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Pág. 224719 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de junio de 2002 sentar los requisitos previstos en los Procedimientos Nº 1 y 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, así como, la recurrente ha presentado dentro del plazo establecido en el Artículo 18º del Regla- mento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, para ser materia de sustitución, dos (2) embarcaciones pesqueras siniestradas, cada una con derecho de sustitución; asimismo, procede modificar el Artículo 1º de la autorización de incremento de flota otor- gada por Resolución Directoral Nº 058-2002-PE, para eje- cutarse en la embarcación ANTICA - B de capacidad de bodega de 268.97 m3, y el saldo de 41.98 m3 para ser aplicado al incremento de flota de la embarcación GIUI- LIANA, deviniendo procedente otorgar las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca solicitados únicamente con destino al consumo humano indirecto; Que se ha verificado en los Certificados de inspección de Condición presentados por la recurrente que las em- barcaciones ANTICA-B, GIULIANA y CORA CORA no cuentan con bodega totalmente insulada, ni sistema de pre- servación o conservación a bordo, incumpliendo con lo establecido en el numeral 32.1 del Artículo 32º del Regla- mento de la Ley General de Pesca, que establece dicho requisito para el otorgamiento de autorizaciones de incre- mento de flota y permisos de pesca de embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito marino que se dedique a la pesca para consumo directo, por lo que devie- ne improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota y permiso de pesca con respecto al destino para el consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 233-2002- PE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y las Resoluciones Mi- nisteriales Nºs. 136-2002-PE y 152-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 058-2002-PE/DNEPP, en el sentido que la autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega es otorgada para ser ejecutado en la embarcación pesquera ANTICA-B, de matrícula CE-1863- PM de 268.97 m3 de capacidad de bodega. Artículo 2º.- Resérvese el saldo de 41.98 m3 generado de la autorización de incremento de flota otor- gada por Resolución Directoral Nº 058-2002-PE/DNE- PP, modificada por el Artículo Primero de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar a la empresa SANTA MARÍA CORP S.A.C. el incremento de flota con la embarcación pesquera denominada GIULIANA de matrícula CO-1439- PM, de 139.74 m3 de capacidad de bodega para la extrac- ción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, equipadas con redes de cerco de 1/2 y 1 1/2 pulgadas de tamaño de abertura de malla, vía sustitución de la embarcación pesquera sinies- trada con pérdida total QUETA con matrícula cancelada de 100.86 m3 y del saldo reservado por el artículo anterior correspondiente a 41.98 m3 . Artículo 4º.- Déjese sin efecto el permiso de pesca otor- gado a través de la Resolución Ministerial Nº 023-95-PE para operar la embarcación QUETA excluyendo a la men- cionada embarcación del Anexo V de la Resolución Minis- terial Nº 152-2002-PE y del Anexo III de la Resolución Mi- nisterial Nº 136-2002-PE. Artículo 5º.- Autorizar a la empresa SANTA MARÍA CORP S.A.C. el incremento de flota con la embarcación pesquera denominada CORA CORA de matrícula IO-1147- CM de 118.65 m3 de capacidad de bodega para la extrac- ción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, equipadas con redes de cerco de 1/2 y 1 1/2 pulgadas de tamaño de abertura de malla, vía sustitución de la embarcación pesquera sinies-trada con pérdida total SAN FERMÍN 1 con matrícula can- celada de 120.85 m3. Artículo 6º.- Déjese sin efecto el permiso de pesca otor- gado a través de la Resolución Ministerial Nº 253-95-PE para operar la embarcación SAN FERMÍN I (ex MARÍA ELENA) excluyendo a la mencionada embarcación del Anexo V de la Resolución Ministerial Nº 152-2002-PE y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 136-2002-PE. Artículo 7º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa SANTA MARÍA CORP S.A.C. para operar tres embar- caciones pesqueras denominadas ANTICA - B de matrí- cula CE-1863-PM de 268.97 m3 de capacidad de bodega, GIULIANA de matrícula CO-1439-PM de 139.74 m3 de capacidad de bodega y CORA-CORA de matrícula IO- 1147-CM de 118.65 m3 para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, equipadas con redes de cerco de 1/2 y 1 1/2 pulgadas de tamaño de abertura de malla, según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras. Artículo 8º.- Declarar improcedente la solicitud de per- miso de pesca presentada por SANTA MARÍA CORP S.A.C. para operar las embarcaciones pesqueras ANTICA - B, así como las solicitud de autorización de incremento de flota y permiso de pesca para operar las embarcaciones pesque- ras GIULIANA y CORA-CORA, en lo referente al extremo de su solicitud, referido a los recursos autorizados con destino para el consumo humano directo. Artículo 9º.- Incluir a las embarcaciones pesqueras denominadas ANTICA-B, GIULIANA y CORA-CORA así como a la presente resolución en el literal A Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 152-2002-PE y en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 136-2002-PE. Artículo 10º.- Excluir las autorizaciones de incremento de flota otorgadas a SANTA MARÍA CORP S.A.C. a través de la Resolución Directoral Nº 058-2002-PE/DNEPP del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 152-2002-PE. Artículo 11º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pes- quería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, An- cash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 10636 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 208-2002-PE/DNEPP Lima, 12 de junio de 2002 Vistos los escritos de registros Nº CE-00139001 y Nº 05026002, de fechas 27 de marzo y 16 de abril del 2002, respectivamente, presentados por EMPRESA PESQUERA PEEA LOS ANDES S.R.L. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o ad- quisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería en función a la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidro- biológicos; asimismo dicha autorización para embarcacio- nes pesqueras para consumo humano indirecto sólo se otorgará siempre que se sustituya igual capacidad de bo- dega de la flota existente; Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho espe- cífico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo deter- minado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el Artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-