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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2002 (25/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 109

Pág. 227115 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de julio de 2002 Artículo Sexto .- Quienes están obligados a obtener Licencia y desarrollan sus actividades en más de un lo- cal o ubicación, deben obtener dicha autorización por cada uno de los locales o ubicaciones en donde desarrollen sus actividades, aunque las actividades sean complemen- tarias a su giro principal. Artículo Séptimo .- Los permisos para actividades temporales o eventuales o no frecuentes que se desarro- llen en locales de dominio privado o en áreas públicas se regirán por sus norma específica. CAPÍTULO II : DE LAS DEFINICIONES Artículo Octavo .- Para los efectos de la presente Or- denanza se deben tener presente las siguientes defini- ciones, giros y requerimientos técnicos: Establecimiento: Inmueble, área independiente de un inmueble o instalación con carácter permanente en donde se desarrollan actividades comerciales, industria- les, profesionales o de servicios, y que deben reunir las condiciones técnicas vigentes requeridas por la normati- vidad para su funcionamiento. Licencia de Apertura y Funcionamiento de Esta- blecimiento : Autorización para el funcionamiento de un establecimiento en la que se realicen actividades comer- ciales, industriales, profesionales o de servicios, que otor- ga la Municipalidad al haberse cumplido con los requisi- tos exigidos en la presente ordenanza. Licencia Provisional : Autorización con vigencia no mayor a los 12 meses, otorgados a la micro y pequeña empresa. Licencia Temporal : Autorización con vigencia no mayor a los 3 meses, para actividades económicas ex- cepcionales. Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso: El Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso, el mismo que es un prerequisito para obtener la Li- cencia de Apertura y Funcionamiento Municipal, es aquel documento que contiene todas las especificaciones técni- cas y normativas referidas a edificaciones, zonificación, índice de usos, defensa civil, medidas de seguridad, orna- to, publicidad exterior, acondicionamiento del local y otros aspectos, que se deben tener en cuenta para el correcto y adecuado funcionamiento de un establecimiento. Peñas: Local destinado a la presentación de shows de música criolla y representativa de nuestra cultura pe- ruana, con posibilidad de baile, venta de licor y comida típica peruana, los cuales requieren acondicionamiento acústico, zona de estacionamiento, no estar ubicado a menos de 50 metros lineales de centros de salud u hos- pitales y centros educativos, el área mínima del local 100 m2, con servicios higiénicos reglamentarios, área de co- cina 20% de área útil. Tamaño mínimo de mesas: 80 cms. de diámetro (redon- da) u 80 cms cada lado (cuadrada), con sillas, no bancos. Restaurantes/Buffet: Local destinado al expendio y consumo de alimentos y licor como complemento, con música ambiental o música de fondo a bajo volumen, área mínima de local 50 m2- área de cocina de acuerdo al Reglamento Nacional de Construcción - sin baile ni show - servicios higiénicos reglamentarios. Se tendrán en cuen- ta las especificaciones contempladas en el D.S. Nº 021- 93-ITINCI "Reglamento de Restaurantes". Tamaño míni- mo de mesas: 80 cms de diámetro (redonda) u 80 cms cada lado (cuadrada), con sillas, no bancos. Restaurantes Turísticos : Establecimiento ubicado en inmueble declarado monumento histórico o que constitu- ya un atractivo turístico por su diseño arquitectónico es- pecial, dedicado al expendio y consumo de alimentos y bebidas preparadas al público en el mismo local repre- sentativos de alguna región del país, del extranjero o a la cocina internacional con presentación de espectáculos artísticos tradicionales en vivo de alta calidad, requiere acondicionamiento acústico, zona de estacionamiento, no estar ubicado a menos de 50 metros lineales de centros de salud u hospitales y centros educativos, área mínima de