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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (20/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 225018 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de junio de 2002 Encargan funciones del Viceministro de Pesquería RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 214-2002-PE Lima, 18 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 208-2002- PE del 14 de junio de 2002, se autoriza el viaje del M.Sc. Julio Gonzáles Fernández, Viceministro de Pesquería, del 24 al 28 de junio de 2002, a Manzanillo, Colima, México, para participar en la 7ª Reunión de las Partes del Acuerdo del Programa Internacional para la Conser- vación de los Delfines - APICD, 3ª Reunión del Grupo de Trabajo sobre Cumplimiento y 69º Reunión de las Partes de la CIAT, convocadas por la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones correspondientes al cargo de Viceministro de Pesquería; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar al ingeniero JORGE ENRI- QUE DE LA ROCA CHALCO, Secretario General del Mi- nisterio de Pesquería, las funciones de Viceministro de Pesquería, a partir del 24 de junio de 2002 y en tanto dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 10904 Declaran inadmisible e infundada apelaciones interpuestas contra resolu- ciones referidas a solicitud de autori- zación de incremento de flota RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 036-2002-PE Lima, 12 de junio del 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-00015003 del 4 de diciembre del 2001, mediante el cual la Dirección Regional de Pesquería Piura eleva al Despacho Viceministerial el recurso de apelación interpuesto por don JOSÉ MARTÍNEZ JACINTO contra las Reso- luciones Directorales Nºs. 089-2001-PE/DNEPP y 304-2001-PE/DNEPP del 31 de mayo y 6 de noviem- bre del 2001; CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral Nº 089-2001- PE/DNEPP del 31 de mayo del 2001 se declaró improce- dente la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por el recurrente para construir una embar- cación de madera a denominarse "FLOR DE MARÍA" de 109,50 m3 de capacidad de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, utilizando palan- gre para la extracción del tiburón, perico y pez volador, y redes de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm) de longitud mínima de abertura de malla para la extrac- ción de jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, al no cumplir con lo establecido en el Artículo 32º numeral 32.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y, respecto de los recursos tiburón, perico y pez volador al ser afines al atún debido a que se encuentra restringi-do su acceso según lo establece el Artículo 6º numeral 6.3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún y especies afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE; Que mediante la Resolución Directoral Nº 304-2001- PE/DNEPP del 5 de noviembre del 2001 se declaró in- fundado el recurso de reconsideración interpuesto con- tra la Resolución Directoral Nº 089-2001-PE/DNEPP, toda vez que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE el Ministerio de Pes- quería no otorgará autorizaciones de incremento de flo- ta ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcación pesquera de madera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo; Que mediante el escrito del visto el recurrente inter- pone recurso de apelación contra las Resoluciones Directorales Nº 089-2001-PE/DNEPP y Nº 304-2001-PE/ DNEPP, argumentando que las mismas serían nulas, puesto que su solicitud de incremento de flota habría cumplido con todos los requerimientos exigidos, la Ad- ministración no habría observado el principio de celeri- dad y eficacia, y, la aplicación de los Decretos Supre- mos Nºs. 020 y 031-2001-PE habría sido retroactiva e inconstitucional; Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 102º del citado Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, los recursos im- pugnativos se ejercitarán por una sola vez en cada pro- ceso, y nunca simultáneamente; por lo que, en el pre- sente caso resulta inadmisible la apelación de un acto administrativo que fue impugnado por un recurso de re- consideración y que fue resuelto por la resolución direc- toral apelada; Que conforme al principio precautorio, con la finali- dad de contribuir al establecimiento de un sistema de ordenamiento pesquero que asegure la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos y su conservación en el lar- go plazo, evitando la sobreinversión en infraestructura extractiva de madera, se dictó el citado Decreto Supre- mo Nº 031-2001-PE, estableciéndose que el Ministerio de Pesquería no otorgará autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcación pesquera de madera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo, siendo de aplicación a las solicitudes de autorizaciones de incre- mento de flota que se encuentren en trámite; Que uno de los principios que inspiran el ordenamien- to jurídico peruano es el principio de la aplicación inmediata de las normas, en virtud del cual, las normas legales se aplican a las consecuencias de las relacio- nes y situaciones jurídicas existentes; por lo que, los Decretos Supremos Nºs. 020 y 031-2001-PE son de apli- cación al presente expediente; siendo el caso, asimis- mo, que el supuesto de hecho del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE comprende a las solicitudes de autoriza- ción de incremento de flota para la construcción de embarcaciones pesqueras que se construyan de made- ra, como es la que dio inicio al presente procedimiento administrativo; por lo que, al pretender construir una nave pesquera con material de madera, no puede sustraerse de la aplicación del citado Decreto Supremo Nº 031-2001- PE; Que, por lo expuesto, se concluye que el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 304-2001-PE/DNEPP no desvirtúa los fundamentos por los cuales fue emitida, por lo que, resulta infundado; Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo establecido en la Primera Disposición Tran- sitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar inadmisible el recurso de apela- ción interpuesto por don JOSÉ MARTÍNEZ JACINTO con- tra la Resolución Directoral Nº 089-2001-PE/DNEPP del