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Pág. 223107 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de mayo de 2002 Pronunciamiento definitivo sobre las sanciones impuestas a la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION en el caso de derrame de petróleo ocurrido en el río Marañón, localidad de San José de Saramuro, el día 3 de octubre del año 2000 DECISIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE sobre las sanciones impuestas a la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION en el caso de derrame de petróleo ocurrido en el río Marañón, localidad de San José de Saramuro, el día 3 de octubre del año 2000 Resolución Nº 001-2002-CONAM/CD del Consejo Di- rectivo del Consejo Nacional del Ambiente en Sesión del 28 de febrero del 2002 Expediente :Nº 001-2002-CONAM/CD PROCEDENCIA :Solicitud de la empresa PLUSPE- TROL PERU CORPORATION SECTORES INVOLUCRADOS :Organismo Supervisor de las Inversio- nes en Energía (OSINERG) Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas (DICAPI) ASUNTO :Solicitud al CONAM para emitir pro- nunciamiento definitivo sobre las san- ciones impuestas a la empresa PLUS- PETROL PERU CORPORATION en el caso de derrame de petróleo ocurri- do en el río Marañón, localidad de San José de Saramuro, el día 3 de octu- bre del año 2000 Vista la solicitud presentada por la empresa PLUSPE- TROL PERU CORPORATION, en la que solicita al CONAM un pronunciamiento definitivo acerca de la entidad compe- tente para aplicar una sanción, si ésta fuera procedente, para el caso del derrame de petróleo ocurrido en el río Marañón, localidad de San José de Saramuro, el día 3 de octubre del año 2000. I. Vistas las opiniones previas de los sectores invo- lucrados Visto el Informe emitido por la Comisión Dictaminadora del CONAM del 22 de febrero del 2002, que se transcribe a continuación, así como su presentación ante el Consejo Directivo: 1.0 ANTECEDENTES. COMPETENCIA DEL CONAM Y DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA El 21 de diciembre del año 2001, la empresa PLUSPE- TROL PERU CORPORATION - Sucursal del Perú, en ade- lante PLUSPETROL, solicitó al Consejo Nacional del Am- biente - CONAM, que intervenga como última instancia ad- ministrativa para dirimir el conflicto de competencia susci- tado por la imposición de sanciones concurrentes a la cita- da empresa, por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG y la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas - DICAPI, debido al derrame de petró- leo ocurrido el día 3 de octubre del 2000, en el río Mara- ñón, en la localidad de San José de Saramuro, Departa- mento de Loreto. En el mismo escrito de fecha 21 de diciembre del año 2001, la empresa PLUSPETROL solicitó una medida cau- telar, a efectos de que se suspenda la ejecución de la Re- solución Directoral Nº 0581-2001/DCG, mediante la cual la DICAPI, en segunda instancia administrativa, dispuso el pago de una multa ascendente a 350 Unidades Impositi- vas Tributarias (UIT), a la empresa PLUSPETROL, debido al derrame de petróleo señalado. La solicitud fue ampara- da por el Consejo Directivo del CONAM, mediante Resolu- ción Nº 004-2002-CONAM/CD, de fecha 7 de enero del 2002, que declaró fundada la medida cautelar y, en consecuen- cia, resolvió suspender la ejecución de la Resolución Direc- toral Nº 0581-2001/DCG hasta el pronunciamiento del CO- NAM sobre la contienda de competencia, en su calidad de última instancia administrativa. Conforme a ello, la resolución que emita el CONAM res- pecto de este caso, debe enmarcarse en las normas y crite- rios legales referentes a la actuación dirimente del CONAM en última instancia administrativa, normada en el Artículo 4º de la Ley Nº 26410 y los Artículos 37º, 42º y 51º del Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM, en el cual se estable-ce, además, la función consultiva de la Comisión Dictami- nadora. Siendo éste el caso, tal como se señaló en la Resolución Nº 001-2001-CONAM/CD del Consejo Directivo del CONAM, respecto de las sanciones impuestas contra la Empresa Con- sorcio Terminales GMT en el caso de derrame de petróleo ocurrido en el Puerto Eten el 6 de enero