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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (15/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 224729 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de junio de 2002 Otorgan a persona jurídica autorización y permiso de instalación para operar estación del servicio de radiodifusión educativa por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 403-2002-MTC/15.03 Lima, 7 de junio de 2002 VISTA, la solicitud formulada por el INSTITUTO SUPE- RIOR TECNOLÓGICO CATALINA BUENDÍA DE PECHO, para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión educativa por televi- sión en UHF, en el distrito, provincia y departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otor- gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ins- talar en un lugar determinado equipos de radiocomunica- ción; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autori- zación para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autoriza- ción para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un pe- ríodo de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de radiodi- fusión educativa es prestado por personas jurídicas sin fi- nes de lucro, como es el solicitante; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 117-2002-MTC/15.19.03.2, 149, 249-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administra- ción de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones respectiva- mente, señalan que la solicitud formulada por el INSTITU- TO SUPERIOR TECNOLÓGICO CATALINA BUENDÍA DE PECHO cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar al referido Instituto la autorización y permiso solicitados en la modalidad de edu- cativa; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al INSTITUTO SUPERIOR TEC- NOLÓGICO CATALINA BUENDÍA DE PECHO, autori-zación y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una esta- ción del servicio de radiodifusión educativa por televi- sión en UHF, ubicada en el distrito, provincia y departa- mento de Ica, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda V Video: 633.25 MHz Audio: 637.75 MHz Canal :41 Indicativo :OAS-5F Potencia :Video : 1.5 Kw Audio : 0.15 Kw Emisión :Video : C3F Audio : F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Av. Túpac Amaru s/n, dis- trito, provincia y de- partamento de Ica. Coordenadas: L.O. 75° 43’ 51" L.S. 14° 03’ 56" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho pe- ríodo, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- El INSTITUTO SUPERIOR TECNO- LÓGICO CATALINA BUENDÍA DE PECHO está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedido de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio auto- rizado, debiendo adecuarse a las normas modificato- rias y complementarias que se expidan sobre la mate- ria. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 10650 Autorizan a Aero Continente S.A. el funcionamiento y operación como Ta- ller de Mantenimiento Aeronáutico RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 115-2002-MTC/15.16 Lima, 10 de junio del 2002 Visto, el expediente presentado por la compañía AERO CONTINENTE S.A. sobre la Autorización para el funciona- miento y operación como Taller de Mantenimiento Aero- náutico; CONSIDERANDO: Que, el pedido de la compañía AERO CONTINENTE S.A. ha sido materia de análisis y estudio, así como de la inspección técnica correspondiente, efectuada por las de- pendencias competentes de la Dirección General de Aero- náutica Civil; concluyéndose que el peticionario cumple con