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Pág. 225507 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de junio de 2002 VIII.7 Que, la respuesta a dicha pregunta no es nece- sariamente afirmativa, pues, la doctrina es pacífica en admitir que la nulidad virtual debe ser aplicada "no con criterio rígido sino..... con criterio flexible ... y sin que quepa pensar que toda disconformidad con una ley cual- quiera…. haya de llevar consigo la sanción de nulidad " . Antes de declarar automáticamente la nulidad, es nece- sario, pues, atender a la racionalidad o espíritu de la nor- ma jurídica y a las circunstancias en que la supuesta vio- lación se habría producido (subrayado agregado); VIII.8 Que, para ello, debe determinarse si la falta de claridad y de suficiencia del Prospecto Informativo, en lo referido a la adquisición futura de acciones y al ejercicio del derecho contenido en el Artículo 28º del Reglamento de OPA, atenta contra el criterio de eficiencia informativa establecido en el Artículo 3º del Reglamento de OPA, cuya razón de ser es, como se ha señalado, “asegurar la divul- gación de la información necesaria para que los destinata- rios de la oferta puedan formular un juicio fundado respec- to de la conveniencia o no de transferir sus valores ”; con- seguir que el público inversor pueda tomar sus decisiones de manera racional "17 ; y asegur ar que "...la información suministrada por el oferente -principalmente a través del folleto informativo- (tenga por finalidad) que las múltiples aceptaciones sean realizadas con un consentimiento váli- do y no viciado, ni por el error del aceptante ...ni desde luego por el dolo del oferente ...18 (subrayado agregado); VIII.9 Que, como se ha señalado a lo largo del acápite VI precedente y por las razones ahí expresadas, este Tribunal no encuentra evidencias de una actuación intencional o do- losa de Milpo dirigida a inducir a error a los accionistas de Atacocha y considera asimismo que si bien la información proporcionada por Milpo en el Prospecto Informativo ha sido insuficiente y poco clara, carece de materialidad o relevan- cia para impedir a un inversionista sensato tomar una deci- sión racional y formarse un juicio fundado y un consenti- miento válido respecto de la conveniencia o inconveniencia de transferir sus acciones en la OPA lanzada por Milpo; VIII.10 Que, de otro lado, en función del criterio de pro- tección al accionista inversor y en razón de que el efecto destructivo de la nulidad19 sería la mutua devolución de lo adquirido -Milpo las acciones y los aceptantes de la OPA el precio-, este Tribunal considera que sólo procedería decla- rar la nulidad de dicho procedimiento, si los derechos de los aceptantes de la OPA hubieran sido efectivamente vulnera- dos. Lo cual no parece haber ocurrido, pues, desde el punto de vista de los derechos individuales supuestamente afec- tados, únicamente 19 de los 249 aceptantes de la OPA pre- sentaron reclamos ante CONASEV, habiendo además soli- citado, no su nulidad, sino el incremento del precio y/o la aplicación del Artículo 72º de la LMV que, como se ha se- ñalado, no contempla un supuesto de nulidad; VIII.11 Que, como se ha indicado, la supuesta afecta- ción a los accionistas inversores debido al mayor precio pagado por Milpo al adquirir las 6 millones de acciones, no fue consecuencia de una estrategia de adquisición por etapas, sino del carácter hostil de la OPA y de la uti- lización de medidas defensivas por parte de la adminis- tración de Atacocha y/o sus accionistas de control; VIII.12 Que por las consideraciones anteriores y en virtud del señalado criterio establecido por este Tribunal de protección a los accionistas inversores -90% de los cuales no formuló reclamo alguno- es necesario descar- tar la nulidad y consolidar la validez de la OPA; VIII.13 Que, asimismo, teniendo en consideración el cri- terio de protección del interés social, la buena marcha de Atacocha impone consagrar la validez de la OPA, desde que la nulidad sería mucho más costosa, no sólo para Atacocha sino también para Milpo, considerando en especial la tran- sacción extrajudicial que esta última y sus accionistas han celebrado con otro grupo de accionistas con el cual mante- nían diferencias. Este Tribunal, pues, valora y concede im- portancia fundamental a la paz entre los accionistas, debido a su efecto sobre la eficiencia y productividad