Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2002 (23/06/2002)


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NORMAS LEGALES
DEBE DECIR: POR CUANTO:

MORDAZA, MORDAZA 23 de junio de 2002

cipalidad de Brena, el mismo que excluye la Adquisicion de un Minicargador Multiproposito; Que, el Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que en cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del Otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad convocante puede Cancelar dicho MORDAZA, por razones de fuerza mayor, o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propositos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad; Que, por las consideraciones expuestas, se desprende que ha desaparecido la necesidad de Adquirir un Minicargador Multiproposito, verificandose, por tanto, una de las situaciones previstas en el Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para que proceda la cancelacion del citado proceso; Que, la MORDAZA MORDAZA senalada dispone tambien que la decision de cancelar el MORDAZA, debera realizarse mediante Resolucion o Acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al expediente de adquisicion o contratacion; Que, el Articulo 21º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que la decision de cancelar un MORDAZA de seleccion debera ser comunicado dentro del dia siguiente y por escrito al Comite Especial, el que a su vez, debera comunicar dicha decision a todos los Adquirentes de las Bases, igualmente la Resolucion debera ser publicada por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias de emitida la Resolucion; Con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica, de la Oficina de Administracion y de la Oficina de Planificacion y Presupuesto; y, Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 47º, inciso 6) de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades, por lo dispuesto en el D.S. Nº 012-2001-PCM Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el D.S. Nº 0132001-PCM; Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; RESUELVE: Primero.- CANCELAR el MORDAZA de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2002-CEP/MDB convocado para la Adquisicion de un Minicargador Multiproposito, por las razones expuestas en la parte considerativa en la presente Resolucion. Segundo.- DISPONER que se ponga en conocimiento del Comite Especial Permanente, la presente resolucion y se publique en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de Ley. Tercero.- DISPONER que la Oficina de Administracion, a traves de la Unidad de Tesoreria, queda encargada de reintegrar a los Adquirentes de Bases del MORDAZA, el costo de la misma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11173 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 057-MDB Mediante Oficio Nº 152-2002-SG/MDB la Municipalidad de Brena solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 057-MDB, publicada en la edicion del 19 de junio de 2002, en la pagina 224909. DICE: POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Brena en Sesion Ordinaria de la fecha, por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de aprobacion del acta.

El Concejo Municipal del distrito de Brena en Sesion Ordinaria de la fecha, por MAYORIA, con dispensa del tramite de aprobacion del acta. 11167

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA
Otorgan beneficio tributario a favor de vendedores de diarios, revistas y loterias
ORDENANZA Nº 032/CDL-CH Chosica, 27 de MORDAZA del 2002 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA, en Sesion Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, desde el 5 de octubre de 1946, el Gobierno Central ha venido otorgando beneficios y proteccion asistencial a los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de loteria en todo el territorio de la Republica a traves de la Ley Nº 10674, disponiendose que los Ministerios de Salud Publica, de Justicia y de Trabajo, de acuerdo con sus respectivas atribuciones y coordinando sus procedimientos ejerzan funciones de proteccion y asistencia a estos trabajadores; Que, existiendo en vigencia una MORDAZA legal con rango de ley y de aplicacion nacional que busca atender una parte social de nuestra realidad nacional como es el caso de los vendedores de diarios, revistas y billetes de loteria cuyo trabajo por su naturaleza requiere de una especial atencion por parte del Gobierno Local, dentro de sus atribuciones legales; Que, ademas existen antecedentes actuales sobre el tratamiento especial que otros municipios vienen brindando a los vendedores de diarios, revistas y billetes de loteria especificamente en aspectos de orden tributario, como es el caso de la Municipalidad Distrital de San Borja; Que de conformidad con el Articulo 4º de nuestra Carta Magna se sigue un fundamento constitucional en el que encargan a la comunidad y al Estado, comprendiendo tambien a los Gobiernos Locales, proteger al MORDAZA, a la MORDAZA y al anciano; es decir a la familia en general dado que en su gran mayoria son estas personas las que ejercen la actividad de vendedores de diarios, revistas y billetes de loteria; Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica ejerce su funcion normativa y otros dispositivos a traves de Ordenanzas, las cuales tiene rango de Ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion y de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Estando a lo dispuesto por el Articulo 109º y el numeral 4) del Articulo 134º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo, por unanimidad del numero legal de sus integrantes aprueba la siguiente Ordenanza: ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO PARA LOS VENDEDORES DE DIARIOS, REVISTAS Y LOTERIAS DE CHOSICA Y ANEXOS Articulo 1º.- Dejar sin efecto las deudas tributarias municipales que administra la Municipalidad Distrital de

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