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Pág. 225297 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de junio de 2002 Jefe de la Sucursal Puno, en el que se señala la necesi- dad de prorrogar el contrato de arrendamiento del inmue- ble que ocupa la Sucursal del Banco en dicha ciudad, por el período de cinco meses, por razones de ubicación, seguridad y funcionalidad; El Memorándum Nº K000-MA-2002-559 de la Oficina Legal del 14 de junio del 2002, en el que se opina que la prórroga del contrato de arrendamiento del local que ocu- pa la Sucursal en la ciudad de Puno debe efectuarse mediante una adjudicación de menor cuantía, ya que configura la causal de exoneración a que se contrae el inciso g) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; CONSIDERANDO QUE: En el informe técnico del exordio se señala que el Banco requiere prorrogar, por cinco meses, el contrato de arrendamiento del local que ocupa la Sucursal del Banco en la ciudad de Puno, ubicado en el Pasaje Miguel Grau Nº 270, toda vez que sus ambientes e instalaciones reúnen las condiciones de ubicación, seguridad y funcio- nalidad para desarrollar y ofrecer los servicios vincula- dos a sus funciones; En el precitado informe también se señala que el inmueble se encuentra ubicado frente al local del Banco de la Nación, cuyas bóvedas y ventanillas para atención de canje de numerario han sido cedidas en uso a esta Institución, no existiendo otro próximo al local del men- cionado Banco que ofrezca las condiciones mínimas que se requieren, lo que ratifica la necesidad de arrendar ese inmueble; La renta mensual vigente al 31 de julio del presente año es de US$ 1 025,00. Para el período de prórroga, esto es entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre del 2002, ésta no sufrirá variación, lo que resulta altamente competitivo en el mercado inmobiliario de Puno; El marco jurídico en el que se realizan las contratacio- nes del Banco Central para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento (Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias); El inciso g) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exonerados del proceso de adjudica- ción directa las contrataciones que se realicen para pro- rrogar el plazo de contratos de arrendamiento de inmue- bles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor; Conforme al Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando por las causas que se menciona en el Artículo 19º, se exonere la contratación del requisito de adjudica- ción directa, debe recurrirse al proceso de adjudicación de menor cuantía, debiendo tal exoneración aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad; A tenor del Artículo 20º de la misma Ley y el Artículo 115º de su Reglamento, copia de la resolución que aprue- ba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos dentro de los diez días calendario a la Contraloría General de la República y publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su emisión o adopción, según corresponda; Lo expuesto precedentemente permite concluir que la prórroga del contrato de arrendamiento del local que ocupa la Sucursal del Banco en la ciudad de Puno, se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso g) del Artícu- lo 19º de la citada Ley; El monto de la contratación determina la exoneración de un proceso de adjudicación directa, habiéndose cum- plido con las exigencias contenidas en el Artículo 113º del Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de adjudicación directa la prórroga del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en el Pasaje Miguel Grau Nº 270 Puno.Artículo 2º.- Autorizar, a la Gerencia de Administración para que mediante un proceso de adjudicación de menor cuantía, prorrogue por cinco meses, computado a partir del 1 de agosto al 31 de diciembre del 2002, el contrato de arrendamiento del local que ocupa la Sucursal en la ciudad de Puno. La renta mensual que se pagará duran- te dicho período será de US$ 1 025, 00 (Mil veinticinco y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) con cargo a los recursos de esta Institución. Artículo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Dia- rio Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloría General de la República, conjuntamente con los informes que la sustentan. HENRY BARCLAY Gerente General 11286 J N E Autorizan viaje a Presidente del JNE para participar como miembro de la Misión de Observación Técnica en las elecciones generales a realizarse en Bolivia RESOLUCIÓN Nº 086-2002-P/JNE Lima, 18 de junio de 2002 Vista la comunicación del Presidente de la Corte Na- cional Electoral de Bolivia recibida el 7 de los corrientes. CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Nacional Electoral de Bolivia ha organizado conjuntamente con el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) una Misión de Observación Técnica para presenciar las Elecciones Generales del 30 de junio del 2002 en dicho país, motivo por el cual invita al Jurado Nacional de Elecciones a par- ticipar en ella. Que, siendo el mencionado proceso electoral una oca- sión para reafirmar los vínculos de solidaridad entre los Organismos Electorales de este Continente especial- mente los integrantes de la Comunidad Andina de Nacio- nes e intercambiar y adquirir conocimientos y experien- cias aplicables en los futuros procesos electorales de nuestro país, es conveniente que este Supremo Organis- mo Electoral participe como observador en dicho evento. Que, conforme a los términos de la invitación los or- ganizadores de la Misión no cubrirán los costos de la Misión durante su estadía en la ciudad de La Paz del 26 de junio hasta el lunes 1 de julio del 2002, período en que desarrollará su agenda de trabajo. Que, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en Sesión Privada de fecha 11 de junio de 2002 autorizó el viaje al señor doctor Manuel Sánchez-Palacios Paiva, Pre- sidente de este Supremo Órgano Electoral, a la Repúbli- ca de Bolivia, del 26 de junio al 1 de julio del 2002, a fin de que integre la Misión de Observación Técnica de los comicios generales a realizarse el 30 de junio presente en ese país. Que, en el presupuesto del Jurado Nacional de Elec- ciones se cuenta con los recursos financieros para aten- der el egreso que genere la Resolución. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 concordante con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5.6.2002. El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones en uso de las facultades conferidas en los incisos c) y d) del Artículo 14º del Reglamento de Organización y Funcio- nes aprobado por la Resolución Nº 654-2001-JNE. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor doctor Manuel Sánchez - Palacios Paiva, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, a la ciudad de La Paz - Repúbli-