Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2002 (28/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 28 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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acciones que acepten la OPA" (subrayado agregado). Si bien dicha aclaracion no fue materia de publicacion, si aparece en el expediente administrativo, que es de caracter publico; VI.3.5.3.6 Que en su Oficio Nº 2547-2001, CONASEV no considero necesario que Milpo aludiera a su derecho de adquirir las acciones de los aceptantes de la OPA; VI.3.5.3.7 Que en los Oficios de Gerencia General Nºs. 2903-2001, 2904-2001 y 2907-2001, CONASEV puso en conocimiento de ciertos accionistas que solicitaron la aclaracion del Prospecto Informativo que "Milpo ha senalado que no obstante haber expresado su disposicion de adquirir un minimo de 46.1% de las acciones representativas del capital social de Atacocha, de acuerdo a ley, se reserva el derecho de aceptar la compra de una cantidad de acciones menor al limite inicialmente establecido como condicion de la OPA. En efecto, el Articulo 28º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion faculta al oferente, en caso la oferta quede sin efecto por no alcanzar estas el numero de valores al que se ha condicionado la oferta, a adquirir el integro de los valores que han sido materia de aceptacion. Tales oficios -que constituyen actos administrativos- no fueron impugnados, por lo que, de conformidad con los Articulos 98º y 99º del TUO quedaron consentidos; VI.3.5.3.8 Que la propia normativa pudo haber provocado la falta de claridad pues el inciso c) del numeral II del Articulo 8º del Reglamento de OPA, senala como informacion a ser incluida en el Prospecto Informativo "el numero MORDAZA de valores que el oferente se compromete a adquirir y, en su caso, el numero minimo de valores a cuya adquisicion se condiciona la oferta" (subrayado agregado), texto que pudo haber inducido a Milpo a consignar la informacion tal como la exigia la MORDAZA, sin considerar la necesidad de mencionar la reserva de su derecho; VI.3.5.3.9 Que de la evaluacion del costo-beneficio que la aceptacion de la oferta tenia para los aceptantes de la OPA, este Tribunal considera que la decision de los accionistas fue racional, desde que, (i) existia una prima de control; (ii) era altamente probable que Milpo adquiriera el control; y (iii) el valor mobiliario perderia liquidez una vez finalizada la OPA; VI.3.5.3.10 Que, finalmente, el Articulo 28º del Reglamento de OPA se entiende establecido en proteccion de los accionistas inversores, es decir, aquellos que valoran sus acciones como una mera inversion y no como un vehiculo de control, considerandose que, al existir en toda OPA una prima de control, dichos accionistas inversores estaran mejor protegidos con la venta de sus acciones que con la caducidad automatica de la oferta. En consecuencia, si bien Milpo no advirtio en el Prospecto Informativo que podria hacer uso del derecho consagrado en el Articulo 28º del Reglamento de OPA, se trataba del ejercicio de un derecho establecido, no solo en su favor, sino en favor de los aceptantes de la OPA; VI.3.5.3.11 Que, por las razones anteriores, la falta de claridad en el Prospecto Informativo, aunque objetivamente producida, no fue dolosa; no tuvo la materialidad o relevancia suficiente para provocar error o para ser considerada como un supuesto de coercion respecto de los aceptantes de la OPA y no perjudico a los aceptantes de la OPA; VI.3.5.7 En relacion al precio VI.3.5.7.1 Que, en su respuesta de 18 de junio de 2001, Milpo hizo una descripcion de la formula financiera utilizada para calcular el precio ofrecido, senalando que el modelo financiero para definir el precio se baso en la metodologia de "Flujo de MORDAZA Descontado". Milpo indico asimismo que para la valorizacion de las acciones (i) se elaboro un modelo financiero proyectando los estados financieros de Atacocha sobre la base de supuestos estimados, que reflejan la realidad actual y perspectiva del negocio minero en el largo plazo; (ii) se realizaron supuestos para los precios proyectados de los metales extraidos por Atacocha, el plan de inversiones, la recuperacion metalurgica, ventas, producciones anuales, estructura de costos y gastos, entre otros. Tales supuestos fueron estimados tomandose como referencia la experiencia de Milpo en la operacion de su unidad minera el Porvenir, la misma de caracteristicas similares a la operacion de Atacocha. Los estados financieros se proyectaron para un periodo de 6 anos, descontandose el flujo de MORDAZA economico estimado para cada ano

