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Pág. 227160 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de julio de 2002 que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en el pre- sente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, a los veinticinco días del mes de junio del 2002. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 13466 Conceden indulto por razones humani- tarias a internos de diversos estableci- mientos penitenciarios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 140-2002-JUS Lima, 25 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la socie- dad y del Estado; Que Gilmer CELEDONIO CHAUPIS se encuentra in- terno en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huánuco; Que de acuerdo al Epicrisis de la Junta Médica del Hos- pital Regional Hermilio Valdizán, de fecha 2 de abril de 2002, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal, indicando que es factible tenerlo en cuenta para que se le otorgue el indulto humanitario; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su Artículo 139º, inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilita- ción y reincorporación del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la continuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encon- trarse debidamente acreditada su enfermedad en el do- cumento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la Repú- blica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias a Gilmer CELEDONIO CHAUPIS, quien se encuen- tra interno en el Establecimiento Penitenciario de Senten- ciados de Huánuco. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 13470 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 141-2002-JUS Lima, 25 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana yel respeto de la dignidad son el fin supremo de la socie- dad y del Estado; Que Hector Jesús ARRIAN FARRO o Hector Jesús ADRIAN FARRO o Luis ARDIAN FARRO o Luis ADRIAN FARRO se encuentra interno en el Establecimiento Peni- tenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro; Que conforme al Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 267-02-INPE/DT de fecha 12 de abril de 2002, el cita- do interno ha sido diagnosticado con insuficiencia respi- ratoria terminal; Que el Informe Médico Nº 007-02-INPE/17-234-EPR- CEMCC-CMQx del 19 de abril de 2002, señala como diag- nóstico insuficiencia respiratoria crónica, fibrosis pulmo- nar y fibrilación auricular parcial; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su Artículo 139º, inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilita- ción y reincorporación del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la continuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encon- trarse debidamente acreditada su enfermedad en los do- cumentos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la Repú- blica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias a Hector Jesús ARRIAN FARRO o Hector Jesús ADRIAN FARRO o Luis ARDIAN FARRO o Luis ADRIAN FARRO, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Cas- tro Castro. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 13471 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 142-2002-JUS Lima, 25 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la socie- dad y del Estado; Que Jorge Armando AURELIO ROBLES se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho; Que de acuerdo al Informe Médico del Jefe del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho de fecha 7 de mayo de 2002, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal, indi- cando que es factible tenerlo en cuenta para que se le otorgue el indulto humanitario; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su Artículo 139º, inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilita- ción y reincorporación del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la continuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encon-