Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2002 (23/06/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 225194

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de junio de 2002

Interconexion, se senala que los cargos de interconexion aplicables seran "los establecidos por OSIPTEL y que se encuentren vigentes a la fecha de registro del trafico"; Que respecto a dichas estipulaciones, es necesario precisar que OSIPTEL establece cargos de interconexion mediante Resoluciones de caracter general (cargo tope) o mediante Mandatos de Interconexion de caracter particular; considerandose que en el presente caso, el acuerdo sobre aplicacion de "los cargos establecidos por OSIPTEL" se entiende que esta referido al valor del cargo de interconexion tope que es establecido por OSIPTEL con caracter general; Que sin perjuicio de lo senalado en el parrafo precedente, en aplicacion del MORDAZA de Igualdad de Acceso establecido en el Articulo 108º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 10º del Reglamento de Interconexion, cualquiera de las partes puede solicitar a la otra la adecuacion de su contrato de interconexion a mejores condiciones establecidas en contratos o Mandatos de interconexion con terceros; Que de otro lado, con relacion a los cargos por la provision de los enlaces de interconexion libremente pactados por las partes, CIFSA, en aplicacion de los principios de no discriminacion y de igualdad de acceso, puede acogerse a las mejores condiciones economicas que se apliquen en las relaciones de interconexion de TELEFONICA con un tercer operador; sin perjuicio de ello, este organismo, en ejercicio de sus facultades normativas y regulatorias, podra efectuar la respectiva revision de los cargos de conexion y renta mensual ofrecidos por TELEFONICA y adoptar las medidas que estime apropiadas; Que finalmente, en relacion con la confidencialidad del contrato materia de la presente Resolucion, se considera que el mismo no contiene informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, por lo que resultaria pertinente disponer la inclusion automatica del referido contrato en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 45º del Reglamento de Interconexion teniendo en cuenta ademas lo senalado en el siguiente parrafo; Que respecto a lo anterior, se ha evaluado la solicitud presentada por TELEFONICA mediante carta GGR-107A-703/IN-01, para que se declaren confidenciales las partes del contrato de VISTO referidas a los codigos de los puntos de senalizacion (CPS) y a las direcciones de los puntos de interconexion- cuyos fragmentos de texto correspondientes han sido tachados en el documento presentado-, respecto de lo cual se considera lo siguiente: (i) Respecto a la confidencialidad de los Codigos de punto de senalizacion (CPS): TELEFONICA expone que si se considerase publica la informacion sobre dichos codigos, se podrian generar problemas derivados de la duplicidad de estos en otra central, lo cual podria ocasionar otros problemas como la confusion en el enrutamiento y en las liquidaciones entre las empresas. Sobre el particular, cabe senalar que la programacion de los Codigos de los Puntos de Senalizacion en las redes de telecomunicaciones se realiza en un escenario de interconexion, cuyas caracteristicas y condiciones se encuentran estipuladas en los contratos y mandatos correspondientes, por lo tanto, los problemas descritos por TELEFONICA no tienen ninguna relacion con la confidencialidad de esta informacion, por cuanto que terceras personas no relacionadas con la interconexion y que tengan conocimiento de dicha informacion no podrian causar ningun dano a la red de TELEFONICA. En consecuencia, se considera que la informacion sobre los codigos de senalizacion debe ser considerada de acceso publico. (ii) Respecto a la confidencialidad de las direcciones de los puntos de interconexion: TELEFONICA plantea que la informacion relacionada con las direcciones de los puntos de interconexion debe ser considerada reservada por medidas de seguridad, a fin de salvaguardar la integridad de las centrales de cualquier acto vandalico o terrorista. Sobre el particular, se considera que el tener conocimiento de las direcciones de los puntos de interconexion permite a las empresas realizar cuantificaciones preci-

sas sobre sus necesidades de inversion. De esta manera, las empresas tendran una mayor aproximacion sobre la rentabilidad de su proyecto de inversion, lo que les permitira tomar la decision de iniciar, o no, el respectivo MORDAZA de negociacion con la empresa con cuya red desea interconectarse. En ese sentido, la informacion establecida en los contratos de interconexion, con respecto a los puntos de interconexion, debe considerarse igualmente de acceso publico, en razon de que los potenciales inversionistas tienen que tener en cuenta todos los costos involucrados en su acceso al MORDAZA, de tal forma que en la medida que posean conocimientos de los puntos de interconexion en cada una de las areas locales del MORDAZA, pueden planificar su red y realizar aproximaciones sobre el costo en que incurririan para enlazar sus centrales y la central de la empresa establecida en la cual se hayan los respectivos puntos de interconexion. Adicionalmente, cabe senalar que conforme a lo establecido en el parrafo final del Articulo 45º del Reglamento de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 047-2001CD/OSIPTEL, "la informacion referida a cargos y puntos de interconexion tendra siempre el caracter de publica, no pudiendo ser calificada como reservada". En consecuencia, corresponde declarar igualmente que la informacion relacionada con la direccion de los puntos de interconexion, debe tener el caracter de informacion publica; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el contrato de interconexion suscrito entre las empresas CIFSA TELECOM S.A.C. y TELEFONICA DEL PERU S.A.A. con fecha 14 de setiembre de 2001, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de CIFSA TELECOM S.A.C. con la red del servicio telefonico fijo local y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFONICA DEL PERU S.A.A., de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los terminos del acuerdo de interconexion que se aprueba mediante la presente Resolucion se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 3º.- Declarar infundada la solicitud de confidencialidad presentada por TELEFONICA DEL PERU S.A.A. mediante carta GGR-107-A-703/IN-01, y declarar como Informacion Publica la informacion contenida en el contrato de interconexion a que hace referencia el Articulo 1º precedente, en su integridad. Articulo 4º.- Disponer que provisionalmente se incluya en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL una MORDAZA del contrato a que hace referencia el Articulo 1º precedente, en la cual estaran tachados los fragmentos que TELEFONICA DEL PERU S.A.A. ha considerado confidenciales de acuerdo a lo expresado en su carta GGR-107-A-703/IN-01. El ejemplar referido en el parrafo anterior, sera sustituido por el texto que resulte de la decision de OSIPTEL firme o que cause estado respecto del tratamiento del contenido que TELEFONICA DEL PERU S.A.A. considera confidencial. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias que suscriben el contrato de interconexion, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese; MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 11090

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.