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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (15/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

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Pág. 224730 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de junio de 2002 todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, en su Parte 145, relacionadas al establecimiento de un Taller de Mantenimiento Aeronáuti- co; Que, con Memorándum Nº 402-2001-MTC/15.16.02 de fecha 14.12.2001 de la Oficina de Asesoría Legal, Informe Nº 018-2002-MTC/15.16.ECO de fecha 13.3.2002 del Área de Estudios Económicos de la Direc- ción de Circulación Aérea ratificado por el Memorán- dum Nº 220-2002-MTC/15.16.05 e Informe Nº 0340- 2002-MTC/15.16.05.2 de fecha 4.6.2002 ratificado por el Memorándum Nº 941-2002-MTC/15.16.05.2. de la Subdirección de Aeronavegabilidad de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se determinó que se en- cuentran acreditadas las capacidades legal, financiera y técnica, respectivamente; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil es com- petente para otorgar las autorizaciones de Estaciones Re- paradoras, Talleres de Mantenimiento, entre otras, median- te Permiso de Operación otorgado por Resolución Directo- ral hasta por el plazo de cuatro años; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aero- náutica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento aprobado me- diante D.S. Nº 050-2001-MTC y la RAP 145; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la compañía AERO CONTINENTE S.A., por un plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publica- ción de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, para el funcionamiento y operación como Ta- ller de Mantenimiento Aeronáutico, con las siguientes Habilitaciones: - Aeronaves :Limitado - Plantas de Poder :Limitado - Hélice :Limitado - Aviónica :Limitado - Computadoras :Limitado - Instrumentos :Limitado - Accesorios :Limitado - Servicios Especializados :Limitado Artículo Segundo.- Las habilitaciones a las que se refiere el Artículo Primero de la presente Resolución, se encuentran descritas en el Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico, número TMA-023, y están limitadas a lo señalado en las "Especificaciones de Operación"; las que forman parte integrante de la pre- sente Resolución. Artículo Tercero.- La actividad autorizada a la compa- ñía AERO CONTINENTE S.A. debe efectuarse cumplien- do estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedi- mientos de Inspección, cuya copia se archiva en la Direc- ción General de Aeronáutica Civil. En caso que se tenga que efectuar algún cambio en dicho Manual, deberá solici- tarse la aprobación correspondiente a la Dirección Gene- ral de Aeronáutica Civil. Artículo Cuarto.- La Dirección General de Aeronáutica Civil efectuará periódicamente inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronáutico de la compañía AERO CON- TINENTE S.A. a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución. Artículo Quinto.- La compañía AERO CONTINENTE S.A. mantendrá en su servicio, personal aeronáutico, en la cantidad necesaria establecida en la certificación; así como contará con el entrenamiento, calificación, certificación y licencias requeridos por la Dirección General de Aeronáu- tica Civil. Artículo Sexto.- La presente autorización será revo- cada o suspendida de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones conte- nidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica y/o financiera, exigidas por Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamen- to, y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico y Manual de Procedimientos de Inspección. Artículo Sétimo.- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación presenta- da o en las declaraciones hechas por el interesado, la Di-rección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedi- miento Administrativo General. Artículo Octavo.- La autorización que se otorga por la presente Resolución al Taller de Mantenimiento Aeronáuti- co de la compañía AERO CONTINENTE S.A. queda suje- ta a la Ley de Aeronáutica Civil, a su Reglamento, a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, a las Directivas que dicte la Dirección General de Aeronáutica Civil y a las de- más normas aplicables a la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN-VENG Director General de Aeronáutica Civil 10768 PODER JUDICIAL Autorizan a procuradora iniciar accio- nes legales contra presunto responsa- ble de falsificación de documentos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 109-2002-P-PJ Lima, 13 de junio del 2002 VISTO: El Memorándum Nº 252-2002-RNC-GSJR-GG/PJ, de la Jefa del Registro Nacional de Condenas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 252-2002-RNC-GSJR- GG/PJ, la Jefa del Registro Nacional de Condenas, comu- nica que el día 15 de mayo de los corrientes, se acercó a las ventanillas del Registro Nacional de Condenas el Sr. Nivardo David Leiva Rojas, portando una Carta Poder le- galizada por el Notario Aurelio A. Díaz Rodríguez, con la cual pretendía realizar el trámite para obtener el Certifica- do Judicial de Antecedentes Penales a nombre de Julio Rafael Barrera Egoavil; Que, mediante Carta de fecha 15 de mayo de 2002, el señor Notario Dr. Aurelio A. Díaz Rodríguez, comunica que las firmas y sellos que aparecen en dicha Carta Poder y que aluden a su persona han sido falsificados; Que, los hechos antes expuestos constituyen pre- suntos ilícitos penales, los cuales deben ser debida- mente investigados por las autoridades correspondien- tes a fin de determinar las Responsabilidades del caso, en consecuencia resulta necesario autorizar a la Sra. Procuradora Pública del Poder Judicial, a fin de que ini- cie las acciones legales pertinentes ante las autorida- des respectivas; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, D.S. Nº 017-93-JUS; y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, sobre representación y Defensa del Estado en Juicio, mo- dificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra el Sr. Nivardo David Leiva Rojas, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Pro- curadora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ Presidente 10714