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Pág. 224717 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de junio de 2002 Otorgan permiso de pesca a empresas para operar embarcaciones de bande- ras japonesa y coreana en la extracción del recurso calamar gigante o pota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 166-2002-PE/DNEPP Lima, 10 de mayo del 2002 Visto el escrito de Registro Nº CE-00290001, de fecha 6 de mayo del 2002, presentado por la empresa GYO- REN DEL PERÚ S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KANEFUJI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE del 16 de abril de 2001, se estableció un Régimen Provi- sional para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1º de junio hasta el 30 de setiembre del 2001, prorrogada hasta el 30 de junio del 2002 por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 308-2001-PE, 413-2001-PE y 107-2002-PE; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada "SHUNYO MARU Nº 178", de 335 de TN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de conge- lado;Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expedien- te, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otor- gar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 208-2002- PE/DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Resolu- ciones Ministeriales Nºs. 138-2001-PE, 308-2001-PE, 413- 2001-PE y 107-2002-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001- PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa GYOREN DEL PERÚ S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KANEFUJI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcación pesquera de bande- ra japonesa cuyas características se detallan a continua- ción, en la extracción del recurso calamar gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fue- ra de las veinte (20) millas de la costa, así como licencia para la operación de su respectiva planta de congelado; EMBARCACIÓN TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA (m3) (t/día) SHUNYO MARU Nº 178 335 1,176.00 93.00 8KHL CONGELADO POTERA 14.5.2002 AL 12.6.2002 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pes- quero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministe- rial Nº 138-2001-PE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota. Artículo 3º.- GYOREN DEL PERÚ S.A.C. deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordena- miento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preser- vación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima cali- dad del producto, así como cumplir con las normas y procedi- mientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pes-quera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Di- rección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesque- ro del Ministerio de Pesquería a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, des- pués de la Inspección Técnica Sanitaria de la DNEPP e instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISES- AT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 10634 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 176-2002-PE/DNEPP Lima, 10 de mayo del 2002 Visto los escritos de Registro Nº CE-00291001 y Nº 05006001, de fecha 6 de mayo del 2002, presentado por la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú del armador coreano DAE YANG FISHERY CO. LTD. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 138-2001- PE del 16 de abril de 2001, se estableció un Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso ca- lamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001, prorrogado hasta el 30 de junio del 2002 por las Resolu- ciones Ministeriales Nº 308-2001-PE, Nº 413-2001-PE y Nº 107-2002-PE;Que a través de los escritos del visto, la recurrente so- licita permiso de pesca para operar la embarcación pes- quera calamarera denominada "CHANCE Nº 501", de 249 de TN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de conge- lado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expedien- te, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otor- gar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 210-2002- PE/DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aproba-