Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2002 (25/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Autorizan a procuradora interponer acciones legales pertinentes para recuperar inmueble de propiedad del Estado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 257-2002-PRES MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2002 Visto, el Oficio Nº 977-2002-CTAR-PUNO/P, el Informe Nº 262-2002-CTAR PUNO/GRAJ emitido por la Gerencia Regional (e) de Asesoria Juridica del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR MORDAZA, de fecha 22 de MORDAZA del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano es propietario del inmueble denominado MORDAZA, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Regional Registral - Region "Jose MORDAZA Mariategui", Ficha Registral Nº 7289, en la que consta su extension y colindantes, el mismo que se encuentra en afectacion en uso a favor del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR MORDAZA, MORDAZA Corporacion de Fomento y Promocion Social y Economica de Puno; Que, el inmueble de propiedad del Estado descrito en la Ficha Registral Nº 7289, viene siendo ocupado en el sector noreste por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien efectua en dicho lugar la actividad de extraccion de mineral no metalico, no contando con titulo o contrato que respalde el derecho de posesion que viene ejerciendo, ni autorizacion alguna para operar en dicha MORDAZA, conforme consta del Oficio Nº 010-2001-INACC-ODCCP de fecha 15 de octubre de 2001, emitido por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - Oficina Descentralizada MORDAZA y el Oficio Nº 778-2001-DREM/ PUNO-D, de fecha 25 de octubre emitido por la Direccion Regional de Energia y Minas - MORDAZA, en consecuencia la referida persona no cuenta con titulo legitimo que le otorgue el derecho de posesion del inmueble citado de propiedad del Estado; Que, en tal situacion resulta necesario autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia para que en defensa de los intereses del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes a que MORDAZA lugar, con el objeto de obtener la restitucion del bien inmueble; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representacion del Estado, interponga e impulse las acciones legales correspondientes, con la finalidad de recuperar el inmueble denominado MORDAZA del distrito, provincia y departamento de MORDAZA, por las razones o hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la Procuradora Publica para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 13246

PRODUCCION
Modifican articulo de la R.D. Nº 0962002-PE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 002-2002-PRO/DNEPP MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2002 CONSIDERANDO: Que el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 0962002-PE/DNEPP del 26 de marzo del 2002, se modifico el Articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 393-98-PE/ DNE, en el extremo referido a la embarcacion pesquera "SANTA MORDAZA III", cuya nueva denominacion es en adelante "BAMAR IV", con Matricula Nº CE-18002-PM, de 500.66 m3 de capacidad de bodega; Que el Articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 0962002-PE/DNEPP, amplio el permiso de pesca contenido en la Resolucion Directoral Nº 393-98-PE/DNE y modificado por la presente Resolucion, a favor de PESQUERA BAMAR S.A.C., para que en su condicion de propietaria de la embarcacion pesquera no siniestrada "MARISOL II", con Matricula Nº PT-5242-CM y de asociante en los contratos de asociacion celebrados con los asociados PESQUERA EL LANGOSTINO S.A. y PESQUERA HAYDUK S.A., via sustitucion de igual capacidad de bodega y con la ejecucion de derechos pesqueros otorgados, opere la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "BAMAR IV", con Matricula Nº CE-18002-PM, de 500.66 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion RSW a bordo, en la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) y diez (10) millas de la costa, segun corresponda; Que por error material en el Articulo 6º de la Resolucion Directoral Nº 096-2002-PE/DNEPP, a que se hace mencion en el considerando precedente, se incorporo en el literal A) de la Resolucion Ministerial Nº 339-2001-PE a la embarcacion pesquera "SANTA MORDAZA III" de Matricula Nº CE-18002-PM, debiendose incorporar al anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 136-2002-PE y al literal B) del anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 152-2002PE a la embarcacion "BAMAR IV"; Que el numeral 201.1 del Articulo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el Articulo 6º de la Resolucion Directoral Nº 096-2002-PE/DNEPP, en el extremo referido a la incorporacion al anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 136-2002-PE y al literal B) del anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 152-2002-PE, a la embarcacion pesquera "BAMAR IV", con Matricula Nº CE-18002-PM, de 500.66 m3 de capacidad de bodega. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 13201

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