Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2002 (28/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 28 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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VIII.7 Que, la respuesta a dicha pregunta no es necesariamente afirmativa, pues, la doctrina es pacifica en admitir que la nulidad virtual debe ser aplicada "no con criterio rigido sino..... con criterio flexible ... y sin que quepa pensar que toda disconformidad con una ley cualquiera.... MORDAZA de llevar consigo la sancion de nulidad" . MORDAZA de declarar automaticamente la nulidad, es necesario, pues, atender a la racionalidad o MORDAZA de la MORDAZA juridica y a las circunstancias en que la supuesta violacion se habria producido (subrayado agregado); VIII.8 Que, para ello, debe determinarse si la falta de claridad y de suficiencia del Prospecto Informativo, en lo referido a la adquisicion futura de acciones y al ejercicio del derecho contenido en el Articulo 28º del Reglamento de OPA, atenta contra el criterio de eficiencia informativa establecido en el Articulo 3º del Reglamento de OPA, cuya razon de ser es, como se ha senalado, "asegurar la divulgacion de la informacion necesaria para que los destinatarios de la oferta puedan formular un juicio fundado respecto de la conveniencia o no de transferir sus valores"; conseguir que el publico inversor pueda tomar sus decisiones de manera racional" 17 ; y asegurar que "...la informacion suministrada por el oferente -principalmente a traves del folleto informativo- (tenga por finalidad) que las multiples aceptaciones MORDAZA realizadas con un consentimiento valido y no viciado, ni por el error del aceptante...ni desde luego por el dolo del oferente...18 (subrayado agregado); VIII.9 Que, como se ha senalado a lo largo del acapite VI precedente y por las razones ahi expresadas, este Tribunal no encuentra evidencias de una actuacion intencional o dolosa de Milpo dirigida a inducir a error a los accionistas de Atacocha y considera asimismo que si bien la informacion proporcionada por Milpo en el Prospecto Informativo ha sido insuficiente y poco MORDAZA, carece de materialidad o relevancia para impedir a un inversionista sensato tomar una decision racional y formarse un juicio fundado y un consentimiento valido respecto de la conveniencia o inconveniencia de transferir sus acciones en la OPA lanzada por Milpo; VIII.10 Que, de otro lado, en funcion del criterio de proteccion al accionista inversor y en razon de que el efecto destructivo de la nulidad19 seria la mutua devolucion de lo adquirido -Milpo las acciones y los aceptantes de la OPA el precio-, este Tribunal considera que solo procederia declarar la nulidad de dicho procedimiento, si los derechos de los aceptantes de la OPA hubieran sido efectivamente vulnerados. Lo cual no parece haber ocurrido, pues, desde el punto de vista de los derechos individuales supuestamente afectados, unicamente 19 de los 249 aceptantes de la OPA presentaron reclamos ante CONASEV, habiendo ademas solicitado, no su nulidad, sino el incremento del precio y/o la aplicacion del Articulo 72º de la LMV que, como se ha senalado, no contempla un supuesto de nulidad; VIII.11 Que, como se ha indicado, la supuesta afectacion a los accionistas inversores debido al mayor precio pagado por Milpo al adquirir las 6 millones de acciones, no fue consecuencia de una estrategia de adquisicion por etapas, sino del caracter hostil de la OPA y de la utilizacion de medidas defensivas por parte de la administracion de Atacocha y/o sus accionistas de control; VIII.12 Que por las consideraciones anteriores y en virtud del senalado criterio establecido por este Tribunal de proteccion a los accionistas inversores -90% de los cuales no formulo reclamo alguno- es necesario descartar la nulidad y consolidar la validez de la OPA; VIII.13 Que, asimismo, teniendo en consideracion el criterio de proteccion del interes social, la buena marcha de Atacocha impone consagrar la validez de la OPA, desde que la nulidad seria mucho mas costosa, no solo para Atacocha sino tambien para Milpo, considerando en especial la transaccion extrajudicial que esta MORDAZA y sus accionistas han celebrado con otro grupo de accionistas con el cual mantenian diferencias. Este Tribunal, pues, valora y concede importancia fundamental a la paz entre los accionistas, debido a su efecto sobre la eficiencia y productividad de las empresas, sobre el valor de las acciones de las mismas, sobre el MORDAZA y, en definitiva, sobre la economia del pais; VIII.14 Que, adicionalmente a lo senalado, los Denunciantes no fueron aceptantes de la OPA y, por lo mismo, no sufrieron vicio alguno de consentimiento, debiendo considerarse que su interes al haber planteado la denuncia ante CONASEV, tenia mas relacion con la utilizacion de una medida defensiva que con las infracciones a los principios y normas que regulan el mercado. Lo cual resulta mas contundente aun, si se considera que los Denunciantes han sido parte de la Transaccion y

del Desistimiento y, entonces, de haber tenido algun interes en el momento de formular la denuncia ante CONASEV, lo perdieron por efecto de dichas Transaccion y Desistimiento; VIII.15 Que por las razones anteriores, este Tribunal considera la plena validez de la OPA y la improcedencia de la nulidad. VIII.16 Que, a diferencia del actualmente vigente "Reglamento de Sanciones por Infracciones a las Leyes del MORDAZA de Valores, de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, de Bolsas de Productos, de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, asi como a sus normas reglamentarias", aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10, que en su anexo 4, acapite 2, numeral 2.6 ha previsto la infraccion de "incumplir lo dispuesto por la normativa respecto de las publicaciones de las condiciones de la OPA", el Reglamento de Sanciones anterior, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 910-91-EF/94.10, que es el aplicable al presente caso, no ha previsto una infraccion especifica en relacion al incumplimiento de la normativa respecto a la publicacion de las condiciones de la OPA; VIII.17 Que no obstante, el Reglamento de Sanciones anterior, a cuyo texto remite el articulo 46 del Reglamento de OPA, senala en su Articulo 12º, numeral 3, inciso f) que constituye infraccion leve "presentar la obligacion a que se esta obligado sin observar las normas que regulan su preparacion. Se sanciona con amonestacion o multa"; VIII.18 Que, sin perjuicio de lo establecido en dichas normas, este Tribunal considera que no se ha producido la infraccion, dado que, como se ha mencionado, la insuficiencia y falta de claridad han carecido de materialidad o relevancia para inducir a error a un inversionista sensato, con lo cual se corrobora lo senalado en los Oficios Nºs. 2903-2001, 2904-2001, 2907-2001 y 2804-2001 de CONASEV. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar procedente el desistimiento formulado por Esper Investment, Piro S.A., Mabelse Corporation y Compania Minera Milpo S.A.A. unicamente en el extremo referido a las relaciones privadas entre las partes y, en consecuencia, pronunciarse por los aspectos referidos al MORDAZA de valores. Articulo Segundo.- Declarar infundadas las denuncias y pedidos de investigacion solicitados por Esper Investment, Piro S.A. y Mabelse Corporation, referidas a la nulidad de la Oferta Publica de Adquisicion de Acciones (OPA) formulada por Compania Minera Milpo S.A.A. respecto de las acciones comunes con derecho a MORDAZA emitidas por Compania Minera Atacocha S.A.A. Articulo Tercero.- Declarar la validez de la Oferta Publica de Adquisicion de Acciones (OPA) formulada por Compania Minera Milpo S.A.A. respecto de las acciones comunes con derecho a MORDAZA emitidas por Compania Minera Atacocha S.A.A. a que se refiere la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Transcribase la presente Resolucion a Esper Investment, Piro S.A., Mabelse Corporation, Compania Minera Milpo S.A.A., Compania Minera Atacocha S.A.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZOLEZZI IBARCENA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente SHOSCHANA ZUSMAN TINMAN Miembro

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MORDAZA Iniesta, Diego; op.cit; p.26. MORDAZA Hermida, MORDAZA Javier; Contenido del folleto; en Regimen Juridico de las Ofertas Publicas de Adquisicion (OPAS), dirigido por MORDAZA MORDAZA Calero; Centro de Documentacion Bancaria y Bursatil; Volumen I; p.399. Senala MORDAZA y MORDAZA que la nulidad "arrastrara la de titularidades, derechos, nuevos negocios, enajenacion y transmision de derechos, obligaciones y cargas, en fin, la de todo aquello que en el negocio tuviera su fundamento, se apoyara en el o de el se derivase" (De MORDAZA y MORDAZA, Federico; op. cit; p. 477).

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