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Pág. 225505 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de junio de 2002 acciones que acepten la OPA " (subrayado agregado). Si bien dicha aclaración no fue materia de publicación, si apa- rece en el expediente administrativo, que es de carácter público; VI.3.5.3.6 Que en su Oficio Nº 2547-2001, CONASEV no consideró necesario que Milpo aludiera a su derecho de adquirir las acciones de los aceptantes de la OPA; VI.3.5.3.7 Que en los Oficios de Gerencia General Nºs. 2903-2001, 2904-2001 y 2907-2001, CONASEV puso en conocimiento de ciertos accionistas que solicitaron la acla- ración del Prospecto Informativo que "Milpo ha señalado que no obstante haber expresado su disposición de adqui- rir un mínimo de 46.1% de las acciones representativas del capital social de Atacocha, de acuerdo a ley, se reser- va el derecho de aceptar la compra de una cantidad de acciones menor al límite inicialmente establecido como condición de la OPA. En efecto, el Artículo 28º del Regla- mento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión faculta al oferente, en caso la oferta quede sin efecto por no alcanzar estas el número de valo- res al que se ha condicionado la oferta, a adquirir el íntegro de los valores que han sido materia de aceptación. Tales oficios -que constituyen actos administrativos- no fueron impugnados, por lo que, de conformidad con los Artículos 98º y 99º del TUO quedaron consentidos; VI.3.5.3.8 Que la propia normativa pudo haber provo- cado la falta de claridad pues el inciso c) del numeral II del Artículo 8º del Reglamento de OPA, señala como informa- ción a ser incluida en el Prospecto Informativo “el número máximo de valores que el oferente se compromete a ad- quirir y, en su caso, el número mínimo de valores a cuya adquisición se condiciona la oferta ” (subrayado agregado), texto que pudo haber inducido a Milpo a consignar la infor- mación tal como la exigía la norma, sin considerar la nece- sidad de mencionar la reserva de su derecho; VI.3.5.3.9 Que de la evaluación del costo-beneficio que la aceptación de la oferta tenía para los aceptantes de la OPA, este Tribunal considera que la decisión de los accionistas fue racional, desde que, (i) existía una prima de control; (ii) era altamente probable que Milpo adquiriera el control; y (iii) el valor mobiliario perdería liquidez una vez finalizada la OPA; VI.3.5.3.10 Que, finalmente, el Artículo 28º del Regla- mento de OPA se entiende establecido en protección de los accionistas inversores, es decir, aquellos que valoran sus acciones como una mera inversión y no como un vehí- culo de control, considerándose que, al existir en toda OPA una prima de control, dichos accionistas inversores esta- rán mejor protegidos con la venta de sus acciones que con la caducidad automática de la oferta. En consecuencia, si bien Milpo no advirtió en el Prospecto Informativo que po- dría hacer uso del derecho consagrado en el Artículo 28º del Reglamento de OPA, se trataba del ejercicio de un de- recho establecido, no sólo en su favor, sino en favor de los aceptantes de la OPA; VI.3.5.3.11 Que, por las razones anteriores, la falta de claridad en el Prospecto Informativo, aunque objetivamen- te producida, no fue dolosa; no tuvo la materialidad o rele- vancia suficiente para provocar error o para ser considera- da como un supuesto de coerción respecto de los acep- tantes de la OPA y no perjudicó a los aceptantes de la OPA; VI.3.5.7 En relación al precio VI.3.5.7.1 Que, en su respuesta de 18 de junio de 2001, Milpo hizo una descripción de la fórmula financiera utiliza- da para calcular el precio ofrecido, señalando que el mode- lo financiero para definir el precio se basó en la metodolo- gía de "Flujo de Caja Descontado". Milpo indicó asimismo que para la valorización de las acciones (i) se elaboró un modelo financiero proyectando los estados financieros de Atacocha sobre la base de supuestos estimados, que re- flejan la realidad actual y perspectiva del negocio minero en el largo plazo; (ii) se realizaron supuestos para los pre- cios proyectados de los metales extraídos por Atacocha, el plan de inversiones, la recuperación metalúrgica, ven- tas, producciones anuales, estructura de costos y gastos, entre otros. Tales supuestos fueron