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Pág. 227031 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de julio de 2002 Autorizan a procuradora interponer ac- ciones legales pertinentes para recupe- rar inmueble de propiedad del Estado en el departamento de Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 257-2002-PRES Lima, 11 de julio de 2002 Visto, el Oficio Nº 977-2002-CTAR-PUNO/P, el Infor- me Nº 262-2002-CTAR PUNO/GRAJ emitido por la Geren- cia Regional (e) de Asesoría Jurídica del Consejo Transi- torio de Administración Regional - CTAR Puno, de fecha 22 de mayo del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano es propietario del inmueble denominado Salcedo, distrito, provincia y departamento de Puno, inscrito en el Registro de Propiedad Inmue- ble de la Oficina Regional Registral - Región "José Carlos Mariátegui", Ficha Registral Nº 7289, en la que consta su extensión y colindantes, el mismo que se encuentra en afectación en uso a favor del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Puno, antes Corporación de Fomento y Promoción Social y Económica de Puno; Que, el inmueble de propiedad del Estado descrito en la Ficha Registral Nº 7289, viene siendo ocupado en el sector noreste por el señor Baldomero Cusi Bernedo, quien efectúa en dicho lugar la actividad de extracción de mineral no metálico, no contando con título o contrato que respalde el derecho de posesión que viene ejercien- do, ni autorización alguna para operar en dicha zona, conforme consta del Oficio Nº 010-2001-INACC-ODCC- P de fecha 15 de octubre de 2001, emitido por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - Oficina Descentralizada Puno y el Oficio Nº 778-2001-DREM/ PUNO-D, de fecha 25 de octubre emitido por la Dirección Regional de Energía y Minas - Puno, en consecuencia la referida persona no cuenta con título legítimo que le otor- gue el derecho de posesión del inmueble citado de pro- piedad del Estado; Que, en tal situación resulta necesario autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia para que en defensa de los intereses del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes a que haya lugar, con el objeto de obtener la restitución del bien inmueble; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presiden- cia, para que en nombre y representación del Estado, interponga e impulse las acciones legales correspondien- tes, con la finalidad de recuperar el inmueble denomina- do Salcedo del distrito, provincia y departamento de Puno, por las razones o hechos expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la Procuradora Pública para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 13246PRODUCCIÓN Modifican artículo de la R.D. Nº 096- 2002-PE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2002-PRO/DNEPP Lima, 19 de julio del 2002 CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 096- 2002-PE/DNEPP del 26 de marzo del 2002, se modificó el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 393-98-PE/ DNE, en el extremo referido a la embarcación pesquera "SANTA ADELA III", cuya nueva denominación es en ade- lante "BAMAR IV", con Matrícula Nº CE-18002-PM, de 500.66 m3 de capacidad de bodega; Que el Artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 096- 2002-PE/DNEPP, amplió el permiso de pesca contenido en la Resolución Directoral Nº 393-98-PE/DNE y modifi- cado por la presente Resolución, a favor de PESQUERA BAMAR S.A.C., para que en su condición de propietaria de la embarcación pesquera no siniestrada "MARISOL II", con Matrícula Nº PT-5242-CM y de asociante en los contratos de asociación celebrados con los asociados PESQUERA EL LANGOSTINO S.A. y PESQUERA HA- YDUK S.A., vía sustitución de igual capacidad de bode- ga y con la ejecución de derechos pesqueros otorgados, opere la embarcación pesquera de bandera nacional de- nominada "BAMAR IV", con Matrícula Nº CE-18002-PM, de 500.66 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación RSW a bordo, en la extracción de los recur- sos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) y diez (10) millas de la costa, según corresponda; Que por error material en el Artículo 6º de la Resolu- ción Directoral Nº 096-2002-PE/DNEPP, a que se hace mención en el considerando precedente, se incorporó en el literal A) de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE a la embarcación pesquera "SANTA ADELA III" de Matrí- cula Nº CE-18002-PM, debiéndose incorporar al anexo III de la Resolución Ministerial Nº 136-2002-PE y al literal B) del anexo I de la Resolución Ministerial Nº 152-2002- PE a la embarcación "BAMAR IV"; Que el numeral 201.1 del Artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi- cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el senti- do de la decisión; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el Artículo 6º de la Resolu- ción Directoral Nº 096-2002-PE/DNEPP, en el extremo referido a la incorporación al anexo III de la Resolución Ministerial Nº 136-2002-PE y al literal B) del anexo I de la Resolución Ministerial Nº 152-2002-PE, a la embarcación pesquera "BAMAR IV", con Matrícula Nº CE-18002-PM, de 500.66 m3 de capacidad de bodega. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 13201