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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2002 (14/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 219252 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de marzo de 2002 3.4.2 Miembros del Consejo Escolar . Lo preside el Director, como representante legal del centro educativo, y estará integrado por: § Los subdirectores de todos los niveles y modalidades que hubiere en el centro educativo. § Un representante de los docentes por cada nivel edu- cativo existente en el centro educativo. Si existe un solo nivel educativo, los docentes representantes serán dos. § Dos representantes de los estudiantes. En los centros donde funcione la modalidad ocupacional o de adultos se agregará un representante. § Dos representantes de los padres y madres de fami- lia. § En el caso de las redes educativas rurales, se consi- dera un representante de la comunidad campesina o co- munidad indígena, o de la población de la comunidad local vinculada al centro educativo. En caso de no poderse con- cretar esta representatividad comunal, se reemplazará este miembro por un segundo representante de las madres o padres de familia. 3.4.3 Representatividad y elección de sus miembros . Cada actor será elegido democráticamente por su estamento. § En el caso de los docentes, la elección se llevará a cabo en una asamblea representativa de todos los niveles y modalidades. § En el caso de los padres y madres de familia cada Comité de Aula presentará un candidato elegido democráticamente entre los padres y madres de familia del aula y entre aquellos se elegirá a sus dos representantes. § En el caso de los estudiantes, la organización estu- diantil (Municipio Escolar u otro) si lo hubiere, elegirá sus representantes, un alumno y una alumna de preferencia, de uno de los dos últimos grados. En los casos donde no exista organización, el director y los docentes facilitarán este proceso. Los Consejos que se conformen a partir del año 2002 podrán hacerlo durante el primer bimestre del año escolar. Los centros educativos que ya lo tienen constituido podrán renovarlo en forma regular entre el tercer y cuarto bimestre hasta antes de los últimos 30 días útiles del año lectivo, La duración del mandato es hasta un máximo de dos años. El Director está obligado a coordinar con los estamentos res- pectivos para su elección y convocatoria a reuniones perió- dicas antes del inicio y durante el año escolar. 3.4.4 Relación de los centros educativos con los ór-ganos intermedios . Las principales responsabilidades de los órganos intermedios en lo que concierne a los centros educativos son las siguientes: § Promover y estimular la innovación y experimentación pedagógica en los centros educativos. § Asegurar la equidad en la prestación de los servicios educativos. § Promover la adecuación y diversificación curricular. § Coordinar y apoyar la planificación educativa local, y el inicio del años escolar. § Realizar el acompañamiento y apoyo técnico de los centros educativos de su jurisdicción. § Supervisar con flexibilidad el trabajo de los centros educativos, acompañando y asesorando la gestión escolar, superando actitudes controlistas y fiscalizadoras que difi- cultan su conducción. § Incentivar la participación de la familia, comunidad y los sectores de la actividad pública y privada en la gestión educativa. § Administrar los recursos y consolidar el presupuesto educativo provincial. § Formular el Plan Educativo de su ámbito. § Organizar y promover los aprendizajes de cultura y deporte, así como la realización de eventos y juegos co- rrespondientes. § Evitar la imposición de requerimientos administrativos a los centros educativos. § Implementar en su ámbito el sistema de gestión de redes educativas en coordinación con las instancias res- pectivas del Ministerio de Educación. § Establecer indicadores relevantes para la atención de niños y adolescentes y los mecanismos de autoevaluación con la participación de docentes y miembros de la socie- dad civil. § Asegurar calidad en los centros educativos e Institu- tos de Educación Superior privados, diseñando y aplicando estrategias e instrumentos de evaluación pertinente.§ Promover aprendizajes relacionados con la cultura y el deporte, así como la organización y realización de even- tos, concursos, campeonatos, Juegos Deportivos. 