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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2002 (16/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 223105 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de mayo de 2002 Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 89º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, la organi- zación política que solicita su inscripción no puede adoptar denominación igual a la de otra ya inscrita, ni el nombre de una persona natural o jurídica, ni uno que sea lesivo o alu- sivo a nombres de instituciones o personas, o atente contra la moral y las buenas costumbres; Que el cambio de denominación de la organización política "Todos por la Victoria" por la de "Partido Reconstrucción De- mocrática" (PRD), no lesiona los derechos de las organizacio- nes políticas inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modificación de la deno- minación de la organización política "Todos por la Victoria" por la de "Partido Reconstrucción Democrática" (PRD). Artículo Segundo.- Inscribir la presente resolución en el registro de Organizaciones Políticas, y remitir copia de la misma a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 8769 S B S Prorrogan plazo otorgado a la Caja Ru- ral de Ahorro y Crédito Prymera para que proceda a enajenar bienes inmue- bles adjudicados en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 416-2002 Lima, 6 de mayo del 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: Las solicitudes de prórrogas del plazo para la enajena- ción de dos (2) bienes inmuebles recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Prymera, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Su- perintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que, cuando como consecuencia del pago de una deuda contraí- da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la enajena- ción, la empresa deberá constituir una provisión hasta por el mon- to equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº CR-0132-2000 establece que la soli- citud para la prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la General, deberá ser presentada con una antici- pación de, por lo menos, quince (15) días antes de su ven- cimiento, en caso contrario la solicitud será rechazada; Que, como resultado de la evaluación de la información pre- sentada, es atendible la prórroga de los dos (2) bienes solicita- dos, los cuales se indican en anexo de la presente resolución; Que, la indicada Circular establece la metodología a seguir en el cálculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la valua- ción de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el nu-meral 3 del capítulo IV de la Resolución SBS Nº 572-97 y sus modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Evalua- ción del Sistema Financiero "E" mediante los Informes Nº DESF"E"-49-2002 y Nº DESF"E"-50-2002; así como a lo informado por el Departamento Legal mediante Informe Nº 345-2002-LEG y con la opinión favorable de la Superin- tendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Gene- ral; y, en virtud de la facultad conferida por la Resolución SBS Nº 034-2002 del 11 de enero del 2002; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley Ge- neral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que la Caja Rural de Ahorro y Crédito Prymera proceda con la enajenación de los bienes señalados en el Anexo adjun- to, que forma parte integrante de la presente Resolución, debiendo ajustarse a los lineamientos establecidos en la Circular SBS Nº CR-0132-2000. Artículo 2º.- Vencido el plazo de prórroga otorgado a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Prymera, sin que se haya efectuado su enajenación, dicha empresa deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artícu- lo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la corres- pondiente provisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) ANEXO BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRÓRROGA PARA SU VENTA (Artículo 215º - Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros) TIPO DE DESCRIPCIÓN/ FECHA DE VALOR PRÓRROGA BIEN UBICACIÓN ADJUDI- DE LIBROS DE CACIÓN (En TENENCIA Nuevos Soles) INMUEBLE Casa Habitación Terreno Área: 140 m2 2001.4.2 58,874.34 2002.10.2 Dos pisos más azotea de material noble Ubicación: Sector Sexto - Grupo Residencial 6 - Lote 16, Mz. H, dis- trito Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. INMUEBLE Predio Rústico Terreno Área: 11.17 Has. 2001.5.9 55,775.38 2002.11.9 (1700 mt2) Ubicación: Predio La Tablada - El Paraíso - Pampa de Ánimas, UC. 15304, comprensión del distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima. 8694 Autorizan al Banco Santander Central Hispano-Perú el cierre de oficina ubi- cada en el distrito de Asia, provincia de Cañete RESOLUCIÓN SBS Nº 419-2002 Lima, 6 de mayo de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La comunicación recibida del Banco Santander Central Hispano-Perú, mediante la cual solicita autorización para el cierre de la oficina ubicada en el Centro Comercial Boule- vard Sur Plaza, según se datalla en la parte resolutiva; y,