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Pág. 224275 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Comisión Regional de Sanciones Nº 008-2001-CTAR TUMBES-DRPT-CRS del 10 de agosto del 2001, se sancionó al señor JOSÉ DE LOS SANTOS RUIZ SÁNCHEZ con multa ascendente a 0.11 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber in- fringido lo establecido en los incisos 1) y 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito del visto el señor JOSÉ DE LOS SANTOS RUIZ SÁNCHEZ interpone Recurso de Apela- ción contra la Resolución Comisión Regional de Sancio- nes Nº 008-2001-CTAR TUMBES-DRPT-CRS, dentro del plazo legal establecido; Que mediante Oficio Nº 090-2002-PE/DINSECOVI- Dsvs del 14 de enero del 2002, se solicitó a la Presiden- cia de la Comisión Regional de Sanciones de Tumbes información sobre la manera en que se calculó el monto de la multa, en tanto los montos no correspondían a lo establecido mediante la Escala de Multas aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-99-PE; Que mediante Oficio Nº 123-2002/CTAR TUMBES- DRPT-DR del 25 enero del 2002, la Dirección Regional de Pesquería de Tumbes, comunica que el monto de la multa impuesta se calculó en consideración al valor del recurso hidrobiológico y de la cantidad extraída del mismo; Que para el cálculo del monto de la multa impuesta, la Comisión Regional de Sanciones de Tumbes no aplicó lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 080-99-PE ni aprobó escala alguna mediante acuerdo previo, violándose el principio de legalidad e incurriéndose en causal de nulidad establecida en el literal c) del Artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Ge- nerales de Procedimientos Administrativos, aprobada por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, norma vigente en la fe- cha de emisión de la resolución impugnada; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pes- ca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la Nulidad de Oficio de la Resolu- ción Comisión Regional de Sanciones Nº 008-2001-CTAR TUMBES-DRPT-CRS, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, dejándo- se sin efecto la sanción impuesta, restableciéndose el procedimiento administrativo sancionador a la etapa pre- via a aquella donde se cometió el vicio procesal. Artículo 2º.- Devolver los actuados a la Comisión Regional de Sanciones de Tumbes a efectos de que pro- ceda de acuerdo a ley. Regístrese y comuníquese. GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 10138 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 461-2002-PE/DINSECOVI Lima, 10 de mayo de 2002 Vistos el escrito de registro Nº 20607002 del 28 de noviembre del 2001 y el Informe Legal Nº 043-2002-PE/ DINSECOVI-Dsvs del 31 de enero del 2002. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Comisión Regional de Sanciones Nº 004-2001-CTAR TUMBES-DRPT-CRS del 10 de agosto del 2001, se sancionó al señor VIDAL MO- RALES TUME con multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por haber infringido lo esta- blecido en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito del visto el señor VIDAL MORA- LES TUME interpone Recurso de Apelación contra la Re- solución Comisión Regional de Sanciones Nº 004-2001- CTAR TUMBES-DRPT-CRS, dentro del plazo legal esta- blecido;Que mediante Oficio Nº 090-2002-PE/DINSECOVI- Dsvs del 14 de enero del 2002, se solicitó a la Presiden- cia de la Comisión Regional de Sanciones de Tumbes información sobre la manera en que se calculó el monto de la multa, en tanto los montos no correspondían a lo establecido mediante la Escala de Multas aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-99-PE; Que mediante Oficio Nº 123-2002/CTAR TUMBES- DRPT-DR del 25 enero del 2002, la Dirección Regional de Pesquería de Tumbes, comunica que el monto de la multa impuesta se calculó en consideración al valor del recurso hidrobiológico y de la cantidad extraída del mis- mo; Que para el cálculo del monto de la multa impuesta, la Comisión Regional de Sanciones de Tumbes no aplicó lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 080-99-PE ni aprobó escala alguna mediante acuerdo previo, violándose el principio de legalidad e incurriéndose en causal de nulidad establecida en el literal c) del Artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Ge- nerales de Procedimientos Administrativos, aprobada por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, norma vigente en la fe- cha de emisión de la resolución impugnada; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pes- ca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la Nulidad de Oficio de la Resolu- ción Comisión Regional de Sanciones Nº 004-2001-CTAR TUMBES-DRPT-CRS, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, dejándo- se sin efecto la sanción impuesta, restableciéndose el procedimiento administrativo sancionador a la etapa pre- via a aquella donde se cometió el vicio procesal. Artículo 2º.- Devolver los actuados a la Comisión Regional de Sanciones de Tumbes a efectos de que pro- ceda de acuerdo a ley. Regístrese y comuníquese. GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 10139 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 462-2002-PE/DINSECOVI Lima, 10 de mayo de 2002 Vistos el escrito de registro Nº 20608002 del 28 de noviembre del 2001 y el Informe Legal Nº 044-2002-PE/ DINSECOVI-Dsvs del 31 de enero del 2002. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Comisión Regional de Sanciones Nº 007-2001-CTAR TUMBES-DRPT-CRS del 10 de agosto del 2001, se sancionó al señor VIDAL MO- RALES TUME con multa ascendente a 0.2 Unidades Im- positivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo esta- blecido en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito del visto el señor VIDAL MORA- LES TUME interpone Recurso de Apelación contra la Re- solución Comisión Regional de Sanciones Nº 007-2001- CTAR TUMBES-DRPT-CRS, dentro del plazo legal esta- blecido; Que mediante Oficio Nº 090-2002-PE/DINSECOVI- Dsvs del 14 de enero del 2002, se solicitó a la Presiden- cia de la Comisión Regional de Sanciones de Tumbes información sobre la manera en que se calculó el monto de la multa, en tanto los montos no correspondían a lo establecido mediante la Escala de Multas aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-99-PE; Que mediante Oficio Nº 123-2002/CTAR TUMBES- DRPT-DR del 25 enero del 2002, la Dirección Regional de Pesquería de Tumbes, comunica que el monto de la multa impuesta se calculó en consideración al valor del recurso hidrobiológico y de la cantidad extraída del mismo;