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Pág. 225509 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de junio de 2002 vienen combatiendo incendios sin los equipos especia- les que se requiere, y otros con equipos de protección deteriorados por el uso constante y el tiempo transcurri- do desde su adquisición; Que, según las normas para protección personal de los hombres que combaten incendios, todos deberían contar con los implementos siguientes: cotona y pantalón, guan- tes especiales, cascos, botas y capuchas para bomberos, elementos que en la actualidad son insuficientes para los 6,077 bomberos activos, los mismos que tienen que pres- tarse, en muchos casos, entre el mismo personal para el combate de incendios, en vista de no poder permanecer por más de dos (2) horas continuas cuando los siniestros son de grandes proporciones. Que, la ultima adquisición de estos equipos especiales se hizo en enero de 2002 por un total 100 unidades, para ser distribuidos entre las 170 Compañías de Bomberos que albergan los 6,077 bomberos activos, aplicando lo estable- cido en el Art. 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado; Que, sin perjuicio de lo indicado en el considerando an- terior subsiste aún la urgencia, toda vez, que se trató de un paliativo, el cual en concordancia con el limitado presupues- to entonces asignado al Cuerpo General de Bomberos Vo- luntarios del Perú, resultó insuficiente, a más que los in- cendios se presentan en cualquier circunstancia y momento por tener carácter imprevisible, hecho que justifica decla- rar una situación de urgencia para adquirir los insumos mencionados en el segundo considerando; Que, en ese sentido el Supremo Gobierno consciente de la necesidad imperiosa de dotar y proteger la vida y sa- lud del personal del Cuerpo General de Bomberos Volunta- rios del Perú que brinda su apoyo desinteresado y volunta- rio a toda la sociedad, ha incrementado nuestro presupues- to anual, para permitir dotar de los elementos mínimos ne- cesarios que este personal necesita, permitiendo con este aporte que se adquieran 1,600 trajes completos de protec- ción personal, compuestos por cotonas y pantalones espe- ciales, cascos, botas, guantes y capuchas para bomberos, de primera generación; por lo cual se cubrirán las necesi- dades sólo del 26.3 % del total de los bomberos activos. Que, por lo tanto, es urgente adquirir los 1,600 trajes completos de protección personal en armonía con lo dis- puesto en el Artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por D.S. N° 012-2001 PCM; Que, con arreglo al literal c) del Articulo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, es permisible la exoneración del proceso de Licitación Pública, cuando se trate de situaciones de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la Ley; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27067 del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia la ad- quisición de un mil seiscientos (1,600) trajes de protección personal contra incendios, por parte del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, hasta la suscripción de los respectivos contratos. Artículo 2º.- Facultar al Director General de Adminis- tración del CGBVP a efectuar las coordinaciones necesa- rias, para que a través del Comité Especial designado en el Articulo Tercero de la presente Resolución, para que, con cargo a los recursos presupuestales del CGBVP, se realice mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, la adquisición de Un Mil Seiscientos (1,600) tra- jes de protección personal contra incendios, cuyo valor re- ferencial es de S/. 7’575,000.00 (Siete Millones Quinien- tos Setenta y Cinco Mil Nuevos Soles). Artículo 3º.- Designar el siguiente Comité Especial para encargarse de conducir el proceso señalado en el artícu- lo precedente: TITULARES Brigadier Mayor CBP MARIN SALOMON ZORRILLA, quien lo presidirá Brigadier Mayor CBP MAURICIO CALMET AGNELLI Brigadier Mayor CBP LUIS VIDAL DE LAMASUPLENTES Brigadier Mayor CBP JORGE LEON PRADO DULANTO Brigadier Mayor CBP MANUEL VALDERRAMA SALAZAR Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución y el Informe Técnico-Legal correspondiente sean puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República, efectuándose la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, Comuníquese y Cúmplase. TULIO NICOLINI AYARZA Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú 11438 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 389-2002 CGBVP San Isidro, 25 de junio de 2002 Visto: El Informe Técnico-Legal de fecha 19 de junio de 2002 elaborado por la Comisión Especial para Adquisicio- nes de Urgencia, presentada por el Director General de Administración del CGBVP, adjunto a su Oficio N° 144- 2002 CGBVP/DIGA, de fecha 21 de junio de 2002; y, CONSIDERANDO: Que, en el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, existen trescientos un (301) vehículos para com- batir incendios, divididos en Autobombas y Motobombas, de los cuales 90 se encuentran en el departamento de Lima y 211 en el resto del país; los mismos que necesitan con- tar con un equipo mínimo de diez (10) mangueras de 1 ½” y 2 ½” y el uso correspondiente de pitones de las mismas medidas; sin embargo el uso continuo en el combate de incendios y su obsolescencia han llevado a que en mu- chos de dichos vehículos no cuenten con mangueras o tengan mangueras obsoletas y en cantidades menores a las mínimas requeridas; Que, como es de conocimiento público a través del pe- riodismo escrito, radial y televisivo en los últimos sinies- tros producidos en la capital como en provincias, se ha podido observar el deficiente material de mangueras con que actualmente viene desarrollando sus actividades el CGBVP, que no sólo, no permite un óptimo desarrollo de sus operaciones en el combate de incendios, sino que representa un grave peligro, tanto para el personal de bomberos como para terceras personas, como se pudo apreciar en los dos últimos siniestros donde en el prime- ro al reventar una manguera causó lesiones a un miem- bro de nuestra institución y en la última causó serias le- siones a cuatro personas ajenas a las ocurrencias; Que, la última adquisición de mangueras se hizo en enero de 2002 por un total cincuenta (50) mangueras contra incendios de 2 ½” y de cien (100) mangueras contra incendios de 1 ½” para ser distribuidas entre los 301 vehículos para combatir incendios, aplicando lo es- tablecido en el Art. 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, sin perjuicio de lo indicado en el considerando anterior subsiste aún la urgencia, toda vez, que se trató de un paliativo, el cual en concordancia con el limitado presupuesto entonces asignado al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, resultó insuficiente, a más, que los incendios se presentan en cualquier circunstan- cia y momento por tener carácter imprevisible, hecho que justifica declarar una situación de urgencia para adquirir los insumos mencionados en el segundo considerando; Que, en ese sentido el Supremo Gobierno consciente de la necesidad imperiosa de dotar y proteger la vida y salud del personal del Cuerpo General de Bomberos Vo- luntarios del Perú que brinda su apoyo desinteresado y voluntario a toda la sociedad, así como a terceras perso- nas, ha incrementado nuestro presupuesto anual, para permitir dotar de los elementos mínimos necesarios que este personal necesita, permitiendo con este aporte que se adquieran 1,600 mangueras de 1 ½” y 2 ½” así como