local 100 m2- área de cocina de acuerdo al Regla-mento Nacional de Construcciones con escenario y ves- tuario- sin baile- servicios higiénicos reglamentarios. Tamaño mínimo de mesas: 80 cms. de diámetro (re- donda) u 80 cms. cada lado (cuadrada), con sillas, no bancos. Se tendrán en cuenta las especificaciones con- templadas en el D.S. Nº 021-93-ITINCI "Reglamento de restaurantes". Cabarets, Boites: Local destinado a la presentación de espectáculos en vivo, exclusivamente para adultos, con expendio y consumo de licor y alimentos, requiere acondicionamiento acústico zona de estacionamiento, no estar ubicado a menos de 50 metros lineales de iglesias, centros de salud u hospitales y centros educativos, área mínima de local 100 m2- área de cocina 10% del área útil - Bar- con escenario y vestuario - pista de baile- servi- cios higiénicos reglamentarios. Night Club: Local destinado a espectáculos en vivo para adultos, con expendio y consumo de alimentos de fácil y rápida preparación (piqueos) y licor, requiere acon- dicionamiento acústico, zona de estacionamiento, no es- tar ubicado a menos de 50 metros lineales de iglesias, centro de salud u hospitales y centros educativos, área mínima de local 100 m2 -área de cocina 10% del área útil- bar- con escenario y vestuario- permite el baile, ser- vicios higiénicos reglamentarios. Café teatro: Centro de presentación de obras teatra- les generalmente cómicas, satíricas, entre otros, con ex- pendio de licor y posibilidad de expendio de alimentos de fácil y rápida preparación (piqueos), requiere acondicio- namiento acústico, zona de estacionamiento, no estar ubicado a menos de 50 metros lineales de centros de salud u hospitales y centros educativos, área mínima del local 100m2, área de cocina 10 % del área útil- con esce- nario y vestuario- sin baile - servicios higiénicos regla- mentarios. Salones de Baile/ Discoteca: Local destinado a bai- le con espectáculo en vivo y expendio de licor y posibili- dad de expendio de alimentos de fácil y rápida prepara- ción (piqueos), requiere cocina 10% del área útil - Bar- con pista de baile, escenario y vestuarios- servicios hi- giénicos reglamentarios, además, de acondicionamiento acústico, zona de estacionamiento, no estar ubicado a menos de 50 metros lineales de centros de salud u hos- pitales y centros educativos, área mínima del local 100m2. Vídeo pub/karaoke: Local destinado a esparcimien- to pasivo con expendio de licor, requiere acondiciona- miento acústico, zona de estacionamiento, no estar ubi- cado a menos de 50 metros lineales de centros de salud u hospitales y centros educativos, área mínima de local 60 m2 - bar- sin baile- servicios higiénicos reglamenta- rios, de ser el caso el área de cocina (kitchenet) tendrá un mínimo del 10% del área útil. Café / Snack Bar: Local destinado al expendio y consu- mo de alimentos de fácil y rápida preparación (piqueos) con venta de bebidas y licores, música ambiental o música de fondo a bajo volumen, área mínima del local 40 m2- Barra- Kitchenet - sin baile - servicios higiénicos reglamentarios. Tamaño mínimo de mesas: 80 cms. de diámetro (re- donda) u 80 cms, cada lado (cuadrada), con sillas, no bancos. Piano Bar: Local destinado a esparcimiento pasivo con expendio de licor y consumo de alimentos de fácil y rápida preparación y requiere de zona de estacionamiento, no estar ubicado a menos de 50 metros lineales de centros de salud u hospitales y centros educativos, área mínima de local 60 m2- bar- servicios higiénicos reglamentarios - sin baile, con música ambiental de piano exclusivamente, área de cocina mínimo el 10% del área útil. Bares: Local destinado al consumo de licor (música ambiental o música de fondo a bajo volumen - área míni- ma de local 60 m2- Bar. Servicios higiénicos reglamenta- rios, no estar ubicado a menos de 150 metros lineales de iglesias, centro de salud u hospitales y centros educati- vos, de ser el caso, se requerirá Acondicionamiento Acús- tico y área de cocina. Salas de Bingo: Local destinado a Juegos de Bingo con posibilidad de venta de licor, requiere acondiciona-