3.5 Currículo y diversificación curricular 3.5.1 Planes de estudio . Los planes de estudio esta- blecidos por el Ministerio de Educación son los señalados en los Anexos de estas normas. 3.5.2 Lineamientos de política educativa regional . Las Direcciones de los órganos intermedios de Educación elaboran oportunamente sus Lineamientos de Política Edu- cativa Regional para entregarlos a los centros educativos públicos y privados de su jurisdicción, con la finalidad que tengan un marco orientador para la elaboración de sus Pro- puestas Pedagógicas. Sin embargo, la no disponibilidad en lo inmediato de estos lineamientos regionales, no es impe- dimento para que los centros educativos elaboren sus pro- yectos de innovación o mejoramiento curricular. 3.5.3 Tercio curricular . Los centros educativos públicos y privados de primaria y secundaria de menores podrán dispo- ner libremente del uso de hasta un tercio del tiempo curricular total para la realización de proyectos, actividades de cultura y deporte, talleres y clubes, áreas y demás actividades que con- tribuyan al logro de determinados aprendizajes considerados prioritarios, o de especial importancia para la realidad local o las necesidades específicas de los alumnos que se atiende, sea que estén en los planes de estudio oficiales o no, incluyen- do aprendizajes de cultura y deportes. En la modalidad de Edu- cación de Adultos, podrán disponer hasta el 20% del tiempo curricular. Estas decisiones deben expresarse en su Propuesta Pedagógica, que forma parte del PEI. 3.5.4 Diversificación y Propuesta Pedagógica . En el con- texto de la Estructura Curricular o del Diseño Curricular nacio- nales, todo centro educativo público y privado deberá basar su diseño en un diagnóstico actualizado de las características, necesidades, demandas y potencialidades específicas de sus alumnos, así como de los recursos y oportunidades que ofrece la comunidad para favorecer sus aprendizajes. Sus propuestas podrán recrear y adecuar el currículum nacional y los linea- mientos educativos regionales, y formularse en el marco del PEI; tiene carácter normativo para el centro y los docentes de- ben programar sus actividades de acuerdo con él. Está orientado al logro de competencias, a propiciar que los alumnos desarrollen un saber actuar reflexivo, eficaz y ético valorativo, que ponga en práctica de manera creativa y autónoma un conjunto diverso de saberes en distintos escenarios, ya sean personales, sociales o laborales. Para lograrlo, se debe garantizar que todas las experiencias de aprendizaje que se propicien en el centro educativo estén orientadas fundamentalmente a la resolución de problemas o el logro de propósitos, tanto en la dimensión del ser y del convivir, como del hacer y del aprender. En los centros edu- cativos de variante técnica, se enfatizará el logro de las competencias requeridas para el desempeño en el esce- nario del trabajo y la producción. Debe contener, como mínimo: diagnóstico pedagógico del nivel correspondiente, así como de los saberes y poten- cialidades de los estudiantes y de la comunidad que cons- tituyen un recurso de aprendizaje; planes de estudio y pro- gramas curriculares específicos, incluyendo el tercio curri- cular de libre disponibilidad, que armonicen las demandas de los currículos oficiales con las necesidades y posibilida- des educativas identificadas en el diagnóstico. Incluye li- neamientos básicos sobre tutoría y evaluación. Forma par- te de la propuesta pedagógica del PEI. 3.6 Promoción social educativa en escuelas abier- tas a la comunidad 3.6.1 Escuelas abiertas. Los órganos intermedios y los centros educativos, a fin de contribuir a la formación integral de la niñez, la adolescencia y juventud, promoverán acciones de promoción social educativa, convocando para el efecto la parti- cipación de docentes, tutores, psicólogos, sociólogos, antropó- logos, promotores culturales, técnicos deportivos, trabajadores sociales y otros profesionales para una atención multidiscipli- naria. Las actividades de promoción social educativa utilizarán la infraestructura de los centros educativos en horas no lectivas y en otros espacios disponibles de la comunidad; convocando la participación de los estudiantes en: § Actividades autogestionarias de carácter formativo y productivo. § Redes para el intercambio de experiencias exitosas y la promoción del asociacionismo.