Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2002 (25/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo Sexto.- Quienes estan obligados a obtener Licencia y desarrollan sus actividades en mas de un local o ubicacion, deben obtener dicha autorizacion por cada uno de los locales o ubicaciones en donde desarrollen sus actividades, aunque las actividades MORDAZA complementarias a su giro principal. Articulo Septimo.- Los permisos para actividades temporales o eventuales o no frecuentes que se desarrollen en locales de dominio privado o en areas publicas se regiran por sus MORDAZA especifica. CAPITULO II : DE LAS DEFINICIONES Articulo Octavo.- Para los efectos de la presente Ordenanza se deben tener presente las siguientes definiciones, giros y requerimientos tecnicos: Establecimiento: Inmueble, area independiente de un inmueble o instalacion con caracter permanente en donde se desarrollan actividades comerciales, industriales, profesionales o de servicios, y que deben reunir las condiciones tecnicas vigentes requeridas por la normatividad para su funcionamiento. Licencia de Apertura y Funcionamiento de Establecimiento: Autorizacion para el funcionamiento de un establecimiento en la que se realicen actividades comerciales, industriales, profesionales o de servicios, que otorga la Municipalidad al haberse cumplido con los requisitos exigidos en la presente ordenanza. Licencia Provisional: Autorizacion con vigencia no mayor a los 12 meses, otorgados a la micro y pequena empresa. Licencia Temporal: Autorizacion con vigencia no mayor a los 3 meses, para actividades economicas excepcionales. Certificado de Zonificacion y Compatibilidad de Uso: El Certificado de Zonificacion y Compatibilidad de Uso, el mismo que es un prerequisito para obtener la Licencia de Apertura y Funcionamiento Municipal, es aquel documento que contiene todas las especificaciones tecnicas y normativas referidas a edificaciones, zonificacion, indice de usos, defensa civil, medidas de seguridad, ornato, publicidad exterior, acondicionamiento del local y otros aspectos, que se deben tener en cuenta para el correcto y adecuado funcionamiento de un establecimiento. Penas: Local destinado a la MORDAZA de shows de musica criolla y representativa de nuestra cultura peruana, con posibilidad de baile, venta de licor y comida tipica peruana, los cuales requieren acondicionamiento acustico, MORDAZA de estacionamiento, no estar ubicado a menos de 50 metros lineales de centros de salud u hospitales y centros educativos, el area minima del local 100 m2, con servicios higienicos reglamentarios, area de cocina 20% de area util. Tamano minimo de mesas: 80 cms. de diametro (redonda) u 80 cms cada lado (cuadrada), con sillas, no bancos. Restaurantes/Buffet: Local destinado al expendio y consumo de alimentos y licor como complemento, con musica ambiental o musica de fondo a bajo volumen, area minima de local 50 m2- area de cocina de acuerdo al Reglamento Nacional de Construccion - sin baile ni show - servicios higienicos reglamentarios. Se tendran en cuenta las especificaciones contempladas en el D.S. Nº 02193-ITINCI "Reglamento de Restaurantes". Tamano minimo de mesas: 80 cms de diametro (redonda) u 80 cms cada lado (cuadrada), con sillas, no bancos. Restaurantes Turisticos: Establecimiento ubicado en inmueble declarado monumento historico o que constituya un atractivo turistico por su diseno arquitectonico especial, dedicado al expendio y consumo de alimentos y bebidas preparadas al publico en el mismo local representativos de alguna region del MORDAZA, del extranjero o a la cocina internacional con MORDAZA de espectaculos artisticos tradicionales en vivo de alta calidad, requiere acondicionamiento acustico, MORDAZA de estacionamiento, no estar ubicado a menos de 50 metros lineales de centros de salud u hospitales y centros educativos, area minima de local 100 m2- area de cocina de acuerdo al Regla-

