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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (15/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 224721 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de junio de 2002 EPESCA S.A. el saldo de 63.34 m3 de capacidad de bode- ga para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que mediante escritos del visto, EPESCA S.A. y PES- QUERA ROSARIO S.A. solicitan autorización para la am- pliación de la capacidad de bodega de la embarcación DON ENRIQUE, de matrícula Nº CE-11436-PM, de 339.96 m3 a 399.42 m3, vía la aplicación de los saldos de bodega reco- nocidos por la Administración, mediante las Resoluciones Directorales a que se hacen referencia en los consideran- dos anteriores; Que la solicitud de ampliación de capacidad de bodega de la embarcación pesquera DON ENRIQUE ha sido en- causada como una solicitud de autorización de incremento de flota para la ampliación de la capacidad de bodega de la citada embarcación, considerando que se modificará la construcción de la misma; asimismo, se ha determinado que de acuerdo al contrato de asociación en participación celebrado entre EPESCA S.A. y PESQUERA ROSARIO S.A., la autorización deberá ser otorgada a favor de la em- presa EPESCA S.A. como asociante del referido contrato; en consecuencia, al haber cumplido con los requisitos exi- gidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Proce- dimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, apro- bado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, procede otor- gar autorización del incremento de flota para la ampliación de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera DON ENRIQUE, conforme a lo solicitado; de otro lado, corresponde declarar improcedente el saldo de 3.88 m3 de capacidad de bodega, materia de la aplicación de 59.46 m3 para la extracción de anchoveta y sardina, provenien- tes de los 63.34 m3 de capacidad de bodega reservados según lo dispuesto en el Artículo 3º de la Resolución Di- rectoral Nº 341-2001-PE/DNEPP, toda vez que a la fecha se ha cumplido con el plazo dispuesto en el numeral 38.2 del Artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pes- ca, otorgado para solicitar su utilización y aplicación, con- forme a las normas vigentes; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 148- 2002-PE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Ofi- cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 27444 - Ley del Proce- dimiento Administrativo General y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, apro- bado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a EPESCA S.A., autorización de incremento de flota para la ampliación de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera DON ENRIQUE, de matrícula Nº CE-11436-PM, de 339.96 m3 a 399.42 m3, con sistema de preservación a bordo R.S.W., para la ex- tracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino para el consumo humano directo e indirecto, con la aplicación de los saldos de 59.46 m3 reconocidos por la Administración, según Resoluciones Directorales Nº 341-2001-PE/DNEPP y Nº 064-2002-PE/DNEPP. Artículo 2º.- Incorporar la autorización de incremento de flota otorgada por la presente resolución al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 152-2002-PE. Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud presen- tada por EPESCA S.A., para la reserva del saldo de 3.88 m3, proveniente de la utilización de 59.46 m3 de los 63.34 m3 de capacidad de bodega reservados por la Resolución Directoral Nº 341-2001-PE/DNEPP, por las razones expues- tas en la parte considerativa. Artículo 4º.- La autorización otorgada para la amplia- ción de la capacidad de bodega de la embarcación pesque- ra DON ENRIQUE de matrícula Nº CE-11436-PM, citada en Artículo 1º, tendrá un plazo de dieciocho (18) meses; vencido dicho plazo, la citada autorización caducará de ple- no derecho, en caso de no haberse terminado la ejecución de la ampliación de las capacidades de bodega materia de la presente autorización, sin que sea necesario para ello la notificación por parte del Ministerio de Pesquería.Artículo 5º.- Ejecutada la ampliación de la capacidad de la bodega de la embarcación DON ENRIQUE, EPES- CA S.A. deberá solicitar dentro en un plazo máximo de tres (3) meses, la modificación de su permiso de pesca en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarca- ción en mención. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 10638 PROMUDEH FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 334-2002-PROMUDEH Mediante Oficio Nº 2833-2002-PROMUDEH/GGA, el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Hu- mano solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 334-2002-PROMUDEH, publicada en nues- tra edición del día 11 de junio de 2002, en la página 224422. En el Primer Considerando; DICE: "Que, mediante Resolución Ministerial Nº 148-2002- PROMUDEH..." DEBE DECIR: "Que, mediante Resolución Ministerial Nº 151-2002- PROMUDEH..." 10760 RELACIONES EXTERIORES Designan delegación que participará en la I Reunión de la Subcomisión Mixta de Delegados y Calculistas, a realizarse en Chile RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0594-2002-RE Lima, 12 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que la Comisión Mixta Permanente de Límites Perú- Chile, creada el 6 de marzo de 1997, tiene como propósito la reparación, reposición y conservación de los hitos de- marcatorios de la frontera entre ambos países; Que en el año 2001, las subcomisiones técnicas mix- tas de la mencionada Comisión realizaron trabajos de man- tenimiento y reposición, en la línea de frontera, de 10 hitos, determinándose sus coordenadas geográficas; Que en el marco de la II Reunión Ordinaria de la men- cionada Comisión, celebrada el 29 y 30 de noviembre de 2001, quedó establecido que cada delegación realizaría trabajos de gabinete con base en los resultados prelimina- res obtenidos en la línea de frontera, relativos a las coor- denadas geográficas de los hitos inspeccionados, con el propósito de unificar criterios y obtener las coordenadas geográficas finales, válidas para ambos países; Que, en consecuencia, la Primera Reunión de la Sub- comisión Mixta de Delegados y Calculistas se realizará en