Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2002 (20/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de junio de 2002

narios y servidores del Instituto Nacional de Medicina Tradicional - INMETRA, por existir la necesidad de que se desarrolle un MORDAZA administrativo disciplinario que indague sobre la connotacion administrativo-funcional de los hechos descritos en el Informe de Contraloria Nº 07EE-05-2001-IGS/OECPNS; Que, en los citados Informes se evidencian y se acreditan conductas de ciertos funcionarios y servidores del Instituto Nacional de Medicina Tradicional - INMETRA, involucrados en la investigacion efectuada, que suponen la comision de faltas administrativas disciplinarias de diversa indole que, en su caso, deben de ser debidamente sancionadas, tales como haber obviado el tramite legal correspondiente a la aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones del INMETRA, haber ejecutado injustificadamente pagos en exceso de caracter remunerativo por beneficios economicos, de movilidad y gastos de viaje; haber efectuado actos de nepotismo, contratacion indebida de personal infringiendo la normatividad imperativa aplicable, y realizado eventos de capacitacion sin la autorizacion de la Alta Direccion, hechos que se enmarcan en los incisos a) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, concordado con el Articulo 150º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento de la MORDAZA Administrativa; Que, los hechos y situaciones descritas, han sido debidamente analizadas y acreditadas dentro del MORDAZA administrativo disciplinario, determinandose la correspondiente responsabilidad administrativa de algunos de los procesados, sin perjuicio, y al margen, de las acciones de caracter civil y penal a que hubiere lugar; De conformidad con lo establecido en el Articulo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la MORDAZA Administrativa; De acuerdo a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Ramo en el Informe Nº 791-2002-OGAJ; SE RESUELVE: 1º.- Imponer a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora General de Administracion del INMETRA, la sancion disciplinaria de DESTITUCION, prevista en el inciso d) del Articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, por encontrarse incursa en falta de caracter disciplinario tipificada en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, por negligencia grave e irregularidades en el ejercicio de sus funciones. 2º.- Imponer a la Sra. YENNY SUPPO KCOMT, Directora Ejecutiva de Personal del INMETRA, la sancion disciplinaria de DESTITUCION, prevista en el inciso d) del Articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, por encontrarse incursa en falta de caracter disciplinario tipificada en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, por falta de responsabilidad y directa participacion en irregularidades plasmadas en el ejercicio de sus funciones. 3º.- Imponer al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Ejecutivo de Economia del INMETRA, la sancion disciplinaria de NOVENTA (90) DIAS DE CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES, tipificada en el inciso c) del Articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, por encontrarse incurso en falta de caracter disciplinario tipificada en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, por falta de responsabilidad y directa participacion en irregularidades plasmadas en el ejercicio de sus funciones. 4º.- Imponer a la Sra. MORDAZA MORDAZA BURNE, ex Directora de la Oficina de Logistica del INMETRA, la sancion disciplinaria de TREINTIUN (31) DIAS DE CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES, tipificada en el inciso c) del Articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, por encontrarse incurso en falta de caracter disciplinario tipificada en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, por falta de responsabilidad y directa participacion en irregularidades plasmadas en el ejercicio de sus funciones.

5º.- Imponer a la Sra. MORDAZA POLLO MORDAZA, ex Directora de la Oficina Economia del INMETRA, la sancion disciplinaria de NOVENTA (90) DIAS DE CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES, tipificada en el inciso c) del Articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, por encontrarse incursa en falta de caracter disciplinario tipificada en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, por falta de responsabilidad y directa participacion en irregularidades plasmadas en el ejercicio de sus funciones. 6º.- Absolver de responsabilidad administrativa al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Oficina de Logistica del INMETRA, y al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Quimico Farmaceutico del INMETRA. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Viceministro de Salud 10869

MTC
Modifican articulos del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes
DECRETO SUPREMO Nº 025-2002-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC se aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; Que, de acuerdo con el Articulo 4º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre Ley Nº 27181, le corresponde al Estado focalizar su accion en aquellos mercados de transporte que presentan distorsiones o limitaciones a la libre competencia. En particular dirige su atencion a los mercados que se desarrollan en areas de baja demanda de transporte a fin de mejorar la competitividad en estos y a los existentes en areas urbanas de alta densidad de actividades a fin de corregir las distorsiones generadas por la congestion vehicular y la contaminacion; Que, para tal efecto, deben realizarse algunas modificaciones, adiciones y derogaciones al Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 002-2002-MTC, 012-2002MTC y 020-2002-MTC; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase los Articulos 141º, 142º, 143º y 145º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 002-2002-MTC, 012-2002-MTC y 0202002-MTC, los mismos que quedaran redactados con los textos siguientes: "Articulo 141º.- Otorgamiento de Titulos Habilitantes Los servicios publicos de transporte MORDAZA de pasajeros se otorgaran a traves de permisos de operacion o concesion, segun corresponda. El permiso de operacion, se otorgara previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la municipalidad provincial correspondiente, y la concesion previo MORDAZA de licitacion publica segun los terminos de referencia y bases aprobados para tal efecto.

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