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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (20/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 225026 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de junio de 2002 narios y servidores del Instituto Nacional de Medicina Tradicional - INMETRA, por existir la necesidad de que se desarrolle un proceso administrativo disciplinario que indague sobre la connotación administrativo-funcional de los hechos descritos en el Informe de Contraloría Nº 07- EE-05-2001-IGS/OECPNS; Que, en los citados Informes se evidencian y se acre- ditan conductas de ciertos funcionarios y servidores del Instituto Nacional de Medicina Tradicional - INMETRA, involucrados en la investigación efectuada, que suponen la comisión de faltas administrativas disciplinarias de di- versa índole que, en su caso, deben de ser debidamente sancionadas, tales como haber obviado el trámite legal correspondiente a la aprobación del Reglamento de Or- ganización y Funciones del INMETRA, haber ejecutado injustificadamente pagos en exceso de carácter remu- nerativo por beneficios económicos, de movilidad y gas- tos de viaje; haber efectuado actos de nepotismo, con- tratación indebida de personal infringiendo la normativi- dad imperativa aplicable, y realizado eventos de capaci- tación sin la autorización de la Alta Dirección, hechos que se enmarcan en los incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Ca- rrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordado con el Artículo 150º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento de la Carrera Administrativa; Que, los hechos y situaciones descritas, han sido de- bidamente analizadas y acreditadas dentro del proceso administrativo disciplinario, determinándose la corres- pondiente responsabilidad administrativa de algunos de los procesados, sin perjuicio, y al margen, de las accio- nes de carácter civil y penal a que hubiere lugar; De conformidad con lo establecido en el Artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa; De acuerdo a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ramo en el Informe Nº 791-2002-OGAJ; SE RESUELVE: 1º.- Imponer a la Sra. LILIANA CARRASCO DEL- GADO, Directora General de Administración del INME- TRA, la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN, pre- vista en el inciso d) del Artículo 26º del Decreto Le- gislativo Nº 276, por encontrarse incursa en falta de carácter disciplinario tipificada en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, por negli- gencia grave e irregularidades en el ejercicio de sus funciones. 2º.- Imponer a la Sra. YENNY SUPPO KCOMT, Di- rectora Ejecutiva de Personal del INMETRA, la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN, prevista en el inciso d) del Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, por en- contrarse incursa en falta de carácter disciplinario tipifi- cada en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legis- lativo Nº 276, por falta de responsabilidad y directa parti- cipación en irregularidades plasmadas en el ejercicio de sus funciones. 3º.- Imponer al Sr. JESÚS GARCÍA GRADOS, Direc- tor Ejecutivo de Economía del INMETRA, la sanción dis- ciplinaria de NOVENTA (90) DÍAS DE CESE TEMPO- RAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES, tipificada en el inciso c) del Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, por encontrarse incurso en falta de carácter disci- plinario tipificada en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, por falta de responsabilidad y directa participación en irregularidades plasmadas en el ejercicio de sus funciones. 4º.- Imponer a la Sra. EDITH BARBARÁN BURNE, ex Directora de la Oficina de Logística del INMETRA, la sanción disciplinaria de TREINTIÚN (31) DÍAS DE CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES, tipifi- cada en el inciso c) del Artículo 26º del Decreto Legisla- tivo Nº 276, por encontrarse incurso en falta de carácter disciplinario tipificada en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, por falta de responsabili- dad y directa participación en irregularidades plasma- das en el ejercicio de sus funciones.5º.- Imponer a la Sra. REGINA POLLO RIVERA, ex Directora de la Oficina Economía del INMETRA, la san- ción disciplinaria de NOVENTA (90) DÍAS DE CESE TEM- PORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES, tipificada en el inciso c) del Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, por encontrarse incursa en falta de carácter disci- plinario tipificada en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, por falta de responsabilidad y directa participación en irregularidades plasmadas en el ejercicio de sus funciones. 6º.- Absolver de responsabilidad administrativa al Sr. CARLOS HERRERA ARIAS, Director de la Oficina de Logística del INMETRA, y al Sr. ENRIQUE LEÓN SO- RIA, Químico Farmacéutico del INMETRA. Regístrese y comuníquese. ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Viceministro de Salud 10869 M T C Modifican artículos del Reglamento Nacional de Administración de Trans- portes DECRETO SUPREMO Nº 025-2002-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC se apro- bó el Reglamento Nacional de Administración de Trans- portes; Que, de acuerdo con el Artículo 4º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Ley Nº 27181, le corresponde al Estado focalizar su acción en aquellos mercados de transporte que presentan distor- siones o limitaciones a la libre competencia. En particu- lar dirige su atención a los mercados que se desarrollan en áreas de baja demanda de transporte a fin de mejorar la competitividad en éstos y a los existentes en áreas urbanas de alta densidad de actividades a fin de corregir las distorsiones generadas por la congestión vehicular y la contaminación; Que, para tal efecto, deben realizarse algunas modifi- caciones, adiciones y derogaciones al Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 002-2002-MTC, 012-2002- MTC y 020-2002-MTC; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase los Artículos 141º, 142º, 143º y 145º del Reglamento Nacional de Administra- ción de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC y modificado por los Decretos Su- premos Nºs. 002-2002-MTC, 012-2002-MTC y 020- 2002-MTC, los mismos que quedarán redactados con los textos siguientes: "Artículo 141º.- Otorgamiento de Títulos Habili- tantes Los servicios públicos de transporte urbano de pasajeros se otorgarán a través de permisos de opera- ción o concesión, según corresponda. El permiso de operación, se otorgará previo cumplimiento de los requisi- tos establecidos por la municipalidad provincial corres- pondiente, y la concesión previo proceso de licitación pública según los términos de referencia y bases aproba- dos para tal efecto.