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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (23/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 225195 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de junio de 2002 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 237-2002-GG/OSIPTEL Lima, 20 junio de 2002 VISTO el contrato de interconexión suscrito entre las empresas L.A.&C. Sistemas S.A. (en adelante "L.A.&C") y TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante "TELE- FÓNICA") con fecha 14 de febrero de 2002, para el establecimiento de la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de L.A.&C. con las redes del servicio telefónico fijo local y del servicio portador de larga distancia nacional e inter- nacional de TELEFÓNICA; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º de su Reglamento General, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esen- cial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo esta- blecido por la Ley y su Reglamento General, los Regla- mentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicacio- nes - OSIPTEL; Que mediante carta recibida el 22 de febrero de 2002, TELEFÓNICA comunicó a OSIPTEL que ha suscrito con L.A.&C. un contrato de interconexión; presentando asi- mismo el documento suscrito que contiene dicho contra- to referido en la sección de VISTO; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del contrato de inter- conexión suscrito entre L.A.&C. y TELEFÓNICA, a fin que éste pueda surtir sus efectos jurídicos, de conformidad con los Artículos 36º y 38º del Reglamento de Interco- nexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado por Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el contrato de interconexión materia de la presente Resolución, se ade- cua a la normativa vigente en materia de interconexión en sus aspectos legales, técnicos y económicos; no obs- tante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexión; Que en relación con lo señalado en el segundo párra- fo de la cláusula primera- Antecedentes- del contrato de interconexión, debe entenderse que la empresa L.A.&C. actúa como parte en dicho contrato, en su calidad de empresa concesionaria del servicio portador de larga dis- tancia nacional e internacional con derecho de conce- sión otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 193- 2001-MTC/15.03 y perfeccionado mediante contrato de concesión suscrito con fecha 13 de julio de 2001, y es bajo dicha calidad que asume los derechos y obligacio- nes que nacen del referido contrato de interconexión, cuyo objeto está expresamente señalado en la cláusula terce- ra y ratificado en el numeral 1 del Anexo I.A del contrato de interconexión; Que respecto a la provisión del transporte conmutado local prevista en el Anexo II- Condiciones Económicas- del Contrato de Interconexión, se considera pertinente precisar que la aplicación del cargo correspondiente, deberá sujetarse a lo establecido en el cuarto párrafo del Artículo 5º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexión aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL y modificadas median- te Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2000-CD/O- SIPTEL; por lo que en virtud de dicha norma legal, la provisión del referido servicio de transporte conmutado local generará un cargo cuando la llamada es originada o terminada en una tercera red, a excepción que la central de conmutación, asociada al punto de interconexión, del operador que brinda el transporte conmutado local cum- pla a la vez la función de central de conmutación asocia- da a la tercera red con la que se pretende interconectar; Que asimismo, se entiende que lo dispuesto en el segundo párrafo del literal a) del numeral 1.1. del AnexoI.D del contrato de interconexión, se aplicará sin perjui- cio de que las pruebas de interconexión se realicen den- tro- y cumpliendo estrictamente- con el plazo pactado en el numeral 2 del Anexo I.F del referido contrato; Que en los primeros párrafos de las Condiciones Primera y Segunda del citado Anexo II del Contrato de Interconexión, se señala que los cargos de interconexión aplicables serán "los establecidos por OSIPTEL y que se encuentren vigentes a la fecha de registro del tráfico "; Que respecto a dichas estipulaciones, es necesario precisar que OSIPTEL establece cargos de interconexión mediante Resoluciones de carácter general (cargo tope) O mediante Mandatos de Interconexión de carácter par- ticular; considerándose que en el presente caso, el acuer- do sobre aplicación de "los cargos establecidos por OSIP- TEL" se entiende que está referido al valor del cargo de interconexión tope que es establecido por OSIPTEL con carácter general; Que sin perjuicio de lo señalado en el párrafo prece- dente, en aplicación del Principio de Igualdad de Acceso establecido en el Artículo 108º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 10º del Reglamento de Interconexión, cualquiera de las partes puede solicitar a la otra la adecuación de su contrato de interconexión a mejores condiciones establecidas en con- tratos o Mandatos de interconexión con terceros; Que de otro lado, con relación a los cargos por la provi- sión de los enlaces de interconexión libremente pacta- dos por las partes, L.A.&C., en aplicación de los princi- pios de no discriminación y de igualdad de acceso, pue- de acogerse a las mejores condiciones económicas que se apliquen en las relaciones de interconexión de TELE- FÓNICA con un tercer operador; sin perjuicio de ello, este organismo, en ejercicio de sus facultades normativas y regulatorias, podrá efectuar la respectiva revisión de los cargos de conexión y renta mensual ofrecidos por TELE- FÓNICA y adoptar las medidas que estime apropiadas; Que teniendo en cuenta que las partes no han presen- tado una solicitud de confidencialidad respecto del acuer- do de interconexión remitido, y considerando que la infor- mación contenida en él, no constituye información que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusión genere perjuicio alguno para las mismas o para el mercado, se dispone la inclusión automática del acuerdo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión, conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 45º del Reglamento de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el contrato de interconexión sus- crito entre las empresas L.A.&C. Sistemas S.A. y Telefó- nica del Perú S.A.A. con fecha 14 de febrero de 2002, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e inter- nacional de L.A.&C. Sistemas S.A. con la red del servicio telefónico fijo local y del servicio portador de larga dis- tancia nacional e internacional de Telefónica del Perú S.A.A.; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los términos del acuerdo de intercone- xión que se aprueba mediante la presente Resolución se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones en materia de interconexión que son apro- badas por OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que el contrato de intercone- xión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolución se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su notificación a las empresas concesionarias que suscriben el contrato de interco- nexión, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 11091