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Pág. 225194 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de junio de 2002 Interconexión, se señala que los cargos de interconexión aplicables serán "los establecidos por OSIPTEL y que se encuentren vigentes a la fecha de registro del tráfico "; Que respecto a dichas estipulaciones, es necesario precisar que OSIPTEL establece cargos de interconexión mediante Resoluciones de carácter general (cargo tope) o mediante Mandatos de Interconexión de carácter parti- cular; considerándose que en el presente caso, el acuer- do sobre aplicación de "los cargos establecidos por OSIP- TEL" se entiende que está referido al valor del cargo de interconexión tope que es establecido por OSIPTEL con carácter general; Que sin perjuicio de lo señalado en el párrafo prece- dente, en aplicación del Principio de Igualdad de Ac- ceso establecido en el Artículo 108º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artí- culo 10º del Reglamento de Interconexión, cualquiera de las partes puede solicitar a la otra la adecuación de su contrato de interconexión a mejores condiciones establecidas en contratos o Mandatos de interconexión con terceros; Que de otro lado, con relación a los cargos por la provisión de los enlaces de interconexión libremente pactados por las partes, CIFSA, en aplicación de los principios de no discriminación y de igualdad de acce- so, puede acogerse a las mejores condiciones econó- micas que se apliquen en las relaciones de interco- nexión de TELEFÓNICA con un tercer operador; sin perjuicio de ello, este organismo, en ejercicio de sus facultades normativas y regulatorias, podrá efectuar la respectiva revisión de los cargos de conexión y renta mensual ofrecidos por TELEFÓNICA y adoptar las medidas que estime apropiadas; Que finalmente, en relación con la confidencialidad del contrato materia de la presente Resolución, se consi- dera que el mismo no contiene información que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusión genere perjuicio alguno para las mismas o para el mercado, por lo que resultaría per- tinente disponer la inclusión automática del referido con- trato en el Registro de Contratos de Interconexión, con- forme al Artículo 45º del Reglamento de Interconexión teniendo en cuenta además lo señalado en el siguiente párrafo; Que respecto a lo anterior, se ha evaluado la solicitud presentada por TELEFÓNICA mediante carta GGR-107- A-703/IN-01, para que se declaren confidenciales las partes del contrato de VISTO referidas a los códigos de los puntos de señalización (CPS) y a las direcciones de los puntos de interconexión- cuyos fragmentos de texto correspondientes han sido tachados en el documento presentado-, respecto de lo cual se considera lo siguien- te: (i) Respecto a la confidencialidad de los Códigos de punto de señalización (CPS): TELEFÓNICA expone que si se considerase pública la información sobre dichos códigos, se podrían generar problemas derivados de la duplicidad de éstos en otra central, lo cual podría ocasio- nar otros problemas como la confusión en el enrutamien- to y en las liquidaciones entre las empresas. Sobre el particular, cabe señalar que la programación de los Códigos de los Puntos de Señalización en las re- des de telecomunicaciones se realiza en un escenario de interconexión, cuyas características y condiciones se encuentran estipuladas en los contratos y mandatos correspondientes, por lo tanto, los problemas descritos por TELEFÓNICA no tienen ninguna relación con la con- fidencialidad de esta información, por cuanto que terce- ras personas no relacionadas con la interconexión y que tengan conocimiento de dicha información no podrían causar ningún daño a la red de TELEFÓNICA. En conse- cuencia, se considera que la información sobre los códi- gos de señalización debe ser considerada de acceso público. (ii) Respecto a la confidencialidad de las direcciones de los puntos de interconexión: TELEFÓNICA plantea que la información relacionada con las direcciones de los puntos de interconexión debe ser considerada reservada por medidas de seguridad, a fin de salvaguardar la inte- gridad de las centrales de cualquier acto vandálico o te- rrorista. Sobre el particular, se considera que el tener conoci- miento de las direcciones de los puntos de interconexión permite a las empresas realizar cuantificaciones preci-sas sobre sus necesidades de inversión. De esta mane- ra, las empresas tendrán una mayor aproximación sobre la rentabilidad de su proyecto de inversión, lo que les permitirá tomar la decisión de iniciar, o no, el respectivo proceso de negociación con la empresa con cuya red desea interconectarse. En ese sentido, la información establecida en los contratos de interconexión, con respecto a los puntos de interconexión, debe considerarse igualmente de acceso público, en razón de que los potenciales in- versionistas tienen que tener en cuenta todos los cos- tos involucrados en su acceso al mercado, de tal for- ma que en la medida que posean conocimientos de los puntos de interconexión en cada una de las áreas locales del país, pueden planificar su red y realizar aproximaciones sobre el costo en que incurrirían para enlazar sus centrales y la central de la empresa esta- blecida en la cual se hayan los respectivos puntos de interconexión. Adicionalmente, cabe señalar que conforme a lo esta- blecido en el párrafo final del Artículo 45º del Reglamen- to de Interconexión aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2001- CD/OSIPTEL, "la información referida a cargos y puntos de interconexión tendrá siempre el carácter de pública, no pudiendo ser calificada como reservada" . En conse- cuencia, corresponde declarar igualmente que la infor- mación relacionada con la dirección de los puntos de in- terconexión, debe tener el carácter de información públi- ca; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el contrato de interconexión sus- crito entre las empresas CIFSA TELECOM S.A.C. y TE- LEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con fecha 14 de setiem- bre de 2001, mediante el cual se establece la interco- nexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de CIFSA TELECOM S.A.C. con la red del servicio telefónico fijo local y del servicio porta- dor de larga distancia nacional e internacional de TELE- FÓNICA DEL PERÚ S.A.A., de conformidad y en los tér- minos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los términos del acuerdo de intercone- xión que se aprueba mediante la presente Resolución se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones en materia de interconexión que son apro- badas por OSIPTEL. Artículo 3º.- Declarar infundada la solicitud de confi- dencialidad presentada por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. mediante carta GGR-107-A-703/IN-01, y declarar como Información Pública la información contenida en el contrato de interconexión a que hace referencia el Artí- culo 1º precedente, en su integridad. Artículo 4º.- Disponer que provisionalmente se inclu- ya en el Registro de Contratos de Interconexión de OSIP- TEL una copia del contrato a que hace referencia el Artí- culo 1º precedente, en la cual estarán tachados los frag- mentos que TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. ha consi- derado confidenciales de acuerdo a lo expresado en su carta GGR-107-A-703/IN-01. El ejemplar referido en el párrafo anterior, será susti- tuido por el texto que resulte de la decisión de OSIPTEL firme o que cause estado respecto del tratamiento del contenido que TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. conside- ra confidencial. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación a las empre- sas concesionarias que suscriben el contrato de interconexión, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese; LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 11090