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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (15/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 224715 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que por Resolución Viceministerial Nº 030-2002-PE del 15 de abril del 2002, se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por PESQUERA ROBLES S.A. contra la Resolución Directoral Nº 288-2001-PE/DNE- PP y, como consecuencia, se otorgó un plazo de cuatro meses para ejecutar la autorización contenida en la Re- solución Ministerial Nº 759-97-PE, renovada por Reso- lución Directoral Nº 010-99-PE/DNPP, para la instalación de un establecimiento industrial de una capacidad de 50 t/h de procesamiento de materia prima, en virtud a que por acontecimientos que constituyen causas de fuerza mayor, resultó imposible a la recurrente ejecutar la auto- rización en mención en el lugar inicialmente previsto, dentro del plazo originalmente concedido para tal efec- to; Que vía fiscalización posterior, se ha verificado que el Artículo 2º de la Resolución Viceministerial citada en el considerando anterior, ha incurrido en la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del Artículo 10º concor- dado con el numeral 2 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, al de- terminarse que el objeto del acto administrativo mate- ria de revisión, resulta de imposible realización física, debido a que el plazo concedido resulta insuficiente, para ejecutar la autorización de instalación anterior- mente referida, según la opinión técnica emitida por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero, mediante el Oficio Nº 2504-2002-PE/DNEPP-Dap de fecha 24 de mayo del 2002, conforme a la cual la instalación de un establecimiento industrial para la ac- tividad de producción de harina de pescado, técnica- mente es viable en el plazo de un año, considerando los trabajos de obras civiles, adquisición y montaje de equipos y maquinaria; Que en consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 202º de la Ley mencionada en el considerando precedente, corresponde declarar de oficio la nulidad del acto administrativo contenido en el artículo 2º de la Reso- lución Viceministerial Nº 030-2002-PE, toda vez que es de interés público que la Administración se pronuncie siem- pre conforme a Derecho, con la finalidad de garantizar un debido procedimiento que asegure la legitimidad de su de- cisión final; Que se ha verificado, que la declaración de nulidad del acto administrativo contenido en el Artículo 2º de la Resolución Viceministerial Nº 030-2002-PE y su corres- pondiente subsanación, no afecta derechos adquiridos de buena fe por terceros, por consiguiente tendrán efi- cacia a partir de la entrada en vigencia de la referida resolución administrativa, de conformidad con lo dis- puesto en el numeral 12.1 del Artículo 12º y en el nume- ral 17.1 del artículo 17º de la nueva Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en los Artículos 12º, 17º, 202º y 217º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del acto ad- ministrativo contenido en el Artículo 2º de la Resolución Viceministerial Nº 030-2002-PE, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 2º.- Otorgar un plazo de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Vice- ministerial Nº 030-2002-PE, para ejecutar la autoriza- ción contenida en la Resolución Ministerial Nº 759-97- PE, renovada por Resolución Directoral Nº 010-99-PE/ DNPP, mediante la instalación del establecimiento indus- trial a que se refiere el Artículo 1º de la Resolución Vice- ministerial mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 10633Autorizan viaje a representantes del Ministerio para participar en reuniones en el marco del APICD y la CIAT, a reali- zarse en México RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 208-2002-PE Lima, 14 de junio del 2002 Visto el Cargo Nº 1687-2002-PE/DVM, del 11 de junio de 2002, del Despacho Viceministerial; CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 00267 del 29 de abril de 2002, la Comisión Nacional de Acuicultura y Pesca de la Secre- taría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Alimen- tación de México, cursa invitación al Viceministro de Pes- quería para participar en la 10ª Reunión del Grupo de Tra- bajo sobre Seguimiento del Atún, 30º Reunión del Panel Internacional de Revisión, 1ª Reunión del Grupo de Traba- jo Conjunto sobre Pesca por No Partes, 7ª Reunión de las Partes del APICD, 3ª Reunión del Grupo de Trabajo sobre Cumplimiento, y 69ª Reunión de la CIAT, a llevarse a cabo del 18 al 28 de junio de 2002, en Manzanillo, Colima, Méxi- co; Que en las citadas reuniones de trabajo se tratarán aspectos de singular interés en el marco del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD) y la Comisión Internacional del Atún Tropical (CIAT), siendo el propósito que los acuer- dos que se adopten, contribuyan a fortalecer la adminis- tración y aprovechamiento sustentable del recurso atún, siendo ésta una de las pesquerías más importantes de nuestra región; Que conforme a los considerandos precedentes, se- gún documento del visto, se ha propuesto la participa- ción del M.Sc. Julio Gonzáles Fernández, Viceministro de Pesquería en las reuniones comprendidas entre el 24 y 28 de junio; y de la ingeniero Gladys Rocha Freyre, Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, en las reuniones comprendidas entre el 18 y 21 de junio de 2002; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, Ley Nº 27619, y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del M.Sc. Julio Gonzá- les Fernández, Viceministro de Pesquería para participar en las reuniones comprendidas entre el 24 y 28 de junio; y de la ingeniero Gladys Rocha Freyre, Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pes- quería, para participar en las reuniones comprendidas en- tre el 18 y 21 de junio de 2002; ambos casos referidos en la parte considerativa de la presente Resolución, las que se realizarán en Manzanillo, México. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán cubier- tos por el Pliego del Ministerio de Pesquería, de acuer- do al siguiente detalle: Julio Gonzáles Fernández · Pasajes aéreo US$859,07 · Viáticos US$1 200,00 · Tarifa CORPAC US$25,00 Gladys Rocha Freyre · Pasajes aéreo US$655,26 · Viáticos US$1 000,00 · Tarifa CORPAC US$25,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los mencionados funcio- narios presentarán un informe al Titular de la Entidad con copia a la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Pesquería, describiendo las acciones rea-