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Pág. 224720 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de junio de 2002 PE, establece que el acceso a la actividad pesquera extractiva está constituido por el otorgamiento de autoriza- ción de incremento de flota y del permiso de pesca; Que el Artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que tratándose de embarcaciones sinies- tradas con pérdida total, caducará el correspondiente per- miso de pesca y que en dicho caso podrá solicitarse nueva autorización de incremento de flota dentro del período no mayor de un (1) año emergente de ocurrido el siniestro y siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesquería original- mente autorizada; Que por Resolución Ministerial Nº 164-95-PE, de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros armadores, a EMPRESA PES- QUERA PEEA LOS ANDES S.A., para operar la embarca- ción pesquera de bandera nacional denominada "BELEN 2", con matrícula Nº CO-1339-PM, para dedicarse a la ex- tracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); Que mediante los escritos del visto, EMPRESA PES- QUERA PEEA LOS ANDES S.R.L. solicita autorización de incremento de flota por sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada con pérdi- da total denominada "BELEN 2", con matrícula Nº CO-1339- PM y de 203.44 m3 de capacidad de bodega, para la ad- quisición de la embarcación pesquera denominada "MIL- PAZ" (ex Harmony), con matrícula Nº CE-1862-PM y de 202.66 m3 de capacidad de bodega, cuyo permiso de pes- ca fuera cancelado mediante la Resolución Ministerial Nº 091-99-PE, del 26 de marzo de 1999; así como permiso de pesca para operar la citada embarcación pesquera en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con desti- no al consumo humano directo e indirecto; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los docu- mentos presentados por la recurrente se desprende que ha cumplido con presentar los requisitos previstos en los procedimientos Nº 1 y Nº 13, del Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, apro- bado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, relativos a la solicitud de incremento de flota vía sustitución de capaci- dad de bodega y permiso de pesca solicitados, así como ha acreditado su condición de armador afectado por el si- niestro con pérdida total ocurrido a la embarcación "BE- LEN 2" y de propietaria de la embarcación pesquera "MIL- PAZ" (ex Harmony), en tanto que, de otro lado, se ha esta- blecido que la embarcación materia del incremento de flota no cuenta con sistema de preservación que garantice la calidad del producto, fundamentos por los que resulta pro- cedente otorgar la autorización de incremento de flota y el permiso de pesca solicitados para la extracción de los re- cursos anchoveta y sardina con destino al consumo huma- no indirecto e improcedente en lo referido al destino hacia el consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 174-2002- PE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; las Resolucio- nes Ministeriales Nºs. 151-2002-PE y 152-2002-PE y los procedimientos administrativos Nº 1 y Nº 13 del Texto Úni- co de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001- PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a EMPRESA PESQUERA PEEA LOS ANDES S.R.L, el incremento de flota vía sustitución de la embarcación pesquera siniestrada denominada "BE- LEN 2", con matrícula Nº CO-1339-PM y de 203.44 m3 de capacidad de bodega, para la adquisición de la embarca- ción pesquera denominada "MILPAZ" (ex Harmony), con matrícula Nº CE-1862-PM y de 202.66 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de 13 mm. (1/2pulgada) y 38 mm. (1 1/2 pulgadas) de tamaño de abertura mínima de malla, para la extracción de los recursos ancho- veta y sardina, con destino al consumo humano indirecto. Artículo 2º.- Otorgar permiso de pesca a plazo deter- minado a EMPRESA PESQUERA PEEA LOS ANDES S.R.L., para operar la embarcación pesquera denominada "MILPAZ" (ex Harmony), con matrícula Nº CE-1862-PM y de 202.66 m3 de capacidad bodega, la cual se dedicará a la extracción de los recursos anchoveta y sardina, con re- des de cerco de 13 mm. (1/2 pulgada) y 38 mm. (1 1/2 pulgadas) de tamaño de abertura mínima de malla, con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del lito- ral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la línea de costa. Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud presen- tada en el extremo relativo a destinar los recursos extraí- dos al consumo humano directo, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente resolución está supeditada a la operativi- dad de la embarcación pesquera y al pago por concepto de derecho anual de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia. El incumplimiento del pago en el plazo y condiciones fijados será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado, según corresponda. Asi- mismo, constituirá causal de caducidad del derecho otor- gado aumentar la capacidad de la embarcación sin la co- rrespondiente autorización. Artículo 5º.- Cancelar el permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 164-95-PE, de fecha 18 de abril de 1995, en lo que respecta a la embarcación pesquera "BELEN 2". Artículo 6º.- EMPRESA PESQUERA PEEA LOS AN- DES S.R.L., previo al inicio de las operaciones de pesca, deberá acreditar ante la Dirección Nacional de Extracción haber instalado el sistema de seguimiento satelital en cum- plimiento a las normas establecidas. Artículo 7º.- Incorporar a la embarcación pesquera "MILPAZ" (ex Harmony), con matrícula Nº CE-1862-PM, así como la presente resolución directoral al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 152-2002-PE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 136-2002-PE, ex- cluyendo a la embarcación pesquera denominada "BELEN 2" de dichas resoluciones. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pes- quería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, An- cash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 10637 Otorgan a EPESCA S.A. autorización de incremento de flota para ampliación de capacidad de bodega de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 209-2002-PE/DNEPP Lima, 12 de junio de 2002 Vistos los escritos de registro Nº CE-00147002, del 14 de marzo y 15 de mayo del 2002, presentados por EPES- CA S.A. y PESQUERA ROSARIO S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 064-2002-PE/DNE- PP, del 1 de marzo del 2002, se reservó a favor de Pesque- ra Rosario S.A. el saldo de 59.46 m3 de capacidad de bo- dega para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Que por Resolución Directoral Nº 341-2001-PE/DNE- PP del 17 de diciembre del 2001, se reservó a favor de