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Pág. 227114 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de julio de 2002 Que, así mismo, el Art. 65º, inciso 16) de la misma Ley Nº 23853, señala que son funciones específicas de las Municipalidades, las de supervisar y controlar la cons- trucción, el mantenimiento y cumplimiento de las normas de seguridad e higiene de los recintos internos abiertos al público de carácter comercial, mediante la aprobación del reglamento que estipula las condiciones técnicas bá- sicas requeridas para el otorgamiento y obtención de la Licencia de Apertura y Funcionamiento Municipal y el ejer- cicio de sus actividades; Que, la Municipalidad de Barranco, tiene como propó- sito institucional lograr el desarrollo económico y el creci- miento comercial ordenado del distrito; para ello, actuali- za, armoniza y simplifica el marco normativo existente para que el procedimiento administrativo tendiente a obtener la Licencia de Apertura y Funcionamiento Municipal, esté acorde con las necesidades de promoción empresarial y protección al vecino y, de ésta manera, brindar orientación y asesoramiento para la inversión, así como, lograr la cali- dad y eficiencia en el servicio al usuario; Que, siendo actual política de gestión administrativa la de fomentar actividades de carácter cultural que im- pulsen el turismo, es necesario aprobar la normatividad para la obtención y otorgamiento de la Licencia de Aper- tura y Funcionamiento Municipal, bajo los criterios y prin- cipios de legalidad, del debido procedimiento, del impul- so de oficio, de razonabilidad, de imparcialidad, de infor- malismo, de presunción de veracidad, de conducta pro- cedimental, de celeridad, de eficacia, de verdad mate- rial, de participación, de simplicidad, de uniformidad, de predictibilidad y de fiscalización posterior o de controles posteriores; Aprobó la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO GENERAL PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS EN EL DISTRITO DE BARRANCO TÍTULO PRELIMINAR: DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Primera .- Finalidad.- La presente ordenanza aprue- ba las disposiciones orientadas a regular el desarrollo de actividades económicas en establecimientos, de confor- midad con la zonificación de índices de usos preestable- cidos dentro del distrito de Barranco y respecto a las nor- mas sobre las características arquitectónicas y de acon- dicionamiento que requiere la actividad, giro o uso a de- sarrollar, así como fomentar la promoción del desarrollo económico local y la prestación de los servicios de cali- dad a los usuarios y de protección al vecino, a través de la Licencia de Apertura y Funcionamiento Municipal en la jurisdicción de Barranco. Segunda.- Objetivos .- Son objetivos fundamentales del presente dispositivo el promover el desarrollo de las actividades económicas locales, fomentar la competitivi- dad de los establecimientos, simplificar los trámites para la obtención de las licencias de apertura y funcionamien- to y mejorar la calidad de los servicios realizados por los conductores de los locales en beneficio directo y final de los vecinos - consumidores. Tercera.- En tal medida, se aplicará las disposiciones establecidas en la presente ordenanza, así mismo, las normas públicas contempladas en la Ley del Procedimien- to Administrativo General, principios como de legalidad, del debido procedimiento, del impulso de oficio, de razo- nabilidad, de imparcialidad, de informalismo, de presun- ción de veracidad, de conducta procedimental, de celeri- dad, de eficacia, de verdad material, de participación, de simplicidad, de uniformidad, de predictibilidad y de fisca- lización posterior o de controles posteriores. CAPÍTULO I : DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO Artículo Primero .- La presente Ordenanza regula el trámite administrativo para la obtención de la Licencia de Apertura y Funcionamiento de establecimientos que otor- ga la Municipalidad Distrital de Barranco, para el desa- rrollo de actividades comerciales, industriales, profesio- nales y de servicios, así como, el ejercicio de control del funcionamiento de acuerdo a ellas.Cuando en esta Ordenanza se haga referencia a la "Licencia" debe entenderse que se trata de la Licencia Municipal de Apertura y Funcionamiento Municipal por ella regulada. Artículo Segundo .- El presente trámite se rige por los siguientes criterios: 1) La presunción que las personas que se presentan a solicitar la Licencia: a) Dicen la verdad, presentan documentos ciertos y actúan de buena fe, salvo prueba en contrario. b) Conocen las normas legales y administrativas que regulan esta gestión y que actúan asesorados por profe- sionales competentes. 2) Las personas que se presentan a solicitar la Licen- cia conocen: a) Que los controles que corresponde ejercer a la Mu- nicipalidad se efectuarán con anterioridad y posteriori- dad al otorgamiento de la Autorización y que es su obli- gación facilitar su ejercicio. b) Que las sanciones administrativas que se aplica- rán a quienes infrinjan los reglamentos, a quienes pro- porcionen información falsa y a quienes burlen la buena fe de esta Ordenanza, serán objeto de la sanción más drástica prevista en el Régimen de Aplicación de Sancio- nes y en este reglamento. c) Que los actos ilícitos serán sancionados no solo con medidas administrativas sino que sus autores serán pasibles de ser denunciados ante el Ministerio Público por los delitos que cometan. d) En el caso de establecerse que la Licencia se hu- biere obtenido fraudulentamente, se ordenará automáti- camente la clausura del establecimiento, sin perjuicio de iniciar las acciones legales correspondientes. 3) La economía de la tramitación dejando de exigir formalidades, documentos que obran en los archivos mu- nicipales y trámites previos que no sean imprescindibles para determinar el derecho del solicitante a obtener la Licencia, basados en las presunciones de veracidad, de fiscalización posterior y eficacia. Artículo Tercero .- Se requiere Licencia por: a) La apertura de locales con el objeto de desarrollar temporal, provisional o permanentemente las actividades indicadas en el Artículo Cuarto. b) Cambio de nombre, denominación o razón social o traspaso de negocio. c) Cambio o ampliación de giro. d) Modificación del área del local en que se desarrolle la actividad económica para la que ya se cuenta con Li- cencia. Artículo Cuarto .- La Licencia debe obtenerse para desarrollar las siguientes actividades: a) Producción de bienes sea a escala industrial o de modo artesanal. b) Comercio sea mayorista o minorista. c) Turismo en todas las modalidades previstas en la legislación de la materia. d) Banca y Seguros. e) Servicios de carácter comercial y artesanal. f) Servicios culturales y educativos. g) Servicios recreativos y deportivos. h) Servicios de salud. i) Servicios profesionales. j) Servicios de prensa, información, radiodifusión y te- levisión. k) Políticas y gremiales desarrolladas por organiza- ciones que representen o agrupen a personas o entida- des cualquiera que sea su objeto. l) Actividades gubernamentales. m) En general toda actividad que sea desarrollada por personas naturales o jurídicas de derecho privado o por empresas del Estado, Regionales o Municipales. Artículo Quinto .- Están exentos de la obligación de obtener Licencia los organismos de derecho público in- ternacional, las representaciones diplomáticas, consula- res, así como, iglesias y comisarías. Las licencias son intransferibles y personalísimas.