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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2002 (18/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 223221 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de mayo de 2002 Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación au- torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la corres- pondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción; Que, por Resolución Directoral Nº 286-2001-MTC/ 15.19.02 de fecha 17 de mayo del 2001, se otorgó el be- neficio de fraccionamiento a la empresa CORPORACIÓN ELECTRÓNICA PERUANA S.A.C. RADIO INCA DEL PERÚ, para el pago de su deuda por concepto de canon anual y multa, a mérito de la Directiva Nº 001-2000-MTC/ 15.19, aprobada por Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC, fraccionamiento que se encuentra vigente, según lo indi- cado por la Dirección de Recaudación y Coordinación Regional con Hoja Informativa Nº 1343-2001-MTC/ 15.19.02; Que, los numerales 6) y 7) del Artículo 116º del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones estable- cen que el Ministerio no otorgará la autorización cuando el solicitante no hubiere cumplido con los pagos que re- sulten exigibles respecto de derechos, tasas y canon por las autorizaciones que hubieren sido otorgadas a dicha empresa o por alguna multa que se le hubiere impuesto; siendo que al haberse acogido la citada empresa al be- neficio de fraccionamiento para el pago de sus deudas, ésta no resulta exigible a la fecha; Que, el numeral 7) del rubro VI de la Directiva Nº 001- 2000-MTC/15.19, modificado por Decreto Supremo Nº 029-2001-MTC establece que la pérdida del fracciona- miento produce, entre otros efectos, la cancelación auto- mática de la autorización obtenida por las personas na- turales o jurídicas sancionadas con multa; Que, mediante Informes Nºs. 972-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 1043-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomunicacio- nes, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la empresa CORPORACIÓN ELECTRÓNICA PERUA- NA S.A.C. RADIO INCA DEL PERÚ, cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta proce- dente otorgar a la referida empresa la autorización y per- miso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; las Resoluciones Ministeriales Nºs. 491-2000 y 276-2001- MTC/15.03, los Decretos Supremos Nºs. 043-2000 y 029- 2001-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CORPORACIÓN ELECTRÓNICA PERUANA S.A.C. RADIO INCA DEL PERÚ, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comer- cial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provin- cia y departamento de Cajamarca, de acuerdo a las si- guientes características técnicas:Estación :BC-FM Frecuencia :93.1 MHz. Indicativo :OAR-2A Potencia :0.5 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta :Calle Cruz de Piedra Nº 428, distrito, provincia y departamento de Cajamar- ca. Coordenadas: L.O. 78° 31' 16" L.S. 07° 09' 7.8" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa CORPORACIÓN ELEC- TRÓNICA PERUANA S.A.C. RADIO INCA DEL PERÚ, está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifu- sión concedido acorde con la presente resolución, es- tando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin auto- rización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- En caso que la titular de la autorización pierda el fraccionamiento de pago otorgado por Resolu- ción Directoral Nº 286-2001-MTC/15.19.02, se producirá automáticamente la cancelación de la presente autoriza- ción. Artículo 5º.- La autorización a que se contrae la pre- sente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 8858 Precisan alcances de resolución que otorgó a Aerolíneas Centrales de Colombia S.A. modificación de permi- so de operación para servicio de trans- porte aéreo regular de pasajeros, car- ga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 081-2002-MTC/15.16 Lima, 29 de abril del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 066-2000- MTC/15.16 del 6 de marzo del 2000, se concedió a AE- ROLÍNEAS CENTRALES DE COLOMBIA S.A. - ACES, la Modificación de Permiso de Operación para el Servi- cio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasa- jeros, carga y correo; Que, en el Artículo 1º de la citada Resolución se con- signó la ruta BOGOTÁ - QUITO - LIMA y vv., con siete (7) frecuencias semanales, resultando pertinente de acuer- do a los términos y condiciones del mismo, precisar la ruta y frecuencias que corresponden dentro de la autori- zación otorgada a la citada empresa; Que, el Artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Pro- cedimiento Administrativo General, contempla la rectifi-