estimados tomándose como referencia la experiencia de Milpo en la operación de su unidad minera el Porvenir, la misma de características similares a la operación de Atacocha. Los estados finan- cieros se proyectaron para un período de 6 años, descon- tándose el flujo de caja económico estimado para cada añoa Costo Promedio Ponderado del Capital ( WACC) de Ata- cocha; (iv) se estimó además un valor residual del negocio calculado bajo el supuesto que la empresa mantiene una generación de flujo de caja perpetuo, a partir del sexto año, constante y equivalente a la generación del año 2000. El agregado del valor residual estimado y del valor presente del flujo de caja económico del período de proyección ex- plícito, corresponde al valor de la firma. Luego, se restó el valor de la firma el valor de mercado estimado de los pasi- vos financieros, obteniéndose el valor económico del capi- tal de Atacocha, calculándose así el precio de cada acción de dicha empresa; VI.3.5.7.2 Que la información relativa al precio ofrecido por las acciones de Atacocha cumplía con lo establecido por el inciso c) del Artículo 8º del Reglamento de OPA, que no obliga al oferente a informar al mercado sobre el meca- nismo utilizado para el cálculo del precio de las acciones, limitándose a exigir la mención de la “contraprestación ofre- cida por los valores, especificando el precio por cada tipo de valor, sean acciones u otro tipo de valores y la relación de equivalencia entre los mismos con explicación de las diferencias entre los precios, así como el plazo de liquida- ción y modalidad de pago” ; VI.3.5.7.3 Que en el Oficio Nº 2547-2001 de fecha 14 de junio de 2001, que contenía las observaciones de CO- NASEV al Prospecto Informativo, no se exigió información adicional en relación al precio ni se aludió a la falta de ve- racidad, transparencia, claridad o idoneidad de la fórmula y parámetros financieros empleados por Milpo para la de- terminación del mismo; VI.3.5.7.4 Que mediante Oficio Nº 2804-2001-EF/94.45 de fecha 4 de julio de 2001 y Oficios Nºs. 2903-2001-EF/ 94.45, 2904-2001-EF/94.45 y 2907-2001-EF/94.45 de fe- cha 10 de julio de 2001, la Gerencia de CONASEV se pro- nunció sobre la suficiencia de la información contenida en relación al precio ofertado y la valorización realizada por Milpo. Tales oficios -que constituyen actos administrativos- no fueron impugnados, por lo que, de conformidad con los Artículos 98º y 99º del TUO, quedaron consentidos; VI.3.5.7.5 Que, por las razones anteriores, este Tribu- nal no encuentra que, en relación al precio, la información proporcionada por Milpo haya sido insuficiente, poco veraz o poco transparente; VI.3.5.8 En relación a los planes futuros de la em- presa VI.3.5.8.1 Que las observaciones respecto de los pla- nes futuros de Atacocha fueron subsanadas por Milpo con fecha 20 de junio de 2001; VI.3.5.8.2 Que, de la misma manera que en relación al precio, mediante Oficio Nº 2804-2001-EF/94.45 de fecha 4 de julio de 2001 y Oficios Nºs. 2903-2001-EF/94.45, 2904- 2001-EF/94.45 y 2907-2001-EF/94.45 de fecha 10 de julio de 2001, la Gerencia de CONASEV se pronunció sobre la suficiencia de la información contenida en relación a los planes futuros de la empresa; VI.3.5.8.3 Que, por las razones anteriores, este Tribu- nal no encuentra que, en relación a los planes futuros de Atacocha, la información proporcionada por Milpo haya sido insuficiente, poco veraz o poco transparente; VII. Estrategia de adquisición por etapas en perjui- cio de los accionistas de Atacocha y la necesidad de convocar una OPA por la totalidad de acciones reque- ridas por Milpo VII.1 Denuncia VII.1.1 Que los Denunciantes señalan lo siguiente: (i) que Milpo decidió deliberadamente tomar el control de Atacocha en dos etapas, pagando en la OPA una cifra inferior a la que pretendía pagar en la segunda etapa, la misma que estaba destinada a completar el número de acciones necesarias para lograr el control de Atacocha; (ii) que Milpo omitió declarar a CONASEV, al mercado y a los accionistas que participaron en la OPA, su inten- ción de adquirir acciones adicionales a un mayor precio con posterioridad a la misma, induciendo a los accionistas a vender las acciones en US$ 0.3127 durante la OPA, ven- ta que no se habría producido si Milpo hubiera anunciado