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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2002 (25/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 107

Pág. 227113 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de julio de 2002 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban proyecto de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN Nº 369-2002-MML-DMDU Lima, 5 de julio de 2002 Visto, el Expediente Nº 11048-2002, Anexos Nº 2956- 2002, Nº 4315-2002, Nº 4908-2002 y acumulados, segui- do por la UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES, mediante el cual solicita la Recepción de Obras de Habi- litación Urbana en Vía de Regularización del terreno de DIEZCINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DE- CÍMETROS CUADRADOS (19,682.75 m2), calificado con el uso de Gran Industria "I-3", ubicado con frente a la Av. Los Frutales, denominado "Parcela 9", Sección A del Fundo Monterrico Grande Oeste, distrito de Ate, provin- cia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Nº 02, tomado en Sesión Nº 006-2002, de fecha 11 de marzo del presente año, la Comisión Metropolitana de Habilitación Urbana, acordó aprobar el Proyecto de Habilitación Urbana en Vía de Regularización del terreno descrito, aceptándose se re- diman en dinero de los aportes para Renovación Urbana de 590.48 m2, Parques Zonales de 984.14 m2 y Otros Fines de 393.66 m2; Que, con Recibo de Caja Nº 04184 de fecha 7 de ju- nio del 2002, emitido por la Empresa Municipal Inmobilia- ria de Lima S.A. - EMILIMA, se acredita el haber cancela- do el Aporte de Renovación Urbana de 590.48 m2, con Oficio Nº 339-2002/SERPAR-LIMA/OGAPI/MML de fecha 3 de junio del 2002, el Servicio de Parques de Lima, SER- PAR-LIMA, comunica que se ha cumplido con cancelar el aporte para Parques Zonales de 984.14 m2 y con Re- cibo de Caja Nº 0400212366 de fecha 20 de junio del 2002, emitido por la Municipalidad Distrital de Ate, se acredita el haber cancelado el aporte de 393.66 m2 co- rrespondiente a Otros Fines según la valorización emiti- da por esta Corporación con Resolución Nº 017-2002- MML-DMDU-DHU de fecha 3 de junio del 2002; Que, con Oficio Nº 196-2002-MML-DMDU-DHU de fecha 18 de marzo del 2002, la Dirección de Habilitación Urbana remite a la Dirección Municipal de Fiscalización y Control copia del Informe Nº 056-2002-MML-DMDU- DHU-DRD de fecha 5 de marzo del 2002, emitido por la División de Revisión de Diseño con el fin que se le apli- quen a la administrada las sanciones que corresponda; Estando a los Informes Nº 041, Nº 056, Nº 121-2002- MML-DMDU-DHU-DRD de fechas 20 de febrero, 5 de marzo y 29 de mayo del 2002, respectivamente, emitidos por la División de Revisión de Diseño e Informe Nº 123- 2002-MML-DMDU-DHU-DCO de fecha 25 de junio del 2002 emitido por la División de Control de Obras de la Dirección de Habilitación Urbana; habiendo cumplido con la documentación exigida en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos - TUPA; De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Decreto de Alcaldía Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997; Ordenanza Nº 133 del 19 de diciembre de 1997, Ordenanza Nº 273 del 18 de mayo del 2000, Decreto de Alcaldía Nº 055 del 11 de julio del 2002, Ordenanza Nº 292 del 17 de octubre del 2000, Ordenanza Nº 375 del 4 de abril del 2002 y la Ley Orgá- nica de Municipalides Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, de conformidad con el Plano signado con el Nº 023-2002-MML-DMDU-DHU, el Proyecto Definitivo de Habilitación Urbana del terreno de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOSMETROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DE- CÍMETROS CUADRADOS (19,682.75 m2), calificado con el Uso de Gran Industria "I-3", ubicado con frente a la Av. Los Frutales, denominado "Parcela 9", Sección A del Fundo Monterrico Grande Oeste, distrito de Ate, provin- cia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- DECLARAR cumplida por la UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES, en Vía de Regularización, las Obras de Habilitación Urbana del terreno descrito en el Artículo Primero, por consiguiente autorícese la libre venta de los lotes que lo constituyen de conformidad con el siguiente detalle: Área Bruta Total .................. 19,682.75 m2 Área Útil .................. 19,682.75 m2 Manzana Lote Nº 1 .................. 9,085.00 m2 Única Lote Nº 2 .................. 10,597.75 m2 Artículo Tercero.- DISPONER, que el propietario de la Habilitación quede obligado a insertar en los contratos de Compra-Venta que celebre, la cláusula que establez- ca la indivisibilidad de los lotes sin contar con la autoriza- ción de la Municipalidad respectiva. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, conta- dos a partir de la fecha de notificación de la presente, la misma que estará a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRÍBASE, la presente Reso- lución a la Oficina Registral de Lima y Callao para su ins- cripción correspondiente, a la Municipalidad Distrital de ATE para que incorpore al radio de su jurisdicción el área que se recepciona, a la Dirección Municipal de Fiscalización y Con- trol y a la Superintendencia Nacional de Administración Tri- butaria - SUNAT, para su conocimiento y fines. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS BRINGAS CONSTANTINO Director Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 13182 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban Reglamento General para la Obtención de la Licencia de Apertura y Funcionamiento de Establecimientos en el distrito ORDENANZA Nº 095-MDB Barranco, 5 de junio del 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CU ANTO: El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en la sesión de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en sus Artículos 191º y 192º la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo Tercero de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades, Ley Nº 23853, señala que las Municipalida- des representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armóni- co de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, el Artículo 68º, inciso 7), de la acotada Ley Or- gánica de Municipalidades, establece que son funciones de las Municipalidades en materia de comercialización, el otorgamiento de las licencias de apertura y funciona- miento de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, así como, el control de su funcionamiento de acuerdo a ellas;