Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2002 (07/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 7 de junio de 2002 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que mediante Resolucion Comision Regional de Sanciones Nº 008-2001-CTAR TUMBES-DRPT-CRS del 10 de agosto del 2001, se sanciono al senor MORDAZA DE LOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA con multa ascendente a 0.11 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo establecido en los incisos 1) y 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito del visto el senor MORDAZA DE LOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Comision Regional de Sanciones Nº 008-2001-CTAR TUMBES-DRPT-CRS, dentro del plazo legal establecido; Que mediante Oficio Nº 090-2002-PE/DINSECOVIDsvs del 14 de enero del 2002, se solicito a la Presidencia de la Comision Regional de Sanciones de Tumbes informacion sobre la manera en que se calculo el monto de la multa, en tanto los montos no correspondian a lo establecido mediante la Escala de Multas aprobada por Resolucion Ministerial Nº 080-99-PE; Que mediante Oficio Nº 123-2002/CTAR TUMBESDRPT-DR del 25 enero del 2002, la Direccion Regional de Pesqueria de Tumbes, comunica que el monto de la multa impuesta se calculo en consideracion al valor del recurso hidrobiologico y de la cantidad extraida del mismo; Que para el calculo del monto de la multa impuesta, la Comision Regional de Sanciones de Tumbes no aplico lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 080-99-PE ni aprobo escala alguna mediante acuerdo previo, violandose el MORDAZA de legalidad e incurriendose en causal de nulidad establecida en el literal c) del Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobada por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, MORDAZA vigente en la fecha de emision de la resolucion impugnada; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la Nulidad de Oficio de la Resolucion Comision Regional de Sanciones Nº 008-2001-CTAR TUMBES-DRPT-CRS, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, dejandose sin efecto la sancion impuesta, restableciendose el procedimiento administrativo sancionador a la etapa previa a aquella donde se cometio el vicio procesal. Articulo 2º.- Devolver los actuados a la Comision Regional de Sanciones de Tumbes a efectos de que proceda de acuerdo a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 10138

Que mediante Oficio Nº 090-2002-PE/DINSECOVIDsvs del 14 de enero del 2002, se solicito a la Presidencia de la Comision Regional de Sanciones de Tumbes informacion sobre la manera en que se calculo el monto de la multa, en tanto los montos no correspondian a lo establecido mediante la Escala de Multas aprobada por Resolucion Ministerial Nº 080-99-PE; Que mediante Oficio Nº 123-2002/CTAR TUMBESDRPT-DR del 25 enero del 2002, la Direccion Regional de Pesqueria de Tumbes, comunica que el monto de la multa impuesta se calculo en consideracion al valor del recurso hidrobiologico y de la cantidad extraida del mismo; Que para el calculo del monto de la multa impuesta, la Comision Regional de Sanciones de Tumbes no aplico lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 080-99-PE ni aprobo escala alguna mediante acuerdo previo, violandose el MORDAZA de legalidad e incurriendose en causal de nulidad establecida en el literal c) del Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobada por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, MORDAZA vigente en la fecha de emision de la resolucion impugnada; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la Nulidad de Oficio de la Resolucion Comision Regional de Sanciones Nº 004-2001-CTAR TUMBES-DRPT-CRS, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, dejandose sin efecto la sancion impuesta, restableciendose el procedimiento administrativo sancionador a la etapa previa a aquella donde se cometio el vicio procesal. Articulo 2º.- Devolver los actuados a la Comision Regional de Sanciones de Tumbes a efectos de que proceda de acuerdo a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 10139

RESOLUCI DI ON RECTORAL Nº4622002- DI PE/ NSECOVI
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2002 Vistos el escrito de registro Nº 20608002 del 28 de noviembre del 2001 y el Informe Legal Nº 044-2002-PE/ DINSECOVI-Dsvs del 31 de enero del 2002. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Comision Regional de Sanciones Nº 007-2001-CTAR TUMBES-DRPT-CRS del 10 de agosto del 2001, se sanciono al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con multa ascendente a 0.2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo establecido en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito del visto el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Comision Regional de Sanciones Nº 007-2001CTAR TUMBES-DRPT-CRS, dentro del plazo legal establecido; Que mediante Oficio Nº 090-2002-PE/DINSECOVIDsvs del 14 de enero del 2002, se solicito a la Presidencia de la Comision Regional de Sanciones de Tumbes informacion sobre la manera en que se calculo el monto de la multa, en tanto los montos no correspondian a lo establecido mediante la Escala de Multas aprobada por Resolucion Ministerial Nº 080-99-PE; Que mediante Oficio Nº 123-2002/CTAR TUMBESDRPT-DR del 25 enero del 2002, la Direccion Regional de Pesqueria de Tumbes, comunica que el monto de la multa impuesta se calculo en consideracion al valor del recurso hidrobiologico y de la cantidad extraida del mismo;

RESOLUCI DI ON RECTORAL Nº4612002- DI PE/ NSECOVI
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2002 Vistos el escrito de registro Nº 20607002 del 28 de noviembre del 2001 y el Informe Legal Nº 043-2002-PE/ DINSECOVI-Dsvs del 31 de enero del 2002. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Comision Regional de Sanciones Nº 004-2001-CTAR TUMBES-DRPT-CRS del 10 de agosto del 2001, se sanciono al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por haber infringido lo establecido en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito del visto el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Comision Regional de Sanciones Nº 004-2001CTAR TUMBES-DRPT-CRS, dentro del plazo legal establecido;

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