Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2002 (18/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 2002

cacion de errores, senalando que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, siendo necesario precisar los terminos de la Resolucion Directoral Nº 066-2000-MTC/15.16, resulta procedente canalizar la aplicacion del dispositivo MORDAZA senalado, a fin de expedir el acto administrativo correspondiente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 12º numeral 12.1 literal a) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, la Direccion General de Aeronautica Civil resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos a que se refiere la mencionada ley, asi como los establecidos en la Ley de Aeronautica Civil, por lo que la presente modificacion se otorga mediante Resolucion Directoral; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, demas disposiciones legales vigentes; y, con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar los alcances del Articulo 1º, de la Resolucion Directoral Nº 066-2000-MTC/15.16, que otorgo a AEROLINEAS CENTRALES DE COLOMBIA S.A. - ACES la Modificacion de Permiso de Operacion, quedando redactado el extremo pertinente, de la siguiente forma: "NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: - BOGOTA y/o MORDAZA - MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales." Articulo 2º.- Modificar los Articulos 8º, 9º, 10º y 11º de la Resolucion Directoral Nº 119-98-2000MTC/15.16, modificada por la Resolucion Directoral Nº 066-2000-MTC/ 15.16, en los terminos siguientes: "Articulo 8º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- AEROLINEAS CENTRALES DE COLOMBIA S.A. - ACES debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obliga-

cion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a AEROLINEAS CENTRALES DE COLOMBIA S.A. - ACES, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General, y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de la Republica de Colombia no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos." Articulo 3º.- Incluir los siguientes articulos en la Resolucion Directoral Nº 119-98-MTC/15.16, modificada por la Resolucion Directoral Nº 066-2000-MTC/15.16: "Articulo 12º.- AEROLINEAS CENTRALES DE COLOMBIA S.A. - ACES queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 13º.- En caso, que la Autoridad Aeronautica de la Republica de Colombia, no otorgue derechos aerocomerciales conforme a lo establecido en los Acuerdos, Convenios o Instrumentos Internacionales vigentes o en aplicacion del MORDAZA de Reciprocidad, en forma equitativa a los otorgados por la Autoridad Aeronautica Peruana a las aerolineas colombianas, AEROLINEAS CENTRALES DE COLOMBIA S.A. - ACES estara sujeta a la compensacion economica correspondiente a favor del Estado Peruano, segun lo establecido en la Ley Nº 27261 y su Reglamento." Articulo 4º.- De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27261, en todos los casos que la Resolucion Directoral Nº 119-98-MTC/15.16, modificada por la Resolucion Directoral Nº 066-2000-MTC/15.16, haga mencion a la Direccion General de Transporte Aereo, entiendase que se refiere a la Direccion General de Aeronautica Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUAN-VENG Director General de Aeronautica Civil 8541

Revocan autorizacion y habilitacion otorgada a Cote Peru S.A.C. para el funcionamiento y operacion como taller de mantenimiento aeronautico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 086-2002-MTC/15.16 MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 093-99MTC/15.16 de fecha 18 de marzo de 1999 se autorizo a la empresa CORPORACION TECNICA DEL PERU S.A. (ahora S.A.C.) - COTE PERU S.A. (en adelante COTE PERU S.A.C.) por un plazo de 5 anos, para el funcionamiento y operacion como Taller de Mantenimiento Aeronautico con habilitacion para aeronaves Clase I.; Que, al mes de setiembre de 2000, el TMA Nº 016 COTE PERU S.A.C. no habia iniciado o efectuado las actividades materia de autorizacion, por lo cual se le solicito informar sobre las causas de tal situacion, manifestando la requerida estar evaluando y efectuando estudios de factibilidad de reparacion o mantenimiento de accesorios y partes estructurales competitivas en el MORDAZA aeronautico nacional, motivo por el cual mediante documento de fecha 18 de octubre de 2000, solicito a la

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