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Pág. 219251 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de marzo de 2002 de los docentes con obligaciones formales que limiten po- sibilidades a la innovación pedagógica § En lo administrativo 14. Delegar funciones a los subdirectores y a otros miem- bros de la comunidad escolar, y designar a los docentes para actividades internas y de representación en activida- des externas. 15. Supervisar y evaluar las actividades pedagógicas y administrativas en coordinación con el personal directivo y jerárquico del centro educativo. 16. Evaluar, incentivar y reconocer esfuerzo y mérito in- dividual y colectivo del personal. En caso de una evalua- ción negativa, adoptar medidas correctivas según lo dis- puesto por las normas vigentes. 17. Organizar el proceso de matrícula, autorizar trasla- dos de matrícula y expedir certificados de estudio. Dentro de lo normado, aprobar las nóminas y actas, rectificar nom- bres y apellidos de los alumnos en documentos oficiales, exonerar de asignaturas y autorizar convalidaciones, prue- bas de revalidación y de ubicación, hasta el mes de octubre del año lectivo. 18. Presentar al órgano intermedio el personal contra- tado y nombrado a nivel docente y administrativo que re- úna los requisitos legales, de acuerdo a la propuesta de selección y de evaluación efectuadas por la Comisión Es- pecial de Evaluación de cada nivel o modalidad educativa, en atención a las necesidades educativas y a las plazas que correspondan al centro educativo público de referen- cia. 19. En el centro educativo público, presentar al órgano in- termedio las licencias, de acuerdo a las normas vigentes. Se- leccionando y designando, previa propuesta de la respectiva Comisión de Evaluación, al docente reemplazante por el tiem- po que dure la licencia del titular, comunicando oportunamen- te al órgano intermedio del Ministerio de Educación para las acciones correspondientes. La resolución se emite dentro del plazo de diez días útiles. Asimismo, proponer al órgano inter- medio licencias del personal administrativo y cubrir dicha li- cencia cuando es sin goce de haber. 20. Conformar el Comité de Gestión de recursos finan- cieros, el cual deberá informar de manera pública y trans- parente a la comunidad educativa del manejo de recursos y bienes del centro educativo. § En los recursos y servicios del centro educativo 21. Planificar, organizar y administrar los recursos y ser- vicios prestados por el centro educativo, recogiendo perió- dicamente la opinión del Consejo Escolar y manteniendo informada a la comunidad educativa, siguiendo las orienta- ciones del PEI y las normas oficiales y asegurando una aten- ción equitativa a las necesidades de los diversos niveles y modalidades existentes en el centro educativo. Debe tener- se en cuenta que los centros educativos están eximidos del pago de obligaciones por servicios de agua y energía eléc- trica de acuerdo a la Ley Nº 27627 del 28 de diciembre de 2001. 22. Formular el presupuesto del centro educativo públi- co y velar la correcta administración de todos los recursos, incluyendo los recursos propios. 23. Presidir el Comité de Gestión de recursos financie- ros que tendrá entre sus funciones adjudicar la administra- ción de kioskos y cafeterías del centro educativo público de acuerdo a las normas y disposiciones vigentes, con cono- cimiento del Consejo escolar, así como autorizar el uso eventual y alquiler de ambientes y/o equipos del centros educativo, de acuerdo con las normas oficiales, aseguran- do la conservación del medio ambiente, de las instalacio- nes y equipos, y un tipo de utilización que no distorsione los fines educativos del centro, con prohibición de activida- des que puedan implicar consumo de bebidas alcohólicas. 24. Coordinar con la Asociación de Padres y Madres de Familia el uso de los fondos que ella recaude, teniendo en cuenta los requerimientos del Plan de Trabajo Anual, y la priorización de sus gastos para los requerimientos peda- gógicos y de participación cultural y deportiva. § En las relaciones con la Comunidad Educativa 25. Propiciar la conformación del Consejo Escolar del centro educativo, y presidirlo, como instancia de opinión y consulta y de apoyo a la gestión, dando aportes a las Co- misiones de democratización y Moralización y a los Conse- jos regional y provincial de educación. 