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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2002 (18/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

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Pág. 223223 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de mayo de 2002 Dirección General de Aeronáutica Civil un cese temporal del TMA por 120 días; Que, mediante Oficio Nº 1135-2000-MTC/15.16.05.2 de fecha 27 de octubre de 2000 la Dirección de Seguri- dad Aérea manifestó a la empresa la aceptación de su solicitud, declarando en receso temporal por 120 días a partir de la fecha de la solicitud al TMA Nº 016 COTE PERU S.A.C.; Que, nuevamente, mediante comunicación de fecha 16 de enero de 2001 COTE PERU S.A.C. solicita una ampliación de 90 días al receso temporal de 120 días solicitado con documento de fecha 18 de octubre de 2000, toda vez que terminado el proceso de evaluación y estu- dios de factibilidad de Reparación de Componentes Ae- ronáuticos, se encontraban ahora en proceso de imple- mentación con equipos y herramientas especiales; Que, ante esta comunicación, la Dirección de Seguri- dad Aérea respondió mediante Oficio Nº 0166-2001-MTC/ 15.16.05.2 del 20 de febrero de 2001, comunicando a la recurrente que la Dirección General de Aeronáutica Civil había considerado conveniente ampliar por 90 días hábi- les el cese temporal de 120 días del TMA-016, al término del cual se efectuaría una inspección técnica a dicha empresa, para determinar la capacidad del Taller a fin de autorizar el reinicio de las operaciones; Que, mediante comunicación de fecha 16 de mayo de 2001, COTE PERU S.A.C. informó a la Dirección Gene- ral de Aeronáutica Civil que el TMA 016 estaría a su dis- posición a partir del 8 de junio para la realización de la inspección técnica previa al reinicio de operaciones. Sin embargo, posteriormente, mediante comunicación de fe- cha 21 de octubre de 2001, esta empresa manifestó que como quiera que la Dirección General de Aeronáutica Civil solicitaba el pago de los derechos correspondientes por la realización de la inspección y dada la difícil situación económica de la empresa, a pesar de su deseo de seguir operando, solicita una nueva ampliación de 12 meses a lo solicitado mediante sus comunicaciones anteriores; Que, ante esta situación, mediante Oficio Nº 0240-2002- MTC/15.16.05.2 la Subdirección de Aeronavegabilidad ma- nifiesta a la empresa recurrente que la Dirección General de Aeronáutica Civil no tiene registro de trabajos realizados por el TMA 016 para algún operador nacional, desde la expedi- ción de la resolución ministerial de 1993 que autorizó su funcionamiento, lo cual no se enmarca dentro de los linea- mientos por los cuales se otorga una autorización a un Taller de Mantenimiento Aeronáutico, lo que hace difícil autorizar una ampliación en los términos solicitados; no obstante au- toriza por última vez una ampliación de 9 meses desde el vencimiento del Oficio Nº 0166-2001-MTC/15.16.05.2 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 20 de febrero de 2001, es decir, hasta el 18 de febrero de 2002, fecha en la cual la Dirección General de Aeronáutica Civil efectuaría una inspección técnica al TMA por vigilancia, antes del reinicio de actividades; Que, en respuesta al Oficio Nº 0240-2002-MTC/ 15.16.05.2 antes referido, COTE PERU S.A.C. vuelve a re- mitir una comunicación a la DGAC, la Carta COTE Nº 001- 2002 del 15 de febrero de 2002, solicitando la suspensión temporal de la licencia como TMA hasta el año 2003, ante lo cual, mediante Oficio Nº 551-2002-MTC/15.16.05.2 de fecha 27 de febrero de 2002 la Subdirección de Aeronave- gabilidad manifiesta a dicha empresa la negativa a su soli- citud, reiterándoles que la última ampliación fue concedida hasta el 18 de febrero de 2002, comunicándoles además que la inspección técnica DGAC se realizaría el 9 de marzo de 2002, para verificar si mantenía su capacidad técnica, caso contrario se procedería