de las empre- sas, sobre el valor de las acciones de las mismas, sobre el mercado y, en definitiva, sobre la economía del país; VIII.14 Que, adicionalmente a lo señalado, los Denuncian- tes no fueron aceptantes de la OPA y, por lo mismo, no sufrie- ron vicio alguno de consentimiento, debiendo considerarse que su interés al haber planteado la denuncia ante CONASEV, te- nía más relación con la utilización de una medida defensiva que con las infracciones a los principios y normas que regulan el mercado. Lo cual resulta más contundente aún, si se consi- dera que los Denunciantes han sido parte de la Transacción ydel Desistimiento y, entonces, de haber tenido algún interés en el momento de formular la denuncia ante CONASEV, lo perdie- ron por efecto de dichas Transacción y Desistimiento; VIII.15 Que por las razones anteriores, este Tribunal considera la plena validez de la OPA y la improcedencia de la nulidad. VIII.16 Que, a diferencia del actualmente vigente "Regla- mento de Sanciones por Infracciones a las Leyes del Merca- do de Valores, de Fondos de Inversión y sus Sociedades Ad- ministradoras, de Bolsas de Productos, de Empresas Admi- nistradoras de Fondos Colectivos, así como a sus normas reglamentarias" , aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10, que en su anexo 4, acápite 2, nume- ral 2.6 ha previsto la infracción de “incumplir lo dispuesto por la normativa respecto de las publicaciones de las condiciones de la OPA”, el Reglamento de Sanciones anterior, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 910-91-EF/94.10, que es el aplicable al presente caso, no ha previsto una infracción específica en relación al incumplimiento de la normativa res- pecto a la publicación de las condiciones de la OPA; VIII.17 Que no obstante, el Reglamento de Sanciones anterior, a cuyo texto remite el artículo 46 del Reglamento de OPA, señala en su Artículo 12º, numeral 3, inciso f) que constituye infracción leve “presentar la obligación a que se está obligado sin observar las normas que regulan su pre- paración. Se sanciona con amonestación o multa”; VIII.18 Que, sin perjuicio de lo establecido en dichas normas, este Tribunal considera que no se ha producido la infracción, dado que, como se ha mencionado, la insuficien- cia y falta de claridad han carecido de materialidad o rele- vancia para inducir a error a un inversionista sensato, con lo cual se corrobora lo señalado en los Oficios Nºs. 2903-2001, 2904-2001, 2907-2001 y 2804-2001 de CONASEV. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar procedente el desistimien- to formulado por Esper Investment, Piro S.A., Mabelse Corporation y Compañía Minera Milpo S.A.A. únicamen- te en el extremo referido a las relaciones privadas entre las partes y, en consecuencia, pronunciarse por los as- pectos referidos al mercado de valores. Artículo Segundo.- Declarar infundadas las denun- cias y pedidos de investigación solicitados por Esper In- vestment, Piro S.A. y Mabelse Corporation, referidas a la nulidad de la Oferta Pública de Adquisición de Acciones (OPA) formulada por Compañía Minera Milpo S.A.A. res- pecto de las acciones comunes con derecho a voto emi- tidas por Compañía Minera Atacocha S.A.A. Artículo Tercero.- Declarar la validez de la Oferta Públi- ca de Adquisición de Acciones (OPA) formulada por Com- pañía Minera Milpo S.A.A. respecto de las acciones comu- nes con derecho a voto emitidas por Compañía Minera Ata- cocha S.A.A. a que se refiere la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente Resolu- ción a Esper Investment, Piro S.A., Mabelse Corporation, Compañía Minera Milpo S.A.A., Compañía Minera Ata- cocha S.A.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENZO ZOLEZZI IBÁRCENA Presidente ALONSO MORALES ACOSTA Vicepresidente SHOSCHANA ZUSMAN TINMAN Miembro 17Gómez Iniesta, Diego; op.cit; p.26. 18Tapia Hermida, Alberto Javier; Contenido del folleto; en Régimen Jurídico de las Ofertas Públicas de Adquisición (OPAS), dirigido por Fernando Sánchez Calero; Centro de Documentación Bancaria y Bursátil; Volumen I; p.399. 19Señala Castro y Bravo que la nulidad “arrastrará la de titularidades, derechos, nuevos negocios, enajenación y transmisión de derechos, obligaciones y cargas, en fin, la de todo aquello que en el negocio tuviera su fundamento, se apoyara en él o de él se derivase” (De Castro y Bravo, Federico; op. cit; p. 477). 11389