del 2001, el recurso interpuesto por PLUSPETROL ante el CONAM opera como un recurso de segunda instancia que, al ser resuelto, cierra la vía administrativa en materia de la contienda de compe- tencia y, por lo tanto, habilita el inicio de la acción contencio- so administrativa ante el Poder Judicial. Con el objeto de dar cumplimiento al mandato legal, el CONAM ha solicitado - de conformidad con lo señalado en el Artículo 51º de su Reglamento de Organización y Fun- ciones, Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM - la opinión de la Comisión Dictaminadora, la cual luego de haberse cons- tituido y analizado el expediente materia de la dirimencia, se pronuncia en los términos que se plasman en el presen- te informe, que se somete a consideración del Consejo Di- rectivo del CONAM, conforme a ley, para que esta instancia administrativa del CONAM ejerza sus funciones legales de dirimencia. 2.0 ÁMBITO DEL PRONUNCIAMIENTO DEL CONAM De acuerdo a la solicitud presentada por la empresa PLUSPETROL, el CONAM debe pronunciarse respecto a: • La aplicación de dos sanciones administrativas concu- rrentes provenientes de autoridades distintas (OSINERG y DICAPI) por un mismo hecho: el derrame de petróleo ocu- rrido el día 3 de octubre del año 2000 en el río Marañón, en la localidad de San José de Saramuro, Departamento de Loreto, ocasionado como consecuencia de las actividades desarrolladas por la empresa PLUSPETROL; • Si las dos autoridades que han sancionado a la em- presa están facultadas legalmente para hacerlo; y, • Si es que sólo una de aquellas autoridades es la que debe asumir competencia en el presente caso. 3.0 DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS 3.1 El 3 de octubre del año 2000 se produjo un derrame de petróleo en el río Marañón, cerca del Terminal Yanaya- cu, ubicado en el distrito de Parinari, Provincia y Departa- mento de Loreto, dentro de los límites del Lote 8, que es operado por la empresa PLUSPETROL en virtud del Con- trato de Licencia suscrito el 22 de julio de 1996, entre dicha empresa y PERUPETRO S.A. 3.2 El derrame de petróleo se produjo por el hundimien- to de una barcaza cisterna denominada A/F 346, con ma- trícula Nº IQ-19676-AF, con capacidad de hasta 10,000 ba- rriles, perteneciente a la empresa subcontratista OFOPE- CO (Oficina de Operaciones Comerciales), de la Marina de Guerra del Perú. 3.3 El mismo 3 de octubre del 2000, el incidente fue notificado por la empresa PLUSPETROL a OSINERG y la DICAPI, habiéndose informado que se habrían perdido aproximadamente 5,500 barriles de crudo, lo cual originó que se activara la ejecución del plan de contingencia de PLUSPETROL. 3.4 El 12 de octubre del 2000, la Capitanía de Puerto de Yurimaguas, mediante Resolución Nº 011-2000-M, sancio- nó a PLUSPETROL con el pago de una multa ascendente a 400 UIT, por el derrame producido el 3 de octubre de dicho año. PLUSPETROL presentó un recurso de reconsidera- ción que fue declarado infundado mediante Resolución Nº 001-2001-R de fecha 10 de enero del 2000 y, posterior- mente, interpuso un recurso de apelación contra esta reso- lución, que también fue declarado infundado mediante Re- solución Directoral Nº 0581-2001/DCG expedida por la DI- CAPI en segunda instancia administrativa con fecha 27 de setiembre del 2001, a través de la cual se redujo el monto de la multa impuesta a 350 UIT. 3.5 De otro lado, el 18 de octubre del 2000, mediante Resolución de Gerencia General Nº 941-2000-OS/GC OSI- NERG sancionó a PLUSPETROL con una multa ascenden- te a 600 UIT, por el derrame producido el 3 de octubre de dicho año, la cual fue materia de un recurso de reconside- ración interpuesto por la empresa PLUSPETROL y de la Resolución de Gerencia General Nº 103-2001-OS/SG, de fecha 28 de febrero del 2001, mediante la cual se declaró infundado el recurso interpuesto. 3.6 El 23 de marzo del 2001 PLUSPETROL presentó un recurso de apelación contra la Resolución de Gerencia General Nº 103-2001-OS/SG, el cual fue declarado funda- do, mediante la Resolución del Consejo Directivo de OSI- NERG Nº 1092-2001-OS/CD, de fecha 4 de julio del 2001, que declaró nulas las anteriores Resoluciones de Gerencia