a la cancelación de su Certifi- cado de Taller de Mantenimiento; Que, de acuerdo con el resultado de la inspección efectuada, contenido en el Informe Nº 180-2002-MTC/ 15.16.05.2 de fecha 27 de marzo de 2002, el TMA Nº 016 - COTE PERU S.A. no cumple con lo establecido en las RAP 145.39, 145.55, 145.57, 145.65 y la RAP 43, para las habilitaciones que tienen aprobadas hasta la fecha y tampoco tiene capacidad técnica; Que, el literal h) del Artículo 9º de la Ley de Aeronáu- tica Civil establece que la Dirección General de Aero- náutica Civil es competente para otorgar, modificar, sus- pender y revocar las autorizaciones de Estaciones Re- paradoras, Talleres de Mantenimiento, Escuelas de Avia-ción, Centros de Instrucción de Controladores de Tránsi- to Aéreo y Técnicos de Mantenimiento y toda otra autori- zación en materia de aeronáutica civil; Que, por su parte, el numeral 145.39 establece que el solicitante de un Certificado de TMA nacional y su co- rrespondiente habilitación o de una habilitación adicio- nal, debe contar con personal calificado que pueda eje- cutar, supervisar, inspeccionar, certificar y planear el tra- bajo para el cual está siendo habilitado el TMA; precisan- do además el personal con que debe contar cada TMA; Que, de otro lado, el numeral 145.55 alude a los re- querimientos de personal, instalaciones, equipos y ma- teriales, estableciendo entre otros puntos, que todo TMA certificado deberá proveer el personal, instalaciones, equipos y materiales, por lo menos de igual calidad y cantidad a los estándares vigentes que se exige para la emisión del certificado y habilitaciones que posee el TMA; Que, el numeral 145.57 de la RAP 145 señala por su parte la obligación de los TMAs, de mantener actualiza- dos de acuerdo a la última revisión todos los Manuales de Servicio, Instrucciones y Boletines de Servicio del Fabricante que se relacionan con los artículos con res- pecto a los cuales el TMA realiza el mantenimiento o al- teración; Que, adicionalmente, el numeral 145.65 precisa que el TMA deberá contar con toda la información técnica de aeronavegabilidad que sea apropiada para prestar apoyo al trabajo efectuado, así como tener en posesión todos los manuales de mantenimiento actualizados de los fabri- cantes de los artículos a los cuales el TMA realiza man- tenimiento o alteración, entre otros; Que, de los resultados de la inspección efectuada en el mes de marzo de 2002 al TMA 016, se desprende que éste estaría incumpliendo las disposiciones y requisitos establecidos en la RAP 145, lo cual aunado al hecho de las reiteradas solicitudes de suspensión o prórroga de la suspensión temporal de actividades, determinan que la Dirección General de Aeronáutica Civil opine por la pro- cedencia de la revocación del permiso de operación otor- gado al TMA 016 - COTE PERU S.A.C., y la cancelación del Certificado de Habilitación respectivo; Que, en virtud de lo expuesto, estando a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aérea y la Oficina de Ase- soría Legal; y, de conformidad con lo establecido en la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; SE RESUELVE: Artículo 1º.- REVOCAR la autorización y la habilita- ción otorgada a la empresa CORPORACION TECNICA DEL PERU S.A.C. - COTE PERU S.A.C. mediante la Re- solución Ministerial Nº 093-99-MTC/15.16, por los moti- vos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- De conformidad con lo establecido en la RAP 145.17, COTE PERU S.A.C. deberá hacer devolu- ción del Certificado cancelado dentro de los 15 días ca- lendario posteriores a la cancelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN VENG Director General de Aeronáutica Civil 8786 PODER JUDICIAL Autorizan a procurador a iniciar accio- nes contra presuntos responsables de delito contra la fe pública en la trami- tación de certificados judiciales de an- tecedentes penales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 100–2002-P-PJ Lima, 17 de mayo de 2002