mento Nacional de Construcciones con escenario y vestuario- sin baile- servicios higienicos reglamentarios. Tamano minimo de mesas: 80 cms. de diametro (redonda) u 80 cms. cada lado (cuadrada), con sillas, no bancos. Se tendran en cuenta las especificaciones contempladas en el D.S. Nº 021-93-ITINCI "Reglamento de restaurantes". Cabarets, Boites: Local destinado a la MORDAZA de espectaculos en vivo, exclusivamente para adultos, con expendio y consumo de licor y alimentos, requiere acondicionamiento acustico MORDAZA de estacionamiento, no estar ubicado a menos de 50 metros lineales de MORDAZA, centros de salud u hospitales y centros educativos, area minima de local 100 m2- area de cocina 10% del area util - Bar- con escenario y vestuario - pista de baile- servicios higienicos reglamentarios. Night Club: Local destinado a espectaculos en vivo para adultos, con expendio y consumo de alimentos de facil y rapida preparacion (piqueos) y licor, requiere acondicionamiento acustico, MORDAZA de estacionamiento, no estar ubicado a menos de 50 metros lineales de MORDAZA, centro de salud u hospitales y centros educativos, area minima de local 100 m2 -area de cocina 10% del area util- bar- con escenario y vestuario- permite el baile, servicios higienicos reglamentarios. Cafe teatro: Centro de MORDAZA de obras teatrales generalmente comicas, satiricas, entre otros, con expendio de licor y posibilidad de expendio de alimentos de facil y rapida preparacion (piqueos), requiere acondicionamiento acustico, MORDAZA de estacionamiento, no estar ubicado a menos de 50 metros lineales de centros de salud u hospitales y centros educativos, area minima del local 100m2, area de cocina 10 % del area util- con escenario y vestuario- sin baile - servicios higienicos reglamentarios. Salones de Baile/ Discoteca: Local destinado a baile con espectaculo en vivo y expendio de licor y posibilidad de expendio de alimentos de facil y rapida preparacion (piqueos), requiere cocina 10% del area util - Barcon pista de baile, escenario y vestuarios- servicios higienicos reglamentarios, ademas, de acondicionamiento acustico, MORDAZA de estacionamiento, no estar ubicado a menos de 50 metros lineales de centros de salud u hospitales y centros educativos, area minima del local 100m2. Video pub/karaoke: Local destinado a esparcimiento pasivo con expendio de licor, requiere acondicionamiento acustico, MORDAZA de estacionamiento, no estar ubicado a menos de 50 metros lineales de centros de salud u hospitales y centros educativos, area minima de local 60 m2 - bar- sin baile- servicios higienicos reglamentarios, de ser el caso el area de cocina (kitchenet) tendra un minimo del 10% del area util. Cafe / Snack Bar: Local destinado al expendio y consumo de alimentos de facil y rapida preparacion (piqueos) con venta de bebidas y licores, musica ambiental o musica de fondo a bajo volumen, area minima del local 40 m2- BarraKitchenet - sin baile - servicios higienicos reglamentarios. Tamano minimo de mesas: 80 cms. de diametro (redonda) u 80 cms, cada lado (cuadrada), con sillas, no bancos. Piano Bar: Local destinado a esparcimiento pasivo con expendio de licor y consumo de alimentos de facil y rapida preparacion y requiere de MORDAZA de estacionamiento, no estar ubicado a menos de 50 metros lineales de centros de salud u hospitales y centros educativos, area minima de local 60 m2- bar- servicios higienicos reglamentarios sin baile, con musica ambiental de piano exclusivamente, area de cocina minimo el 10% del area util. Bares: Local destinado al consumo de licor (musica ambiental o musica de fondo a bajo volumen - area minima de local 60 m2- Bar. Servicios higienicos reglamentarios, no estar ubicado a menos de 150 metros lineales de MORDAZA, centro de salud u hospitales y centros educativos, de ser el caso, se requerira Acondicionamiento Acustico y area de cocina. MORDAZA de Bingo: Local destinado a Juegos de Bingo con posibilidad de venta de licor, requiere acondiciona-

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