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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2002 (16/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 223106 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Intendente del Depar- tamento de Evaluación del Sistema Financiero "D", mediante Informe Nº DESF "D" 039-OT/2002; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y en la Circular Nº B- 1996-97; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 003-98 y Resolución SBS Nº 034-2002; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Santander Central Hispano-Perú el cierre de su oficina ubicada en el Centro Comercial Boulevard Sur Plaza, Lote Nº 3 Parcelación Rús- tica la Querencia, Km. 100 Panamericana Sur, distrito de Asia, provincia de Cañete y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MEDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) 8696 Autorizan a Solución Financiera de Cré- dito la apertura de agencia especial en el departamento de Huánuco RESOLUCIÓN SBS Nº 422-2002 Lima, 7 de mayo del 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Solución Financiera de Cré- dito para que se le autorice la apertura de una Agencia Especial ubicada en Jr. Huánuco Nºs. 651-653, distrito, pro- vincia y departamento de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido; Estando a lo informado por el Departamento de Evalua- ción del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº DESF- A"-040-OT/2002; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº 1996-97, con la Reso- lución SBS Nº 003-98 y con la Resolución Nº 034-02; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Solución Financiera de Crédito la apertura de una Agencia Especial ubicada en Jr. Huánuco Nºs. 651-653, distrito, provincia y departamento de Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) 8775 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Aprueban circular sobre importación de instrumental y equipo médico qui- rúrgico u odontológico usado y despa- cho de productos farmacéuticos y galé- nicos CIRCULAR Nº INTA-CR-35-2002 Callao, 10 de mayo de 2002Señor Intendente de Aduana Presente.- REF :Oficios Nºs. 521 y 546-2002-DG-DIGEMID ASUNTO :Registro Sanitario Estando a la delegación de funciones conferidas por la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001322 del 16.12.99, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de la Intendencia a su cargo lo siguiente: 1. De acuerdo con el Oficio Nº 521-2002-DG-DIGEMID, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Dro- gas - DIGEMID, para la importación de Instrumental y Equi- po Médico quirúrgico u odontológico usado, además de re- querirse del Informe Técnico emitido por la Oficina de Equi- pamiento del Programa Nacional de Mantenimiento y Equi- pos - PRONAME, se deberá presentar ante ADUANAS una Declaración Jurada en la cual el dueño o consignatario in- dicará que los equipos serán de uso profesional exclusivo y no para comercialización, ni donación a persona natural o jurídica alguna, ni será objeto de arrendamiento financiero, responsabilizándose del normal funcionamiento de los mis- mos, y que se compromete a solicitar al PRONAME la eva- luación de funcionamiento respectivo una vez instalados los equipos y antes de brindar el servicio correspondiente. 2.- Por otra parte, con Oficio Nº 546-2002-DG-DIGEMID, la citada entidad manifiesta que lo dispuesto por el Art. 52º de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, es un mandato impera- tivo bajo responsabilidad de cumplimiento y carácter especial, que por su misma naturaleza prevalece sobre una norma de carácter general, por lo que no se opone ni se contradice con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral; por lo tanto, para el despacho de productos farmacéuticos y galénicos se continuará exigiendo la presentación de una Declaración Jurada conteniendo la información señalada en el Procedimiento INTA-PE.00.06, Rubro VII, Numeral 6). Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera Superintendencia Nacional de Aduanas 8644 CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Disponen publicar la Res. Nº 001-2002- CONAM/CD, sobre aplicación de sancio- nes a la empresa Pluspetrol Perú Cor- poration por derrame de petróleo ocu- rrido en el río Marañón RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 021-2002-CONAM-PCD Lima, 11 de abril de 2002 CONSIDERANDO: La disposición del Consejo Directivo del Consejo Nacio- nal del Ambiente, referida a la publicación de la Resolución que contiene el pronunciamiento definitivo del CONAM acer- ca de la entidad competente para aplicar una sanción, para el caso de las sanciones impuestas a la empresa PLUSPE- TROL PERU CORPORATION en el caso de derrame de petróleo ocurrido en el río Marañón, localidad de San José de Saramuro, el día 3 de octubre del año 2000; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación de la Resolución Nº 001-2002-CONAM/CD de Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente aprobada en Sesión de fecha 28 de febrero del 2002, con número de Expediente Nº 001-2002- CONAM/CD, la cual se adjunta a la presente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LORET DE MOLA DE LAVALLE Presidente del Consejo Directivo Consejo Nacional del Ambiente