Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2002 (25/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2002

Que, asi mismo, el Art. 65º, inciso 16) de la misma Ley Nº 23853, senala que son funciones especificas de las Municipalidades, las de supervisar y controlar la construccion, el mantenimiento y cumplimiento de las normas de seguridad e higiene de los recintos internos abiertos al publico de caracter comercial, mediante la aprobacion del reglamento que estipula las condiciones tecnicas basicas requeridas para el otorgamiento y obtencion de la Licencia de Apertura y Funcionamiento Municipal y el ejercicio de sus actividades; Que, la Municipalidad de Barranco, tiene como proposito institucional lograr el desarrollo economico y el crecimiento comercial ordenado del distrito; para ello, actualiza, armoniza y simplifica el MORDAZA normativo existente para que el procedimiento administrativo tendiente a obtener la Licencia de Apertura y Funcionamiento Municipal, este acorde con las necesidades de promocion empresarial y proteccion al vecino y, de esta manera, brindar orientacion y asesoramiento para la inversion, asi como, lograr la calidad y eficiencia en el servicio al usuario; Que, siendo actual politica de gestion administrativa la de fomentar actividades de caracter cultural que impulsen el turismo, es necesario aprobar la normatividad para la obtencion y otorgamiento de la Licencia de Apertura y Funcionamiento Municipal, bajo los criterios y principios de legalidad, del debido procedimiento, del impulso de oficio, de razonabilidad, de imparcialidad, de informalismo, de presuncion de veracidad, de conducta procedimental, de celeridad, de eficacia, de verdad material, de participacion, de simplicidad, de uniformidad, de predictibilidad y de fiscalizacion posterior o de controles posteriores; Aprobo la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO GENERAL PARA LA OBTENCION DE LA LICENCIA DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS EN EL DISTRITO DE BARRANCO TITULO PRELIMINAR: DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Primera.- Finalidad.- La presente ordenanza aprueba las disposiciones orientadas a regular el desarrollo de actividades economicas en establecimientos, de conformidad con la zonificacion de indices de usos preestablecidos dentro del distrito de Barranco y respecto a las normas sobre las caracteristicas arquitectonicas y de acondicionamiento que requiere la actividad, giro o uso a desarrollar, asi como fomentar la promocion del desarrollo economico local y la prestacion de los servicios de calidad a los usuarios y de proteccion al vecino, a traves de la Licencia de Apertura y Funcionamiento Municipal en la jurisdiccion de Barranco. Segunda.- Objetivos.- Son objetivos fundamentales del presente dispositivo el promover el desarrollo de las actividades economicas locales, fomentar la competitividad de los establecimientos, simplificar los tramites para la obtencion de las licencias de apertura y funcionamiento y mejorar la calidad de los servicios realizados por los conductores de los locales en beneficio directo y final de los vecinos - consumidores. Tercera.- En tal medida, se aplicara las disposiciones establecidas en la presente ordenanza, asi mismo, las normas publicas contempladas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, principios como de legalidad, del debido procedimiento, del impulso de oficio, de razonabilidad, de imparcialidad, de informalismo, de presuncion de veracidad, de conducta procedimental, de celeridad, de eficacia, de verdad material, de participacion, de simplicidad, de uniformidad, de predictibilidad y de fiscalizacion posterior o de controles posteriores. CAPITULO I : DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO Articulo Primero.- La presente Ordenanza regula el tramite administrativo para la obtencion de la Licencia de Apertura y Funcionamiento de establecimientos que otorga la Municipalidad Distrital de Barranco, para el desarrollo de actividades comerciales, industriales, profesionales y de servicios, asi como, el ejercicio de control del funcionamiento de acuerdo a ellas.

Cuando en esta Ordenanza se haga referencia a la "Licencia" debe entenderse que se trata de la Licencia Municipal de Apertura y Funcionamiento Municipal por MORDAZA regulada. Articulo Segundo.- El presente tramite se rige por los siguientes criterios: 1) La presuncion que las personas que se presentan a solicitar la Licencia: a) Dicen la verdad, presentan documentos ciertos y actuan de buena fe, salvo prueba en contrario. b) Conocen las normas legales y administrativas que regulan esta gestion y que actuan asesorados por profesionales competentes. 2) Las personas que se presentan a solicitar la Licencia conocen: a) Que los controles que corresponde ejercer a la Municipalidad se efectuaran con anterioridad y posterioridad al otorgamiento de la Autorizacion y que es su obligacion facilitar su ejercicio. b) Que las sanciones administrativas que se aplicaran a quienes infrinjan los reglamentos, a quienes proporcionen informacion falsa y a quienes burlen la buena fe de esta Ordenanza, seran objeto de la sancion mas drastica prevista en el Regimen de Aplicacion de Sanciones y en este reglamento. c) Que los actos ilicitos seran sancionados no solo con medidas administrativas sino que sus autores seran pasibles de ser denunciados ante el Ministerio Publico por los delitos que cometan. d) En el caso de establecerse que la Licencia se hubiere obtenido fraudulentamente, se ordenara automaticamente la clausura del establecimiento, sin perjuicio de iniciar las acciones legales correspondientes. 3) La economia de la tramitacion dejando de exigir formalidades, documentos que obran en los archivos municipales y tramites previos que no MORDAZA imprescindibles para determinar el derecho del solicitante a obtener la Licencia, basados en las presunciones de veracidad, de fiscalizacion posterior y eficacia. Articulo Tercero.- Se requiere Licencia por: a) La apertura de locales con el objeto de desarrollar temporal, provisional o permanentemente las actividades indicadas en el Articulo Cuarto. b) Cambio de nombre, denominacion o razon social o traspaso de negocio. c) Cambio o ampliacion de giro. d) Modificacion del area del local en que se desarrolle la actividad economica para la que ya se cuenta con Licencia. Articulo Cuarto.- La Licencia debe obtenerse para desarrollar las siguientes actividades: a) Produccion de bienes sea a escala industrial o de modo artesanal. b) Comercio sea mayorista o minorista. c) Turismo en todas las modalidades previstas en la legislacion de la materia. d) Banca y Seguros. e) Servicios de caracter comercial y artesanal. f) Servicios culturales y educativos. g) Servicios recreativos y deportivos. h) Servicios de salud. i) Servicios profesionales. j) Servicios de prensa, informacion, radiodifusion y television. k) Politicas y gremiales desarrolladas por organizaciones que representen o agrupen a personas o entidades cualquiera que sea su objeto. l) Actividades gubernamentales. m) En general toda actividad que sea desarrollada por personas naturales o juridicas de derecho privado o por empresas del Estado, Regionales o Municipales. Articulo Quinto.- Estan exentos de la obligacion de obtener Licencia los organismos de derecho publico internacional, las representaciones diplomaticas, consulares, asi como, MORDAZA y comisarias. Las licencias son intransferibles y personalisimas.

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