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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (15/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 224716 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de junio de 2002 lizadas y los resultados obtenidos, conjuntamente con la rendición de cuentas que deberá efectuarse conforme a lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 10744 Otorgan concesión a Cultivos del Mar S.A. para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala del recurso concha de abanico RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 077-2002-PE/DNA Lima, 12 de junio del 2002 Visto el expediente con escritos de registro Nº CE- 00235001 del 22 de abril y 6 de mayo del 2002, presenta- dos por la empresa CULTIVOS DEL MAR S.A., mediante los cuales solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que el Artículo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los Artículos 19º y 20º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030- 2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en te- rrenos públicos, fondos o aguas marinas y continenta- les, se obtiene a través del otorgamiento de la conce- sión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería, y, asimismo, pre- via a la suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección Nacio- nal de Acuicultura; Que mediante la Resolución Directoral Nº 0245-97/ DCG del 26 de agosto de 1997 ampliada por la Resolu- ción Directoral Nº 375-99/DCG del 21 de setiembre 1999, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa consideró como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de Pesquería, las zonas ubicadas en la bahía de Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que mediante los escritos del visto, la empresa CULTIVOS DEL MAR S.A., solicita concesión para de- sarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, me- diante el cultivo del recurso "Concha de abanico" ( Argo- pecten purpuratus ), en un área de mar de 74.65 has., ubicadas en la Punta Caleta Piedra, Bahía Samanco, distrito de Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido calificado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente mediante el Certificado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental Nº 009-2002-PE/DINAMA; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 38 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca;De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CULTIVOS DEL MAR S.A., concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso concha de abanico ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar de setenticuatro hectáreas y seis mil quinientos m2 (74.65 has.), ubicadas en la Punta Caleta Piedra, Bahía Saman- co, distrito de Samanco, provincia del Santa, departamen- to de Ancash, delimitada por las siguientes coordenadas geográficas: VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 09° 11' 11" 78° 33' 29.0" B 09° 11' 11" 78° 32' 35.5" C 09° 11' 27" 78° 32' 35.5" D 09° 11' 27" 78° 33' 21.0" Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la activi- dad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crian- za y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3º.- La concesión a que se refieren los artícu- los precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la conce- sión. - Tramitar ante el Ministerio de Pesquería la concesión para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. - Presentar informes semestrales a la Dirección Nacio- nal de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Pesquería Ancash con sede en Chimbote, sobre las activi- dades realizadas y los resultados obtenidos en el desarro- llo del cultivo. - Obtener la calificación sanitaria emitida por la Direc- ción General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud y presentar a la Dirección Nacional de Acuicultu- ra o Dirección Regional correspondiente, antes de dar ini- cio a sus actividades de cosecha. Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la norma- tividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conser- vación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la pre- sente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin prejuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Regional de Pesquería de Ancash con sede en Chimbote y a la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LLANOS URBINA Director Nacional de Acuicultura 10639