Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2002 (20/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de junio de 2002

Encargan funciones del Viceministro de Pesqueria
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 214-2002-PE

MORDAZA, 18 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 208-2002PE del 14 de junio de 2002, se autoriza el viaje del M.Sc. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Pesqueria, del 24 al 28 de junio de 2002, a Manzanillo, Colima, Mexico, para participar en la 7ª Reunion de las Partes del Acuerdo del Programa Internacional para la Conservacion de los Delfines - APICD, 3ª Reunion del Grupo de Trabajo sobre Cumplimiento y 69º Reunion de las Partes de la CIAT, convocadas por la Comision Interamericana del Atun Tropical - CIAT; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones correspondientes al cargo de Viceministro de Pesqueria; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar al ingeniero MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, Secretario General del Ministerio de Pesqueria, las funciones de Viceministro de Pesqueria, a partir del 24 de junio de 2002 y en tanto dure la ausencia del titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 10904

Declaran inadmisible e infundada apelaciones interpuestas contra resoluciones referidas a solicitud de autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 036-2002-PE

MORDAZA, 12 de junio del 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-00015003 del 4 de diciembre del 2001, mediante el cual la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA eleva al Despacho Viceministerial el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra las Resoluciones Directorales Nºs. 089-2001-PE/DNEPP y 304-2001-PE/DNEPP del 31 de MORDAZA y 6 de noviembre del 2001; CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 089-2001PE/DNEPP del 31 de MORDAZA del 2001 se declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por el recurrente para construir una embarcacion de MORDAZA a denominarse "FLOR DE MARIA" de 109,50 m3 de capacidad de bodega, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, utilizando palangre para la extraccion del tiburon, perico y pez volador, y redes de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm) de longitud minima de abertura de malla para la extraccion de jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, al no cumplir con lo establecido en el Articulo 32º numeral 32.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y, respecto de los recursos tiburon, perico y pez volador al ser afines al atun debido a que se encuentra restringi-

do su acceso segun lo establece el Articulo 6º numeral 6.3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atun y especies afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE; Que mediante la Resolucion Directoral Nº 304-2001PE/DNEPP del 5 de noviembre del 2001 se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 089-2001-PE/DNEPP, toda vez que, en virtud de lo dispuesto por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo; Que mediante el escrito del visto el recurrente interpone recurso de apelacion contra las Resoluciones Directorales Nº 089-2001-PE/DNEPP y Nº 304-2001-PE/ DNEPP, argumentando que las mismas serian nulas, puesto que su solicitud de incremento de flota habria cumplido con todos los requerimientos exigidos, la Administracion no habria observado el MORDAZA de celeridad y eficacia, y, la aplicacion de los Decretos Supremos Nºs. 020 y 031-2001-PE habria sido retroactiva e inconstitucional; Que en virtud de lo dispuesto en el Articulo 102º del citado Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, los recursos impugnativos se ejercitaran por una sola vez en cada MORDAZA, y nunca simultaneamente; por lo que, en el presente caso resulta inadmisible la apelacion de un acto administrativo que fue impugnado por un recurso de reconsideracion y que fue resuelto por la resolucion directoral apelada; Que conforme al MORDAZA precautorio, con la finalidad de contribuir al establecimiento de un sistema de ordenamiento pesquero que asegure la sostenibilidad de los recursos hidrobiologicos y su conservacion en el largo plazo, evitando la sobreinversion en infraestructura extractiva de MORDAZA, se dicto el citado Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, estableciendose que el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo, siendo de aplicacion a las solicitudes de autorizaciones de incremento de flota que se encuentren en tramite; Que uno de los principios que inspiran el ordenamiento juridico peruano es el MORDAZA de la aplicacion inmediata de las normas, en virtud del cual, las normas legales se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes; por lo que, los Decretos Supremos Nºs. 020 y 031-2001-PE son de aplicacion al presente expediente; siendo el caso, asimismo, que el supuesto de hecho del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE comprende a las solicitudes de autorizacion de incremento de flota para la construccion de embarcaciones pesqueras que se construyan de MORDAZA, como es la que dio inicio al presente procedimiento administrativo; por lo que, al pretender construir una nave pesquera con material de MORDAZA, no puede sustraerse de la aplicacion del citado Decreto Supremo Nº 031-2001PE; Que, por lo expuesto, se concluye que el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 304-2001-PE/DNEPP no desvirtua los fundamentos por los cuales fue emitida, por lo que, resulta infundado; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 089-2001-PE/DNEPP del

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