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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (15/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 224712 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de junio de 2002 Artículo 12º.- La adjudicación de lotes en los progra- mas de vivienda se circunscribe a la adjudicación de un lote formalizado quedando pendiente la habilitación urba- na que estará a cargo de los beneficiarios organizados y que podrán efectuarla en forma progresiva. Artículo 13º.- COFOPRI, en coordinación con la Co- misión Provincial de Formalización, procederá a inscribir a los solicitantes de terrenos en un Padrón de Adjudicata- rios, correspondiente a cada programa a ejecutarse efec- tuándose la adjudicación por sorteo. Artículo 14º.- Para ser beneficiados con la adjudica- ción de un lote de terreno que forme parte de los progra- mas de adjudicación de lotes con fines de vivienda, los interesados deberán presentar a COFOPRI, en los plazos, lugares y formas que se establezcan mediante Directiva, los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida a COFOPRI indicando que postu- lan a la adjudicación de un lote. b) Copia del Documento Nacional de Identidad del Titu- lar y de su cónyuge o conviviente. c) Declaración jurada de no ser propietario de otro lote destinado a vivienda en la misma provincia. d) Cancelar el pago del valor del lote, del costo de for- malización y de inscripción indicados en la oferta de venta correspondiente. La presente relación es solamente enunciativa por lo que COFOPRI, cuando lo estime necesario, podrá solici- tar adicionalmente la presentación de otros documentos. Artículo 15º.- El sorteo al que se refiere el Artículo 14º del presente Reglamento será efectuado en presencia de un notario público, un representante de COFOPRI, en su calidad de Secretaría Técnica y un representante de la Comisión Provincial de Formalización de la jurisdicción en donde se desarrolle el programa de vivienda. La relación de personas favorecidas se publicará por una única vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulación nacional. Artículo 16º.- A las personas favorecidas en el sorteo, se les hará entrega de una Oferta de Venta, por el valor del lote incluyendo los costos de formalización y de inscrip- ción. Las notificaciones de oferta de venta, deberán conte- ner los requisitos establecidos en el Artículo 3.2 de la Di- rectiva Nº 012-99-COFOPRI, aprobada mediante Resolu- ción Ministerial Nº 104-99-MTC/15.01 o la que haga sus veces. Artículo 17º.- En todos los supuestos de adjudicación en venta previstos por el presente Decreto Supremo, la valorización de los lotes será establecida por Resolución de Presidencia de COFOPRI. Una vez cancelado el íntegro del precio contenido en la notificación de oferta de venta, las Municipalidades Provin- ciales, conforme a su jurisdicción, otorgarán el título de propiedad, interviniendo la Presidencia de COFOPRI como garantía del trabajo técnico efectuado, el que será inscrito en el Registro Predial Urbano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES: Primera.- Precísase que de conformidad a lo dispues- to por el Artículo 35º del Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, se encuentran exonerados de todo pago por concepto de tasas, aranceles y derechos registrales por la inscripción de actos y contratos así como por las demás acciones que involucren a los servicios que prestan los registros públi- cos que forman parte del Sistema Nacional de los Regis- tros Públicos y del Registro Predial Urbano, que sean soli- citados por COFOPRI dentro del marco de los procesos establecidos por el presente Decreto Supremo. Del mismo modo se encuentran exonerados de todo pago, las transferencias de información, documentación y toda otra acción desarrollada por COFOPRI en aplicación de lo dispuesto por la presente norma, como el acceso y adquisición de información, la realización de trámites ad- ministrativos, la adquisición de información cartográfica, entre otros, así como los servicios requeridos al Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA) o cualquier otra enti- dad pública. Segunda.- Quienes hayan propiciado invasiones y quie- nes hayan invadido o invadan terrenos de propiedad esta-tal o privada con posterioridad al 31 de diciembre de 2001, deberán ser denunciados ante las autoridades pertinentes y quedarán permanentemente impedidas de beneficiarse de cualquier programa de vivienda estatal o municipal, así como de recibir créditos que otorgue cualquier entidad es- tatal. Tercera.- Los ingresos que se generen por la adjudica- ción a título oneroso de los terrenos, serán destinados en un 40% a la Municipalidad Provincial y 60% a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, como recursos propios. Cuarta.- Mediante Directivas, COFOPRI podrá com- plementar lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Quinta.- En todo lo no previsto en el presente Decreto Supremo, será de aplicación el Decreto Supremo Nº 009- 99-MTC y el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. 10792 Autorizan viaje a representante de CO- FOPRI a El Salvador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 200-2002-JUS Lima, 12 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, se crea el Proyecto "Derechos de Propiedad Urbana", con la finalidad de ejecutar el Plan Nacional de Formalización de la Propiedad, que comprende áreas urbanas técnicamente seleccionadas, así como otros componentes previstos en dicho Proyecto, diseñado por COFOPRI y el Registro Pre- dial Urbano, y financiado con el Préstamo otorgado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), aprobado por el Gobierno del Perú mediante Decreto Su- premo Nº 098-98-EF; Que, el sistema de registro y catastro en El Salvador tienen determinadas características que resultan de in- terés para nuestro país en vista del proceso de formali- zación que se viene desarrollando a través de la Comi- sión de Formalización de la Propiedad Informal - COFO- PRI; Que, tratándose de temas de importancia para el desa- rrollo de las actividades de COFOPRI y del Proyecto Dere- chos de Propiedad Urbana, resulta necesario autorizar el viaje de la señora abogada Carolina Rouillon Gallese, Coor- dinadora Nacional de la Formalización de COFOPRI, a El Salvador, durante los días 17 y 18 de junio de 2002, inclu- sive; Que, los gastos que demande el indicado viaje serán asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Proyecto Derechos de Propiedad Urbana del Pliego Presupuestal 211: COFO- PRI; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Resolución de Pre- sidencia Nº 011-96-COFOPRI/PC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora abogada Carolina Rouillon Gallese, Coordinadora Nacional de la Formalización de COFOPRI, a El Salvador, durante los días 17 y 18 de junio de 2002 inclusive, para los fines expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial ascienden a la suma de US$ 1,501.80 (Mil Quinientos uno y 80/100 dólares americanos) y serán cubiertos por la Unidad Ejecutora 002: Proyecto Derechos de Propiedad Urbana del Pliego 211: COFOPRI, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje US$1,076.80 Viáticos US$400.00 Tarifa CORPAC US$25.00 ------------------- TOTAL US$1,501.80