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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (23/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 225198 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de junio de 2002 cipalidad de Breña, el mismo que excluye la Adquisición de un Minicargador Multipropósito; Que, el Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que en cualquier estado del proce- so de selección, hasta antes del Otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad convocante puede Cancelar dicho Proce- so, por razones de fuerza mayor, o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuan- do persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabili- dad; Que, por las consideraciones expuestas, se despren- de que ha desaparecido la necesidad de Adquirir un Mini- cargador Multipropósito, verificándose, por tanto, una de las situaciones previstas en el Artículo 34º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para que proceda la cance- lación del citado proceso; Que, la norma antes señalada dispone también que la decisión de cancelar el proceso, deberá realizarse mediante Resolución o Acuerdo debidamente sustenta- do, del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al expediente de adquisición o contratación; Que, el Artículo 21º del Reglamento del Texto Único Or- denado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, señala que la decisión de cancelar un proceso de selección deberá ser comunicado dentro del día siguiente y por escrito al Comité Especial, el que a su vez, deberá comunicar dicha decisión a todos los Adquiren- tes de las Bases, igualmente la Resolución deberá ser pu- blicada por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días de emitida la Resolución; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Planifica- ción y Presupuesto; y, Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 47º, inciso 6) de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipa- lidades, por lo dispuesto en el D.S. Nº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, el D.S. Nº 013- 2001-PCM; Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; RESUELVE: Primero.- CANCELAR el Proceso de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2002-CEP/MDB convocado para la Adquisición de un Minicargador Multipropósito, por las razones expuestas en la parte considerativa en la pre- sente Resolución. Segundo.- DISPONER que se ponga en conocimien- to del Comité Especial Permanente, la presente resolu- ción y se publique en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de Ley. Tercero.- DISPONER que la Oficina de Administra- ción, a través de la Unidad de Tesorería, queda encarga- da de reintegrar a los Adquirentes de Bases del Proceso, el costo de la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 11173 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 057-MDB Mediante Oficio Nº 152-2002-SG/MDB la Municipali- dad de Breña solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 057-MDB, publicada en la edición del 19 de junio de 2002, en la página 224909. DICE: POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Breña en Sesión Ordinaria de la fecha, por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de aprobación del acta.DEBE DECIR: POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Breña en Sesión Ordinaria de la fecha, por MAYORÍA, con dispensa del trámite de aprobación del acta. 11167 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA Otorgan beneficio tributario a favor de vendedores de diarios, revistas y lo- terías ORDENANZA Nº 032/CDL-CH Chosica, 27 de mayo del 2002 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHO- SICA, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, desde el 5 de octubre de 1946, el Gobierno Cen- tral ha venido otorgando beneficios y protección asisten- cial a los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería en todo el territorio de la República a través de la Ley Nº 10674, disponiéndose que los Minis- terios de Salud Pública, de Justicia y de Trabajo, de acuer- do con sus respectivas atribuciones y coordinando sus procedimientos ejerzan funciones de protección y asis- tencia a estos trabajadores; Que, existiendo en vigencia una norma legal con ran- go de ley y de aplicación nacional que busca atender una parte social de nuestra realidad nacional como es el caso de los vendedores de diarios, revistas y billetes de lote- ría cuyo trabajo por su naturaleza requiere de una espe- cial atención por parte del Gobierno Local, dentro de sus atribuciones legales; Que, además existen antecedentes actuales sobre el tratamiento especial que otros municipios vienen brindan- do a los vendedores de diarios, revistas y billetes de lote- ría específicamente en aspectos de orden tributario, como es el caso de la Municipalidad Distrital de San Borja; Que de conformidad con el Artículo 4º de nuestra Carta Magna se sigue un fundamento constitucional en el que encargan a la comunidad y al Estado, comprendiendo también a los Gobiernos Locales, proteger al niño, a la madre y al anciano; es decir a la familia en general dado que en su gran mayoría son estas personas las que ejer- cen la actividad de vendedores de diarios, revistas y bi- lletes de lotería; Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribu- ciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosi- ca ejerce su función normativa y otros dispositivos a tra- vés de Ordenanzas, las cuales tiene rango de Ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artí- culo 200º de la Constitución y de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y el nume- ral 4) del Artículo 134º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, el Concejo, por unanimidad del nú- mero legal de sus integrantes aprueba la siguiente Orde- nanza: ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO PARA LOS VENDEDORES DE DIARIOS, REVISTAS Y LOTERÍAS DE CHOSICA Y ANEXOS Artículo 1º.- Dejar sin efecto las deudas tributarias municipales que administra la Municipalidad Distrital de