP. h) Emitir las Resoluciones de su competencia. i) Presidir el Comité de Gerencia y constituir los de- más comités que considere necesarios para su gestión. j) Realizar las coordinaciones interinstitucionales ne- cesarias para el cumplimiento de sus funciones, por de- legación del Superintendente. En el ámbito funcional de Planeamiento le corresponde: a) Conducir el planeamiento estratégico y operativo de la institución. b) Formular los estudios para el establecimiento de las tasas registrales así como para la creación, supre- sión o traslado de los Órganos Desconcentrados y la modificación de los ámbitos geográficos de éstos. c) Conducir la elaboración de la Memoria Anual, los Estados Financieros, así como los Planes Operativo y Estratégico y elevarlos al Superintendente Nacional para su posterior aprobación. En el ámbito funcional de Supervisión y Control le co- rresponde: a) Supervisar el proceso de planeamiento institucio- nal y controlar su ejecución. b) Proponer al Superintendente Nacional o al Super- intendente Adjunto, según el caso, el nombramiento, con- tratación, suspensión, renovación o cese del personal de la SUNARP, ejerza o no cargo de confianza. c) Supervisar y coordinar el funcionamiento de las ge- rencias y demás órganos de la SUNARP. d) Velar por el mejoramiento continuo de los niveles de productividad de los servicios registrales, a través de la realización de las acciones de supervisión y control pertinentes. e) Evaluar permanentemente los indicadores de ges- tión de los diversos procesos institucionales y dictar las medidas correctivas. f) Velar por el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Oficina de Control Interno. g) Las demás que le sean asignadas.