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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (15/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 67

Pág. 224733 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de junio de 2002 Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, Cor- te Suprema de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO 10734 Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Especialista Le- gal del Décimo Quinto Juzgado de Fa- milia de Lima QUEJA ODICMA Nº 323-2001-LIMA Lima, cinco de junio del dos mil dos. VISTO; el expediente que contiene la Queja Odicma número trescientos veintitrés guión dos mil uno guión Lima, interpuesta contra Ride Hungría Aldave Donoso, por su actuación como Especialista Legal del Décimo Quinto Juz- gado de Familia de Lima; por los propios fundamentos de la recurrida respecto a la Medida Cautelar de Abstención; y por los fundamentos de la propuesta de destitución for- mulada por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistra- tura del Poder Judicial mediante resolución de fecha nueve de octubre del dos mil uno, obrante a fojas doscientos cua- renticinco y siguientes, y CONSIDERANDO; Primero; que, estando a la naturaleza de la medida disciplinaria propues- ta resultaba pertinente imponer a la auxiliar de justicia pro- cesada la medida cautelar de abstención, teniendo en cuen- ta la gravedad de los hechos imputados por lo que debe desestimarse la impugnación hecha valer contra esta me- dida, con mayor razón si no se observa irregularidad en su expedición; Segundo; que, conforme aparece de fojas uno y siguientes, don Guillermo César Castillo Mauricio formu- ló denuncia contra Ride Hungría Aldave Donoso y otra, por su actuación como Especialista Legal del Décimo Quinto Juzgado de Familia de Lima en el proceso civil número cuatrocientos tres guión noventiocho sobre tenencia y cus- todia de menor de edad, ofreciendo como medios probato- rios de la conducta irregular de la citada servidora una cin- ta magnetofónica y un vídeo del programa periodístico Pa- norama conteniendo un reportaje sobre el caso; Tercero; que, en efecto, conforme fluye de la cinta de audio cuya transcripción obra a fojas cuarentidós y siguientes, la espe- cialista investigada absolvió consultas formuladas por el quejoso respecto al indicado proceso judicial en estado de ejecución, tales como el régimen de visitas, variación de tenencia, entrevistas que efectúa el Juez al menor, entre otros; todo lo que corrobora lo actuado en el expediente, Cuarto; que si bien la especialista quejada ha negado los cargos objetando la veracidad de la grabación, de la peri- cia física de audio realizada por la Dirección Nacional de Criminalística de la Policía Nacional, Departamento de Ingeniería Forense, obrante a fojas doscientos dieciocho y siguiente; aparece semejanza y correspondencia entre la voz de la investigada y las voces contenidas en el cas- sette examinado, tanto en el rango de frecuencias, esta- do de ánimo, timbre, intensidad, acento, estilo de lengua- je, y en la comparación analógica de la forma y estilo de hablar, e incluso en el uso de términos característicos, vocabulario y léxico, quedando acreditado que la auxiliar judicial procesada sí sostuvo conversaciones con el que- joso para prestarle asesoría, lo cual constituye un grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, des- mereciendo el cargo ante el concepto público, por lo que corresponde aplicar la medida disciplinaria prevista en el Artículo doscientos once de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Quinto; que, por otra parte, estando a la aplica- ción supletoria de las normas del proceso civil a los pro- cesos administrativos, resulta necesario recomendar ala Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judi- cial, tramite los procesos cautelares en cuaderno sepa- rado; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, haciendo uso de las facultades conferi- das por la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Artículo sesentisiete del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el caso de la medida cautelar, en sesión ex- traordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Calderón Castillo, sin la intervención del señor Consejero Benjamín Ordóñez Valver- de por encontrarse de vacaciones, por unanimidad, RE- SUELVE; Primero; Confirmar la medida cautelar de abs- tención en el ejercicio del cargo, impuesta a Ride Hungría Aldave Donoso, estando a lo expuesto en el primer consi- derando de la presente resolución; Segundo; Imponer la medida disciplinaria de destitución a Ride Hungría Aldave Donoso, por su actuación como Especialista Legal del Dé- cimo Quinto Juzgado de Familia de Lima, comprensión del Distrito Judicial de Lima; Tercero; Recomendar al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, disponga la tramitación de las apelaciones interpuestas contra medidas cautelares de abstención en cuaderno se- parado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO 10736 Sancionan con destitución a servidor como Secretario del Segundo Juz - gado Especializado en lo Penal de Lambayeque QUEJA OCMA Nº 05-2000-Lambayeque Lima, cinco de junio del dos mil dos. VISTO: el expediente de Queja OCMA número cero cinco guión dos mil guión Lambayeque, interpuesta contra José Manuel Guillermo Isla, por su actuación como Se- cretario del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lambayeque, comprensión del Distrito Judicial del mis- mo nombre, por los fundamentos de la propuesta de destitu- ción formulada por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución de fecha uno de agosto del dos mil uno, obrante a fojas qui- nientos noventicinco y siguientes, oído el informe oral; y CONSIDERANDO: Primero; que don José Manuel Gui- llermo Isla plantea la prescripción y caducidad de la ac- ción disciplinaria, fundamentando su pedido en lo dispuesto por el Artículo doscientos cuatro de la Ley Orgánica del Poder Judicial según la que toda queja prescribe a los dos años de interpuesta; Segundo; que no obstante lo seña- lado por el procesado, el Artículo doscientos cuatro de la citada Ley se refiere a aquellos procesos disciplinarios que se inicien a mérito de queja y, por tanto, a instancia de parte interesada; no siendo de aplicación al presente caso, teniendo en cuenta que éste se inició de oficio, y como consecuencia de la comunicación cursada a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Lambayeque por el Juez del Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Lambayeque, así como de la publicación perio- dística de fojas dieciocho, resultando improcedente la pe- tición en este extremo; Tercero; que emitiendo pronuncia- miento sobre el fondo del asunto, aparece de fojas seis- cientos setentitrés y siguiente que, con fecha trece de julio del dos mil uno, la Sala Penal Transitoria de la Corte Su- prema de Justicia de la República expidió sentencia con- denatoria contra José Manuel Guillermo Isla y otros, de cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente por el lapso de tres años como período de prueba por la comisión de delito contra el Patrimonio -