Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2002 (23/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 23 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 237-2002-GG/OSIPTEL MORDAZA, 20 junio de 2002 VISTO el contrato de interconexion suscrito entre las empresas L.A.&C. Sistemas S.A. (en adelante "L.A.&C") y TELEFONICA DEL PERU S.A.A. (en adelante "TELEFONICA") con fecha 14 de febrero de 2002, para el establecimiento de la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de L.A.&C. con las redes del servicio telefonico fijo local y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFONICA; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que mediante carta recibida el 22 de febrero de 2002, TELEFONICA comunico a OSIPTEL que ha suscrito con L.A.&C. un contrato de interconexion; presentando asimismo el documento suscrito que contiene dicho contrato referido en la seccion de VISTO; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del contrato de interconexion suscrito entre L.A.&C. y TELEFONICA, a fin que este pueda surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los Articulos 36º y 38º del Reglamento de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el contrato de interconexion materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que en relacion con lo senalado en el MORDAZA parrafo de la clausula primera- Antecedentes- del contrato de interconexion, debe entenderse que la empresa L.A.&C. actua como parte en dicho contrato, en su calidad de empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia nacional e internacional con derecho de concesion otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 1932001-MTC/15.03 y perfeccionado mediante contrato de concesion suscrito con fecha 13 de MORDAZA de 2001, y es bajo dicha calidad que asume los derechos y obligaciones que nacen del referido contrato de interconexion, cuyo objeto esta expresamente senalado en la clausula tercera y ratificado en el numeral 1 del Anexo I.A del contrato de interconexion; Que respecto a la provision del transporte conmutado local prevista en el Anexo II- Condiciones Economicasdel Contrato de Interconexion, se considera pertinente precisar que la aplicacion del cargo correspondiente, debera sujetarse a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 5º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL y modificadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 070-2000-CD/OSIPTEL; por lo que en virtud de dicha MORDAZA legal, la provision del referido servicio de transporte conmutado local generara un cargo cuando la llamada es originada o terminada en una tercera red, a excepcion que la central de conmutacion, asociada al punto de interconexion, del operador que brinda el transporte conmutado local cumpla a la vez la funcion de central de conmutacion asociada a la tercera red con la que se pretende interconectar; Que asimismo, se entiende que lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del literal a) del numeral 1.1. del Anexo

I.D del contrato de interconexion, se aplicara sin perjuicio de que las pruebas de interconexion se realicen dentro- y cumpliendo estrictamente- con el plazo pactado en el numeral 2 del Anexo I.F del referido contrato; Que en los primeros parrafos de las Condiciones Primera y MORDAZA del citado Anexo II del Contrato de Interconexion, se senala que los cargos de interconexion aplicables seran "los establecidos por OSIPTEL y que se encuentren vigentes a la fecha de registro del trafico"; Que respecto a dichas estipulaciones, es necesario precisar que OSIPTEL establece cargos de interconexion mediante Resoluciones de caracter general (cargo tope) O mediante Mandatos de Interconexion de caracter particular; considerandose que en el presente caso, el acuerdo sobre aplicacion de "los cargos establecidos por OSIPTEL" se entiende que esta referido al valor del cargo de interconexion tope que es establecido por OSIPTEL con caracter general; Que sin perjuicio de lo senalado en el parrafo precedente, en aplicacion del MORDAZA de Igualdad de Acceso establecido en el Articulo 108º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 10º del Reglamento de Interconexion, cualquiera de las partes puede solicitar a la otra la adecuacion de su contrato de interconexion a mejores condiciones establecidas en contratos o Mandatos de interconexion con terceros; Que de otro lado, con relacion a los cargos por la provision de los enlaces de interconexion libremente pactados por las partes, L.A.&C., en aplicacion de los principios de no discriminacion y de igualdad de acceso, puede acogerse a las mejores condiciones economicas que se apliquen en las relaciones de interconexion de TELEFONICA con un tercer operador; sin perjuicio de ello, este organismo, en ejercicio de sus facultades normativas y regulatorias, podra efectuar la respectiva revision de los cargos de conexion y renta mensual ofrecidos por TELEFONICA y adoptar las medidas que estime apropiadas; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del acuerdo de interconexion remitido, y considerando que la informacion contenida en el, no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica del acuerdo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme a lo dispuesto en el tercer parrafo del Articulo 45º del Reglamento de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el contrato de interconexion suscrito entre las empresas L.A.&C. Sistemas S.A. y Telefonica del Peru S.A.A. con fecha 14 de febrero de 2002, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de L.A.&C. Sistemas S.A. con la red del servicio telefonico fijo local y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Telefonica del Peru S.A.A.; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los terminos del acuerdo de interconexion que se aprueba mediante la presente Resolucion se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que el contrato de interconexion a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias que suscriben el contrato de interconexion, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 11091

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