a Costo Promedio Ponderado del Capital ( WACC) de Atacocha; (iv) se estimo ademas un valor residual del negocio calculado bajo el supuesto que la empresa mantiene una generacion de flujo de MORDAZA MORDAZA, a partir del MORDAZA ano, MORDAZA y equivalente a la generacion del ano 2000. El agregado del valor residual estimado y del valor presente del flujo de MORDAZA economico del periodo de proyeccion explicito, corresponde al valor de la firma. Luego, se resto el valor de la firma el valor de MORDAZA estimado de los pasivos financieros, obteniendose el valor economico del capital de Atacocha, calculandose asi el precio de cada accion de dicha empresa; VI.3.5.7.2 Que la informacion relativa al precio ofrecido por las acciones de Atacocha cumplia con lo establecido por el inciso c) del Articulo 8º del Reglamento de OPA, que no obliga al oferente a informar al MORDAZA sobre el mecanismo utilizado para el calculo del precio de las acciones, limitandose a exigir la mencion de la "contraprestacion ofrecida por los valores, especificando el precio por cada MORDAZA de valor, MORDAZA acciones u otro MORDAZA de valores y la relacion de equivalencia entre los mismos con explicacion de las diferencias entre los precios, asi como el plazo de liquidacion y modalidad de pago"; VI.3.5.7.3 Que en el Oficio Nº 2547-2001 de fecha 14 de junio de 2001, que contenia las observaciones de CONASEV al Prospecto Informativo, no se exigio informacion adicional en relacion al precio ni se aludio a la falta de veracidad, transparencia, claridad o idoneidad de la formula y parametros financieros empleados por Milpo para la determinacion del mismo; VI.3.5.7.4 Que mediante Oficio Nº 2804-2001-EF/94.45 de fecha 4 de MORDAZA de 2001 y Oficios Nºs. 2903-2001-EF/ 94.45, 2904-2001-EF/94.45 y 2907-2001-EF/94.45 de fecha 10 de MORDAZA de 2001, la Gerencia de CONASEV se pronuncio sobre la suficiencia de la informacion contenida en relacion al precio ofertado y la valorizacion realizada por Milpo. Tales oficios -que constituyen actos administrativosno fueron impugnados, por lo que, de conformidad con los Articulos 98º y 99º del TUO, quedaron consentidos; VI.3.5.7.5 Que, por las razones anteriores, este Tribunal no encuentra que, en relacion al precio, la informacion proporcionada por Milpo MORDAZA sido insuficiente, poco veraz o poco transparente; VI.3.5.8 En relacion a los planes futuros de la empresa VI.3.5.8.1 Que las observaciones respecto de los planes futuros de Atacocha fueron subsanadas por Milpo con fecha 20 de junio de 2001; VI.3.5.8.2 Que, de la misma manera que en relacion al precio, mediante Oficio Nº 2804-2001-EF/94.45 de fecha 4 de MORDAZA de 2001 y Oficios Nºs. 2903-2001-EF/94.45, 29042001-EF/94.45 y 2907-2001-EF/94.45 de fecha 10 de MORDAZA de 2001, la Gerencia de CONASEV se pronuncio sobre la suficiencia de la informacion contenida en relacion a los planes futuros de la empresa; VI.3.5.8.3 Que, por las razones anteriores, este Tribunal no encuentra que, en relacion a los planes futuros de Atacocha, la informacion proporcionada por Milpo MORDAZA sido insuficiente, poco veraz o poco transparente; VII. Estrategia de adquisicion por etapas en perjuicio de los accionistas de Atacocha y la necesidad de convocar una OPA por la totalidad de acciones requeridas por Milpo VII.1 Denuncia VII.1.1 Que los Denunciantes senalan lo siguiente: (i) que Milpo decidio deliberadamente tomar el control de Atacocha en dos etapas, pagando en la OPA una cifra inferior a la que pretendia pagar en la MORDAZA etapa, la misma que estaba destinada a completar el numero de acciones necesarias para lograr el control de Atacocha; (ii) que Milpo omitio declarar a CONASEV, al MORDAZA y a los accionistas que participaron en la OPA, su intencion de adquirir acciones adicionales a un mayor precio con posterioridad a la misma, induciendo a los accionistas a vender las acciones en US$ 0.3127 durante la OPA, venta que no se habria producido si Milpo hubiera anunciado

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