26. Conformar el Comité Especial de evaluación del per- sonal nombrado y contratado, para cada nivel y modalidad, integrado por:a) El director del plantel, que lo presidirá b) El subdirector de nivel como Secretario c) Un docente de cada nivel y modalidad, elegido en asamblea, con reconocida solvencia ética, profesional y aca- démica. d) Un padre o madre de familia elegido(a) en asamblea con acreditación de buena gestión y mayor grado de edu- cación. En la Educación Ocupacional y de Adultos será un representante de los participantes elegido en asamblea. Los que intervienen según el caso que se evalúe. 27. Prevenir y mediar en situación de conflicto, creando condiciones que favorezcan relaciones humanas positivas al interior de la comunidad escolar. 28. Promover en coordinación con los gobiernos loca- les programas de cultura y deporte tanto informativos, de capacitación y de práctica directa. 29. Promover actividades de promoción educativa co- munal y actividades de apoyo a la alfabetización de adultos que favorezcan una Escuela abierta y amable con la pobla- ción de su entorno. § En relación a niños y adolescentes con necesida- des especiales, en centros educativos públicos. 30. Disponer de oficio la matrícula del menor abando- nado o en riesgo de abandono y coordinar acciones de ayu- da con diversas instituciones. 31. Comprometer a la comunidad educativa a intervenir a favor de la situación de niños, niñas y adolescentes tra- bajadores y con necesidades especiales, tomando medi- das que garanticen su integración al centro educativo pú- blico o privado. § Otras funciones inherentes al cargo. 3.4 Consejo Escolar consultivo En la perspectiva de democratizar la gestión del siste- ma educativo, la gestión escolar descentralizada requiere de una efectiva participación de los diversos actores que construyen comunidad educativa, en los procesos de dis- cusión, puesta en marcha y vigilancia social de las decisio- nes y acciones educativas. En este marco, el Ministerio de Educación dispone la creación y conformación obligatoria en los Centros Educativos y Redes de carácter público, y en los centros privados que lo deseen, de los Consejos Es- colares con el carácter de órgano consultivo, de apoyo y vigilancia en la gestión y autonomía escolar. 3.4.1 Funciones del Consejo Escolar Consultivo : a) Participar de la marcha del centro educativo, emitien- do opinión sobre todos los asuntos que le sean consulta- dos y promoviendo la práctica de la autoevaluación de la gestión. b) Contribuir a la democratización de la gestión educati- va, promoviendo mecanismos y experimentando modelos de participación efectiva de todos los actores educativos y de la sociedad civil. c) Participar en el proceso de planificación, ejecución y evaluación del proyecto educativo del centro. d) Vigilar la equidad en el acceso y permanencia de las niñas, niños y adolescentes, que forman parte del centro escolar. e) Promover la pertinencia de los procesos pedagógi- cos que se practican en el centro educativo con relación a la realidad de la comunidad educativa.. f) Impulsar la apertura del centro educativo estableciendo vínculos con las organizaciones e instituciones de la locali- dad, potenciando la utilización de los recursos existentes. g) Fomentar la articulación del trabajo educativo con las necesidades y potencialidades de la comunidad local a la que pertenece el centro educativo. h) Contribuir al buen clima institucional, participando en la elaboración de las normas de convivencia (reglamento interno) y velando por su cumplimiento. i) Tomar conocimiento del presupuesto anual del centro educativo y de la Asociación de padres y madres de Fami- lia, emitiendo opinión sobre el manejo de los recursos, in- cluyendo los ingresos propios generados por el centro edu- cativo o la Asociación. j) Prestar apoyo a la dirección del centro en la resolu- ción de conflictos que se susciten al interior del centro edu- cativo. k) Coordinar con la Comisión Especial de Evaluación del personal docente y administrativo y opinar sobre la ges- tión del director del centro educativo y del órgano interme- dio.