Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (20/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 225027 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de junio de 2002 Artículo 142º.- Vigencia de los Títulos Habilitantes El permiso de operación o la concesión, de ser el caso, serán otorgados a la empresa de transporte solici- tante que cumpla con los requisitos establecidos. El títu- lo habilitante correspondiente tendrá una vigencia de hasta diez años. El plazo de vigencia se computará, tratándose del per- miso de operación, a partir de la fecha de publicación de la resolución correspondiente y desde la fecha de sus- cripción del contrato en el caso de la concesión. Podrá renovarse o ampliarse el título habilitante, previa verifi- cación del cumplimiento por el transportista autorizado de los requisitos establecidos y de las disposiciones del presente reglamento. Las Municipalidades Provinciales establecerán den- tro de su jurisdicción los plazos de vigencia de los per- misos de operación o de concesión sujetándose a lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 143º.- Vehículos Las municipalidades provinciales establecerán den- tro de su jurisdicción los tipos de vehículos autorizados a brindar servicio de transporte urbano de pasajeros de acuerdo con la clasificación vehicular aprobada por el Reglamento Nacional de Vehículos y requisitos esta- blecidos en el presente reglamento. Artículo 145º.- Requisitos para sustitución de ve- hículos La sustitución de un vehículo se hará con uno de simi- lar o superior categoría y de igual o menor antigüedad." Artículo 2º.- Inclúyase al Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Su- premo Nº 040-2001-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 002-2002-MTC, 012-2002-MTC y 020- 2002-MTC, la Décimo Quinta Disposición Transitoria, cuyo texto será el siguiente: "Décimo Quinta.- Suspender hasta el 30 de abril de 2003 el registro de vehículos para el servicio de trans- porte urbano de pasajeros con excepción del supuesto de sustitución de vehículos. Los vehículos que se encuentren prestando servicio de transporte urbano de pasajeros sin autorización de la municipalidad correspondiente podrán ser inscritos en ésta hasta el 15 de agosto de 2002." Artículo 3º.- Deróguese los Artículos 136º, 137º, 138º, 146º y 147º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2001-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 002-2002-MTC, 012-2002-MTC y 020-2002-MTC. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 10990 Modifican anexo del Reglamento Nacio- nal de Tránsito y artículo del Reglamen- to Nacional de Vehículos DECRETO SUPREMO Nº 026-2002-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de ResponsabilidadCivil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 036-2001- MTC, 044-2001-MTC y 014-2002-MTC, el mismo que, entre otros aspectos, reguló el régimen y características del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito dentro del marco de la Ley Nº 27181, Ley General de Transpor- te y Tránsito Terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Tránsito, modifica- do por los Decretos Supremos Nºs. 012-2002-MTC y 022- 2002-MTC, que contiene las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres aplicables a los desplaza- mientos de personas, vehículos y animales, contenien- do asimismo, el régimen de infracciones y sanciones del tránsito terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-MTC, cuyo objetivo es la determinación de las características técni- cas de construcción, dimensiones, peso, condiciones de seguridad, comodidad y mantenimiento y límite de emi- siones de los vehículos para el transporte terrestre; Que, para permitir el eficiente funcionamiento del Se- guro Obligatorio de Accidentes de Tránsito se hace ne- cesario armonizar las normas de los dos últimos regla- mentos mencionados con las contenidas en el Regla- mento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, por lo que es necesario introducir modificaciones puntuales en dichos reglamentos en los extremos referidos a dicho seguro; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase los Artículos 286º, 307º y li- teral F.16 del Anexo "Cuadro de Tipificación, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Trán- sito Terrestre" del Reglamento Nacional de Tránsito, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 012-2002- MTC y 022-2002-MTC, los mismos que quedarán redac- tados con los siguientes textos: "Artículo 286º.- La Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito debe cubrir a la tripulación y pa- sajeros ocupantes y terceros no ocupantes de un vehí- culo automotor, que sufran lesiones o muerte como con- secuencia de un accidente de tránsito. Artículo 307º.- El grado de intoxicación alcohólica san- cionable a los titulares de Licencias de Conducir de to- das las categorías que sean intervenidos por la autori- dad de control conduciendo vehículo automotor, se es- tablece en 0,50 grs./lt. ANEXO CUADRO DE TIPIFICACIÓN, MULTAS Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE I CONDUCTORES. INFRACCIÓN MULTA MEDIDAS UIT PREVENTIVAS F. Infracciones a la Documentación F. 16 Conducir un vehículo sin contar 10% Internamiento del con la póliza de Seguro Obligatorio vehículo de Accidentes de Tránsito o ésta no se encuentre vigente. Artículo 2º.- Modifícase el inciso 3) del Artículo 3º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MTC, el que quedará re- dactado con el siguiente texto: