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Pág. 224718 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de junio de 2002 do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Re- soluciones Ministeriales Nº 138-2001-PE, Nº 308-2001-PE, Nº 413-2001-PE y Nº 107-2002-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa PE- RUKO S.A., representante legal en el Perú del armador corea- no DAE YANG FISHERY CO. LTD., para operar la embarcación pesquera de bandera coreana cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fue- ra de las veinte (20) millas de la costa, así como licencia para la operación de su respectiva planta de congelado; EMBARCACIÓN TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA (m3) (t/día) CHANCE Nº 501 249 318.86 40.00 6MOT CONGELADO POTERA 12.5.2002 AL 25.6.2002 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artí- culo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamien- to Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Re- solución Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el régi- men provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota. Artículo 3º.- PERUKO S.A. deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preserva- ción del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pes-quera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Di- rección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesque- ro del Ministerio de Pesquería a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, des- pués de la Inspección Técnica Sanitaria de la DNEPP e instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISES- AT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 10635 Autorizan incremento de flota y otor- gan permiso de pesca a empresas para la extracción de los recursos anchoveta y sardina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 207-2002-PE/DNEPP Lima, 11 de junio de 2002 Visto los escritos con registro Nº CE-00193001 de fe- chas 12 y 25 de abril, 6, 10, 13 y 14 de mayo del 2002 respectivamente, presentados por SANTA MARÍA CORP. S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley Ge- neral de Pesca, establece que la construcción y adquisi- ción de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidro- biológicos, y tratándose de embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existen- te; Que asimismo, los Artículos 43º y 44º de la Ley Gene- ral de Pesca, establecen que para la operación de las em- barcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que mediante Resolución Directoral Nº 058-2002-PE/ DNEPP de fecha 21 de febrero del 2002, se otorgó a SAN- TA MARÍA CORP S.A.C. autorización de incremento de flota, para la construcción de tres (3) embarcaciones pes- queras, una de 110.95 m3 y dos de 100.00 m3 de capaci- dad de bodega cada una, con sistema de preservación a bordo C.S.W. equipadas con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima demalla para la extracción de los recursos anchoveta y sardi- na con destino al consumo humano directo e indirecto; Que por Resolución Ministerial Nº 023-95-PE de fecha 17 de enero de 1995, se otorgó permiso de pesca a la empresa PESQUERA ASTURIAS S.A., para operar la embarcación pesquera denominada QUETA con matrícula Nº CO-4746-CM, de 100.86 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); Que a través de la Resolución Ministerial Nº 253-95- PE de fecha 16 de mayo de 1995, se otorgó permiso de pesca a la empresa STARFISH S.A., para operar la embar- cación denominada MARÍA ELENA (actualmente SAN FERMÍN I) con matrícula Nº CE-11184-PM, de 120.85 m3, de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); Que mediante los escritos del visto, SANTA MARÍA CORP S.A.C. en su condición de asociante en el contrato de Asociación en Participación celebrado con los asocia- dos PESQUERA ASTURIAS S.A. y EMPRESA PES- QUERA SAN FERMÍN S.A., solicita autorización de incre- mento de flota y permiso de pesca para operar tres embar- caciones pesqueras denominadas ANTICA - B de matrí- cula CE-1863-PM de 268.97 m3 de capacidad de bodega, aportando para tal efecto 310.95 m3 de capacidad de bo- dega de la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 058-2002-PE/DNEPP, gene- rándose un saldo de 41.98 m3; asimismo, para operar la embarcación siniestrada GIULIANA de matrícula CO-1439- PM de 139.74 de capacidad de bodega sustituyendo la embarcación siniestrada QUETA, de 100.86 m3 y el saldo generado de 41.98 m3 mencionado anteriormente y por último, para la embarcación CORA-CORA de matrícula IO- 1147-CM de 118.65 m3 sustituyendo la embarcación si- niestrada SAN FERMÍN I (ex MARÍA ELENA) de 120. 85 m3, con acceso a la extracción de los recursos hidrobioló- gicos anchoveta y sardina; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo se ha determinado que SANTA MARÍA CORP S.A.C. ha cumplido con pre-