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Pág. 223222 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de mayo de 2002 cación de errores, señalando que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi- cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, siendo necesario precisar los términos de la Resolución Directoral Nº 066-2000-MTC/15.16, resulta procedente canalizar la aplicación del dispositivo antes señalado, a fin de expedir el acto administrativo corres- pondiente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12º numeral 12.1 literal a) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aero- náutica Civil, la Dirección General de Aeronáutica Civil resuelve en primera instancia respecto de las autoriza- ciones y procedimientos administrativos a que se refiere la mencionada ley, así como los establecidos en la Ley de Aeronáutica Civil, por lo que la presente modificación se otorga mediante Resolución Directoral; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura- das y la presentación de documentos por parte del inte- resado, tomándolos por ciertos, verificando posterior- mente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáu- tica Civil; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis- trativo General; y, demás disposiciones legales vigentes; y, con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar los alcances del Artículo 1º, de la Resolución Directoral Nº 066-2000-MTC/15.16, que otorgó a AEROLÍNEAS CENTRALES DE COLOMBIA S.A. - ACES la Modificación de Permiso de Operación, que- dando redactado el extremo pertinente, de la siguiente forma: "NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCO- MERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - BOGOTÁ y/o QUITO - LIMA y vv., con siete (7) fre- cuencias semanales." Artículo 2º.- Modificar los Artículos 8º, 9º, 10º y 11º de la Resolución Directoral Nº 119-98-2000MTC/15.16, modificada por la Resolución Directoral Nº 066-2000-MTC/ 15.16, en los términos siguientes: "Artículo 8º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Ae- ronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigen- tes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presenta- da o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá con- forme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- AEROLÍNEAS CENTRALES DE CO- LOMBIA S.A. - ACES deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligacio- nes derivadas del servicio que solicita, en las condicio- nes y monto establecidas en los Artículos 199º y siguien- tes del Reglamento. El incumplimiento de esta obliga-ción determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- El Permiso de Operación que por la pre- sente Resolución Directoral se otorga a AEROLÍNEAS CENTRALES DE COLOMBIA S.A. - ACES, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Regla- mento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, de- más disposiciones legales vigentes; así como a las Di- rectivas que dicte esta Dirección General, y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de la República de Colombia no otorgue a las líneas aé- reas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos." Artículo 3º.- Incluir los siguientes artículos en la Re- solución Directoral Nº 119-98-MTC/15.16, modificada por la Resolución Directoral Nº 066-2000-MTC/15.16: "Artículo 12º.- AEROLÍNEAS CENTRALES DE CO- LOMBIA S.A. - ACES queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respec- to a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 13º.- En caso, que la Autoridad Aeronáutica de la República de Colombia, no otorgue derechos aero- comerciales conforme a lo establecido en los Acuerdos, Convenios o Instrumentos Internacionales vigentes o en aplicación del Principio de Reciprocidad, en forma equi- tativa a los otorgados por la Autoridad Aeronáutica Pe- ruana a las aerolíneas colombianas, AEROLÍNEAS CEN- TRALES DE COLOMBIA S.A. - ACES estará sujeta a la compensación económica correspondiente a favor del Estado Peruano, según lo establecido en la Ley Nº 27261 y su Reglamento." Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27261, en todos los casos que la Resolución Di- rectoral Nº 119-98-MTC/15.16, modificada por la Resolu- ción Directoral Nº 066-2000-MTC/15.16, haga mención a la Dirección General de Transporte Aéreo, entiéndase que se refiere a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN-VENG Director General de Aeronáutica Civil 8541 Revocan autorización y habilitación otorgada a Cote Perú S.A.C. para el fun- cionamiento y operación como taller de mantenimiento aeronáutico RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 086-2002-MTC/15.16 Lima, 29 de abril del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 093-99- MTC/15.16 de fecha 18 de marzo de 1999 se autorizó a la empresa CORPORACION TECNICA DEL PERU S.A. (ahora S.A.C.) - COTE PERU S.A. (en adelante COTE PERU S.A.C.) por un plazo de 5 años, para el funcionamiento y operación como Taller de Manteni- miento Aeronáutico con habilitación para aeronaves Clase I.; Que, al mes de setiembre de 2000, el TMA Nº 016 - COTE PERU S.A.C. no había iniciado o efectuado las actividades materia de autorización, por lo cual se le so- licitó informar sobre las causas de tal situación, manifes- tando la requerida estar evaluando y efectuando estu- dios de factibilidad de reparación o mantenimiento de accesorios y partes estructurales competitivas en el mer- cado aeronáutico nacional, motivo por el cual mediante documento de fecha 18 de octubre de 2000, solicitó a la