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Pág. 222679 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de mayo de 2002 este país hacia el Perú 9 10 , existiendo de esta maner a una amenaza de daño a la rama de producción nacional genera- da por el posible aumento en el volumen de las importacio- nes del producto investigado originario de este país; Que, de forma preliminar se ha determinado la existen- cia de indicios de relación causal entre el supuesto dumping y el daño, al coincidir el deterioro de los indicadores de la rama con el incremento significativo de las importaciones del producto denunciado procedente de Kazajstán y Rusia y la tendencia decreciente en los precios nacionalizados de los productos denunciados llegando a ser incluso los más bajos en comparación con otros países; Que, existen indicios que las importaciones origina- rias de Ucrania a supuestos precios dumping amenazan causar daño a la rama de producción nacional; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF de aplicación supletoria al presente procedimiento, y el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 25 de abril del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Disponer el inicio del procedimiento de in- vestigación por la supuesta existencia de prácticas de dum- ping en las importaciones de bobinas y planchas laminadas en frío originarias y/o procedentes de la República de Kaza- jstán, de la Federación Rusa y de la República de Ucrania. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a las auto- ridades de la República de Kazajstán, de la Federación Rusa, de la República de Ucrania, a la Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A.-SIDERPERU, así como a las partes interesa- das, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aque- llos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesa- das deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa 138, San Borja Lima 41, Perú Teléfono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) veces consecutivas de conformidad con lo establecido en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decre- to Supremo Nº 051-92-EF. Artículo 4º .- Poner en conocimiento de las partes inte- resadas que el período para que presenten pruebas o ale- gatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 22º BIS del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF, de aplicación supletoria al presente procedimiento. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia desde la fecha de su segunda publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se com- putará el inicio del procedimiento de investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO DALY ARBULÚ Presidente 9Según las estadísticas obtenidas del International Iron and Steel Institute (IISI), Ucrania es un importante productor de aceros a nivel mundial, representando el 34,5% de la producción de aceros de los países de la C.E.I. y representando el 3,9% a nivel mundial, ocupando el 7º puesto del total de productores. Asimismo, es uno de los principales exportadores a nivel mundial, después de Rusia y Japón. Gran parte de su producción (aproximadamente el 69,3% en el año 1999) está destinada a la exportación, siendo este porcentaje mayor al del Promedio de otros países de la C.E.I. (60% aprox.). Según los datos estadísticos de ALADI, en países como Colombia, Venezuela y Chile existen importaciones poco significativas en el año desde el año 1999, lo cual estaría siendo explicado por las diversas medidas impuestas por estos países. En cambio, en países comoMéxico (antes de la modificación de sus aranceles), se observa que las importaciones de aceros LAF originarios de Ucrania han aumentado de manera significativa en el mismo período, lo que daría indicios de que, ante el aumento de sus aranceles, habría un posible desvío de las Importaciones originarias de este país hacia otros mercados. Así mismo, ante la aplicación de medidas salvaguardias por parte de Estados Unidos, y por ser este país un importante importador de aceros, habrían indicios que las exportaciones de aceros ucrania- nos (las cuales se mantuvieron relativamente estables aun así el total importado de aceros decreció en aproximadamente 16%) se redirigan hacia otros merca- dos, y en proporciones importantes, puesto que en año 2001 se importaron en Estados Unidos aproxiamadamente 29 739 toneladas métricas de acero originario de Ucrania, cifra mayor en 22% aproximadamente al total producido por SIDERPERÚ en el año 2001.10Las medidas adoptadas por otros países contra las importaciones de aceros LAF originarias de Ucrania son las siguientes: País denunciante Medida adoptada Fecha Colombia Derechos antidumping Octubre de 1998 Venezuela Derechos antidumping Agosto de 1999 Venezuela Solicitud de salvaguardias Enero del 2000 Chile Solicitud de salvaguardias Diciembre del 2001 Estados Unidos Medidas salvaguardias Marzo del 2002 Adicionalmente cabe mencionar que, países como Venezuela y México han incrementado de manera temporal sus aranceles a las importaciones de productos siderometalúrgicos. 8131 OSINERG Aprueban los formatos "Reporte de Ac- cidentes", "Reporte de Incidentes" e "In- forme Ampliatorio de Accidente" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 2868-2001-OS/CD Lima, 26 de noviembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 263-2001-EM/VME, pu- blicada el 21 de junio del 2001 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacio- nal del Subsector de Electricidad en adelante RSHOSSE; Que, los Artículos 3º y 103º del indicado Reglamento, es- tablecen la obligación de las empresas del subsector electri- cidad de reportar los incidentes y accidentes graves o fatales del personal propio, de contratistas o de terceros, que ocurran en las instalaciones o área de concesión de la empresa; Que, con la finalidad de lograr una adecuada evalua- ción de los accidentes e incidentes, es necesario que el Organismo Supervisor cuente con la debida información para lo cual se requiere aprobar los correspondientes for- matos para el reporte de accidentes e incidentes a que se refiere el reporte RSHOSSE; Que, conforme al Principio de Transparencia regula- do en el Artículo 8º del Reglamento General del Organis- mo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, toda decisión de cualquier órgano de OSINERG deberá adop- tarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocibles y predecibles por los administrados; De conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artí- culo 23º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y el Artículo 103º de la Resolución Ministerial Nº 263-2001-EM/VME; Con opinión favorable del Gerente de Fiscalización Eléctrica y del Gerente General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los formatos denominados "Reporte de Accidentes", "Reporte de Incidentes" e "In- forme Ampliatorio de Accidente", los mismos que forman parte de la presente Resolución. AMADEO PRADO BENÍTEZ Presidente del Consejo Directivo