Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2002 (18/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, por Resolucion Directoral Nº 286-2001-MTC/ 15.19.02 de fecha 17 de MORDAZA del 2001, se otorgo el beneficio de fraccionamiento a la empresa CORPORACION ELECTRONICA PERUANA S.A.C. RADIO MORDAZA DEL PERU, para el pago de su deuda por concepto de canon anual y multa, a merito de la Directiva Nº 001-2000-MTC/ 15.19, aprobada por Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC, fraccionamiento que se encuentra vigente, segun lo indicado por la Direccion de Recaudacion y Coordinacion Regional con Hoja Informativa Nº 1343-2001-MTC/ 15.19.02; Que, los numerales 6) y 7) del Articulo 116º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establecen que el Ministerio no otorgara la autorizacion cuando el solicitante no hubiere cumplido con los pagos que resulten exigibles respecto de derechos, tasas y canon por las autorizaciones que hubieren sido otorgadas a dicha empresa o por alguna multa que se le hubiere impuesto; siendo que al haberse acogido la citada empresa al beneficio de fraccionamiento para el pago de sus deudas, esta no resulta exigible a la fecha; Que, el numeral 7) del rubro VI de la Directiva Nº 0012000-MTC/15.19, modificado por Decreto Supremo Nº 029-2001-MTC establece que la perdida del fraccionamiento produce, entre otros efectos, la cancelacion automatica de la autorizacion obtenida por las personas naturales o juridicas sancionadas con multa; Que, mediante Informes Nºs. 972-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 1043-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la empresa CORPORACION ELECTRONICA PERUANA S.A.C. RADIO MORDAZA DEL PERU, cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; las Resoluciones Ministeriales Nºs. 491-2000 y 276-2001MTC/15.03, los Decretos Supremos Nºs. 043-2000 y 0292001-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa CORPORACION ELECTRONICA PERUANA S.A.C. RADIO MORDAZA DEL PERU, autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas:

Estacion : BC-FM Frecuencia : 93.1 MHz. Indicativo : OAR-2A Potencia : 0.5 Kw. Emision : 256F8E Horario : H24 Ubicacion de la Planta : MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Nº 428, distrito, provincia y departamento de Cajamarca. Coordenadas: L.O. 78° 31' 16" L.S. 07° 09' 7.8" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa CORPORACION ELECTRONICA PERUANA S.A.C. RADIO MORDAZA DEL PERU, esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- En caso que la titular de la autorizacion pierda el fraccionamiento de pago otorgado por Resolucion Directoral Nº 286-2001-MTC/15.19.02, se producira automaticamente la cancelacion de la presente autorizacion. Articulo 5º.- La autorizacion a que se contrae la presente resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 8858

Precisan alcances de resolucion que otorgo a Aerolineas Centrales de Colombia S.A. modificacion de permiso de operacion para servicio de transporte aereo regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 081-2002-MTC/15.16 MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 066-2000MTC/15.16 del 6 de marzo del 2000, se concedio a AEROLINEAS CENTRALES DE COLOMBIA S.A. - ACES, la Modificacion de Permiso de Operacion para el Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en el Articulo 1º de la citada Resolucion se consigno la ruta BOGOTA - MORDAZA - MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales, resultando pertinente de acuerdo a los terminos y condiciones del mismo, precisar la ruta y frecuencias que corresponden dentro de la autorizacion otorgada a la citada empresa; Que, el Articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, contempla la rectifi-

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