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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (28/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 225504 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de junio de 2002 nables y dedica un tiempo prudencial a la obtención de in- formación y, en general, al manejo de sus inversiones; VI.3.5 Que, tomando al inversionista sensato como pa- radigma del aceptante de una OPA, este Tribunal conside- ra: VI.3.5.1 En relación a las compras adicionales de acciones por parte de Milpo VI.3.5.1.1 Que un inversionista sensato podía entender que al señalar el numeral 5.11 del Prospecto Informativo que “a la fecha de presentación del presente Prospecto Informativo” no existen planes...etc., estaba expresando la intención de Milpo en ese momento, es decir, el de la fecha de presentación del Prospecto Informativo. La declaración de Milpo dejaba entonces a salvo la posibilidad de que en un momento posterior pudiera modificará sus planes, ad- quiriendo acciones de Atacocha; VI.3.5.1.2 Que un inversionista sensato podía asimismo entender que el numeral 5.11 del Prospecto Informativo, al señalar que no existen ".. otros planes respecto a las adquisi- ciones futuras de acciones durante el transcurso de los próxi- mos 12 meses siguientes al vencimiento de la OPA" , aludía al escenario de una OPA exitosa -y no al de una fracasada, como fue esta OPA- de manera que sí puede considerarse como exacto y veraz que, de haber obtenido Milpo el control de Ata- cocha, no habría procedido a efectuar más adquisiciones; VI.3.5.1.3 Que la información contenida en el Prospec- to Informativo se ciñó a los requerimientos establecidos en el Artículo 8º del Reglamento de OPA, que no exigían ex- plícitamente al oferente colocarse en el escenario de una OPA fracasada; VI.3.5.1.4 Que al evaluar la información proporcionada por Milpo, CONASEV no observó la insuficiencia de la mis- ma, pues en su Oficio Nº 2547-2001 de fecha 14 de junio de 2001, señaló que en el punto 5.11 debía aclararse que la inexistencia de planes respecto de adquisiciones futu- ras de acciones de Atacocha regiría en el “ transcurso de los 12 meses siguientes al vencimiento de la OPA” , sin exi- gir a Milpo informar sobre cuál sería su proceder en el es- cenario de una OPA no exitosa; VI.3.5.1.5 Que en comunicación de fecha 18 de junio de 2001 y frente a la aclaración solicitada por CONASEV en su Oficio Nº 2569, Milpo señaló que “busca el control del 100% de las acciones comunes de Atacocha y confiamos que ello ocurrirá con la OPA. No nos atrevemos a adelantar otros es- cenarios, los que sin lugar a dudas se enmarcarán dentro de la legislación vigente". La respuesta de Milpo está incluida en el expediente, que es de acceso público y pudo ser conocido por potenciales aceptantes de la OPA; VI.3.5.1.6 Que la observación de CONASEV contenida en su oficio 2547-2001, fue recogida por Milpo, quien, con fecha 20 de junio de 2001, reformuló el Prospecto Informa- tivo siguiendo exactamente dicha observación, de confor- midad con el Artículo 11º del Reglamento de OPA; VI.3.5.1.7 Que mediante Oficio de Gerencia General Nº 2804-2001 de fecha 4 de julio de 2001, CONASEV se pro- nunció sobre la solicitud de invalidez o suspensión de la OPA, formulada por Atacocha. CONASEV denegó dicha solicitud, entre otras razones, porque el Reglamento de OPA “sólo regula expresamente la declaración de invalidez cuan- do no se haya subsanado las observaciones formuladas por CONASEV.” Dicho oficio forma parte del expediente y pudo ser conocido por potenciales aceptantes de la OPA; VI.3.5.1.8 Que en ninguno de los casos CONASEV consi- deró necesario que Milpo publicara un aviso conteniendo dicha aclaración ni que sustituyera el Prospecto Informativo, lo cual era indicativo de la suficiencia de la aclaración efectuada por Milpo a través de su carta de 18 de junio de 2001; VI.3.5.1.9 Que no se ha encontrado evidencia de un comportamiento intencional, de mala fe o preordenado de Milpo dirigido a omitir información a los accionistas de Ata- cocha a efectos de adquirir el control y, finalmente; VI.3.5.1.10 Que la OPA hostil lanzada por Milpo fue la primera en el Perú, por lo que la insuficiencia de la informa- ción puede explicarse, no en la intención de Milpo de ocul- tar información sino de las dificultades de prever el curso de los acontecimientos, tanto por Milpo en el momento de proporcionar la información, cuanto por CONASEV en el momento de analizarla