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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2002 (18/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 223218 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de mayo de 2002 De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ANDINA DE RA- DIODIFUSIÓN S.A.C., autorización y permiso de instala- ción por el plazo de diez (10) años, que incluye un perío- do de instalación y prueba de doce (12) meses improrro- gable, para operar una estación del servicio de radiodifu- sión comercial por televisión en UHF, en el distrito, pro- vincia y departamento de Tacna, de acuerdo a las siguien- tes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda V Video: 585.25 MHz. Audio: 589.75 MHz. Canal :33 Indicativo :OCV-6B Potencia :Video: 100 w. Audio: 10 w. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de la Planta :Cerro Intiorco, distrito, pro- vincia y departamento de Tacna. Coordenadas: L.O. 70° 16' 17" L.S. 18° 00' 00" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, la titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa ANDINA DE RADIODIFU- SIÓN S.A.C., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente reso- lución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTIN Viceministro de Comunicaciones 8815 Otorgan a empresa autorización y permiso de instalación para operar es- tación del servicio de radiodifusión co- mercial por televisión en el departa- mento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 337-2002-MTC/15.03 Lima, 13 de mayo de 2002VISTA, la solicitud formulada por la EMPRESA DE RADIO TELEVISIÓN SOL NACIENTE E.I.R.LTDA., para que se le otorgue autorización para establecer una esta- ción del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito y provincia de Urubamba, departa- mento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Esta- do a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radio- comunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación au- torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la corres- pondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 034-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 051-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomunicacio- nes, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la EMPRESA DE RADIO TELEVISIÓN SOL NACIEN- TE E.I.R.LTDA., cumple con los requisitos técnicos y le- gales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA DE RADIO TELE- VISIÓN SOL NACIENTE E.I.R.LTDA., autorización y per- miso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del ser- vicio de radiodifusión comercial por Televisión en UHF, en el distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, de acuerdo a las siguientes características técni- cas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda IV Video: 471.25 MHz. Audio: 475.75 MHz. Canal :14 Indicativo :OBS-7K Potencia :Video: 0.5 Kw. Audio: 0.05 Kw.