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Pág. 223863 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de mayo de 2002 Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMU- DEH se aprobó el Reglamento de Organización y Funcio- nes del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRO- NAA- Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; Que, resulta necesario designar a un nuevo Gerente de la Gerencia Local del Programa Nacional de Asisten- cia Alimentaria -PRONAA- del Cusco; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 866, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, Decreto Supre- mo Nº 010-2001-PROMUDEH y Resolución Ministerial Nº 463-2001-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora HIPÓLITA VIC- TORIA ESQUIVEL MONTESINOS, en el cargo de Geren- te de la Gerencia Local del Programa Nacional de Asisten- cia Alimentaria -PRONAA- del Cusco, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 9654 Dan por concluida designación de fun- cionario de la Gerencia Técnica del PRONAA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 316-2002-PROMUDEH Lima, 27 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 114-2002- PROMUDEH de fecha 18 de febrero de 2002, se designó al señor Luis Alberto Villafranca Pérez en el cargo de Ge- rente de la Gerencia Técnica del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRONAA- Organismo Público Des- centralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, dispone el procedimiento para la aceptación de renuncia o la nueva designación de los ac- tuales funcionarios con cargo de confianza; Que, por necesidad del servicio resulta necesario dar por concluida a través de la presente Resolución Ministe- rial la mencionada designación; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 866, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, y Resolución Ministerial Nº 463-2001-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor LUIS ALBERTO VILLAFRANCA PÉREZ, en el car- go de Gerente de la Gerencia Técnica del Programa Na- cional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, dándo- sele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 9655SALUD Sancionan con destitución a ex Direc- tor Ejecutivo del Hospital Rezola Cañete RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 148-2002-SA-P Lima, 23 de mayo del 2002 Visto, el Informe CEPAD Nº 010-2002, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios de la Sede Central del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 105-2002- SA-P, de fecha 26 de marzo del 2002, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario contar el doctor Felipe Villalobos Tello, ex Director Ejecutivo del Hospital Rezola de Cañete; Que, de la revisión del Informe Nº 005-00-DISA-II-LS-OAI, "Examen Especial al Hospital Rezola Cañete, período julio 1999 a julio 2000, elaborado por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Interna de la Dirección de Salud II - Lima Sur, el cual forma parte integrante del expediente del presente proceso, se desprende que el doctor Felipe Villalobos Tello se ha apro- piado de material de limpieza de propiedad del Hospital Re- zola de Cañete, valorizado de acuerdo a las Pecosas en la suma de S/. 2,795.43, lo cual queda corroborado con las mani- festaciones efectuadas por el personal de limpieza, y el Jefe de la Unidad de Logística que obran de fojas 55 a 59 del expe- diente; asimismo, resulta que el procesado ha utilizado fon- dos por concepto de movilidad y consumo efectuados en la localidad del hospital en los mismos días en que hizo efectivo el cobro de viáticos por supuestos desplazamientos fuera de la jurisdicción del hospital, hechos que verifican la comi- sión de la falta tipificada en el Artículo 28º literal f) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio- nes del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, referida a la utilización o disposición de bienes de la entidad en beneficio propio; Que, de lo actuado en el presente proceso se evidencia la adquisición de diversos bienes cuyo ingreso al almacén del hospital Rezola no se encuentra registrado en docu- mento alguno, como vía previa de control para la remisión a su destino final, realizándose una serie de desembolsos de dinero por gastos diversos que fueron efectuados en su gran mayoría por el procesado, incurriendo en una serie de irre- gularidades en el manejo de fondos para pagos en efectivo, trasgrediéndose las Normas Generales de Tesorería, apro- bada por Resolución Directoral Nº 026-80-EE/77, específi- camente la Norma Nº 05 Uso de Fondos para Pagos en Efectivo, y Norma Nº 06 Fondo Fijo para Caja Chica; Que, asimismo se ha verificado la existencia de irregu- laridades realizadas en los procesos de selección para contratación del servicio de vigilancia particular, puesto que se procedió al fraccionamiento en las convocatorias efectuadas en los meses de enero y junio del año 2000, con el fin de modificar el proceso de selección que corres- pondía por procesos de Adjudicación Directa sin publica- ción, contraviniendo lo expuesto en el Artículo 18º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Artículo 8º de su Reglamento, aprobado por De- creto Supremo Nº 039-98-PCM, vigentes a dicha fecha; además, no se señaló en los contratos respectivos la exi- gencia a las empresas de vigilancia que se adjudicaron la buena pro, de otorgar las garantías de fiel cumplimiento, requisitos para la suscripción de los mismos; Que, los hechos descritos en los párrafos preceden- tes, evidencian la configuración de las faltas tipificadas en los literales a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislati- vo Nº 276, por cuanto el procesado no ha dado cumpli- miento a lo dispuesto en los literales a), b), d) del Artícu- lo 21º del dispositivo legal acotado, y ha actuado de ma- nera negligente en el desempeño de sus funciones; Que, no obstante haberse notificado al procesado para que proceda a efectuar sus descargos, éste no se ha apersonado al proceso;