y formular sus observaciones; VI.3.5.1.11 Que por las razones anteriores, este Tribu- nal concluye que la información contenida en el numeral5.11 del Prospecto Informativo, aunque objetivamente in- suficiente, era veraz y fidedigna y entendible por un inver- sionista sensato, careciendo por tanto de la materialidad suficiente como para ser considerada causa eficiente de un supuesto error o vicio de consentimiento de los acep- tantes de la oferta de Milpo; VI.3.5.2 En relación a la advertencia por parte de Milpo a los accionistas de que si la OPA no era exitosa, el precio volvería a caer VI.3.5.2.1 Que si bien es cierto que ocurrió todo lo con- trario a lo advertido por Milpo pues las acciones de Ataco- cha subieron de valor, un inversionista sensato hubiera podido entender dicha declaración como indicativa de que “si Milpo no adquiría las acciones ”, el precio volvería a caer pues es cierto que, en ese caso, las acciones hubieran tenido menor liquidez; VI.3.5.2.1 Que por lo anterior, la advertencia de que si la OPA no era exitosa, las acciones caerían, no era poco veraz o poco clara, por lo que no califica como coerción; VI.3.5.3 En relación al condicionamiento de la OPA a la adquisición de un porcentaje mínimo de 46.1% y a las posteriores adquisiciones realizadas por Milpo VI.3.5.3.1 Que, el numeral 1.1 del Prospecto Informati- vo indicaba que "la Oferta está condicionada a que la mis- ma sea aceptada por titulares de Acciones que represen- ten por lo menos un 46.1% del capital social de Atacocha" ; (subrayado agregado); VI.3.5.3.2 Que, de conformidad con el Artículo 28º del Reglamento de OPA "la oferta queda sin efecto por no existir aceptaciones o por no alcanzar éstas el número de valores al que se ha condicionado la oferta, salvo que el oferente re- suelva adquirir el íntegro de los valores que han sido materia de las aceptaciones formuladas " (subrayado agregado); VI.3.5.3.3 Que, al haber adquirido Milpo las acciones de los aceptantes de la OPA anunciando el condicionamien- to de la oferta a la adquisición del 46.1% de las acciones de Atacocha, cabían dos interpretaciones, a saber (i) que Milpo no podía adquirir el íntegro de las acciones de los aceptantes de la OPA pues había dado indicaciones al mercado de su intención de condicionar la efectividad de la oferta a la adquisición del 46.1%; o que (ii) Milpo sí podía acogerse a lo dispuesto por el Artículo 28º del Reglamento de OPA, aún cuando hubiera condicionado su oferta a di- cho porcentaje, debido a que se trataba de la remisión a una norma jurídica, aplicable más allá de las declaracio- nes del oferente en el Prospecto Informativo; VI.3.5.3.4 Que este Tribunal acoge la segunda alternativa interpretativa, aunque no por el argumento de la aplicación automática del Artículo 28º del Reglamento, sino porque el Prospecto Informativo contenía referencia a la normativa apli- cable a la OPA, señalando en su primera página, en mayús- culas y en negrita que "el texto de este Prospecto Informativo ha sido elaborado de conformidad a lo establecido a la Ley del Mercado de Valores aprobada por Decreto Legislativo Nº 861 ("Ley del Mercado de Valores"), el Reglamento de Ofer- tas Públicas de Adquisición y de Compra de Valores por ex- clusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 630-97-EF/ 94.10 y modificado por la Resolución CONASEV Nº 088-2000- EF/94.10 ("Reglamento de OPA") y demás normas que regu- lan el mercado de valores" . Consecuentemente con ello, un inversionista sensato –que se supone lee el Prospecto Infor- mativo en su integridad y se familiariza suficientemente con la normativa legal aplicable- pudo entender la declaración de Milpo no como una condición suspensiva en el caso de no alcanzar el 46.1% de acciones, sino como su reserva de no adquirir las acciones materia de aceptación si no alcanzaba dicho porcentaje; VI.3.5.3.5 Que, aún cuando la existencia de las men- cionadas dos alternativas interpretativas puede ser consi- derada como expresión de falta de claridad del Prospecto Informativo, este Tribunal considera que no se trató de un intento deliberado de Milpo de ocultar información si se tie- ne en cuenta que la empresa esclareció dicho texto cuan- do en su comunicación a CONASEV de 18 de junio de 2001, indicó que "Milpo ha expresado con claridad su intención de adquirir el 46.1% de las acciones de Atacocha (y que) sin perjuicio de ello, Milpo, de acuerdo a la ley, se reserva el derecho de aceptar la compra de un menor número de